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Documento BOE-B-2021-48442

Resolución ACC/ /2021, de 22 de noviembre, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Dirección General de Industria de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación L'Hospitalet, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat (expediente 2016/34530).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69563 a 69570 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-48442

TEXTO

Antecedentes

El 19 de diciembre de 2018, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo sucesivo REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado. El cual sustituyó al presentado con el mismo número de expediente el 9 de diciembre de 2016 para solicitar la autorización administrativa previa para la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación L'Hospitalet, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat.

Esta actuación aparece programada en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020" aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7984, de 18 de octubre de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 253 de 21 de octubre de 2019, en el diario La Vanguardia de 23 de octubre de 2019, se expone en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía (en aquel momento Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera) traslada la solicitud y envía separata a los siguientes organismos y empresas: Ayuntamiento de Barcelona, Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima (BCASA), Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada (actualmente Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Transportes Metropolitanos de Barcelona, TMB, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima, ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias, ATM Autoridad del Transporte Metropolitano, ONO Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio de la Zona Franca, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, Subdirección General de Programación y Ejecución de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio), AMB Área Metropolitana de Barcelona y Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ayuntamiento de Barcelona muestra su conformidad con varios condicionantes técnicos. Se solicita bajar el trazado de la línea eléctrica en una traza del circuito para ser compatible con la eventual prolongación de la calle E, entre la calle 3 y la rotonda situada entre la calle 2, la avenida del Parc Logístic y el paso inferior de en Ronda Litoral y las vías de Can Tunis. También se cuestiona la relevancia de la reducción de la capacidad de transporte a 440,8 MVA cuando en la Planificación Energética es de 450 MVA. REE expresa su conformidad con la modificación propuesta. Respecto a la disminución de la capacidad de transporte indica que viene determinada por los puntos más restrictivos de la línea (perforación horizontal dirigida para cruzar por debajo de la Gran Vía, cruce del túnel de ADIF para el AVE y el soterramiento previsto de cercanías) e informa que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica (órgano responsable de la Planificación) ha emitido informe favorable al respecto. Se traslada la respuesta de REE al Ayuntamiento, éste da su conformidad.

El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat reivindica proyectos pendientes de ejecutar y propone las siguientes alegaciones: modificación del trazado sin afectar al Parque Ecológico de Bellvitge ni al conjunto de la Ermita de Bellvitge; más información gráfica del proyecto para comprobar su compatibilidad con las obras previstas de la reforma de la avenida de la Gran Vía y del soterramiento de las vías del ferrocarril de la línea de la Costa; inclusión en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, propiedad del Ayuntamiento de l'Hospitalet de los viales por los que discurre el trazado, con la inclusión de aquellos viales añadidos por la solicitada modificación del trazado para desafectar el Parque Ecológico de Bellvitge; e incorporar en el proceso de tramitación del proyecto el reconocimiento que corresponde al Ayuntamiento otorgar la autorización establecida en el artículo 56.2 de la ley 24/2013, del sector eléctrico. REE dará respuesta a las alegaciones a través de una adenda al proyecto ejecutivo.

Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima emite informe favorable con especificaciones que habrá que resolver en fase de obra, respecto a la afectación con la red de agua regenerada indica que debería consultarse en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y requiere informe de la Agencia de Residuos de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua. REE expresa su conformidad con el informe.

La Agencia de Residuos de Cataluña comunica que la gestión de los residuos de las obras de construcción depende de la licencia de obras, y por tanto no entrarán a valorar dentro de su ámbito de empresas en un lugar concreto estable y para una actividad económica estable. REE expresa su conformidad a este informe, indicando, sin embargo, que la consulta a la Agencia de Residuos de Cataluña como organismo afectado por el proyecto de ejecución era en relación con la afección o no de suelos contaminados registrados.

Aguas de Barcelona indica que no tienen ningún inconveniente siempre que se cumpla la normativa legal vigente relativa a cruces y paralelismos y, antes de realizar las obras, ejecutar catas para comprobar profundidades de las canalizaciones, entre otras consideraciones. REE expresa su conformidad con el informe.

Transportes Metropolitanos de Barcelona, TMB comunica que de acuerdo con la Ley ferroviaria 4/2006 de 31 de marzo, para obtener informe de no afectación a las instalaciones del FMB, será necesario realizar la petición a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de la Generalidad de Cataluña, propietaria de la infraestructura. REE manifiesta conformidad con el informe, indicando que solicitará el mencionado informe.

ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias informa que la instalación de REE afecta en el p.k. 673/315 de la Línea Madrid en Barcelona, Línea de AVE y en el 21/043 del ramal Bifurcación Llobregat en Morrot (Terminal Mercancías Can Tunis), la normativa a tener en cuenta, varios condicionantes técnicos y que REE deberá pedir autorización a ADIF. REE muestra conformidad con el informe, indicando que, con carácter previo al inicio de la obra, tramitará la autorización de actuaciones en la zona de afección ferroviaria.

ATM Autoridad del Transporte Metropolitano informa de diferentes afectaciones: las líneas de metro L1 (entre las estaciones de Bellvitge y Hospitalet de Bellvitge) y L9 (entre las estaciones de Parque Logístico y Feria), por tanto, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (Sub-dirección General de Programación y Ejecución) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) debe determinar las posible afectaciones, las líneas de Cercanías Renfe (R2, R2-Nord, R2- Sur, R13, R14, R15 y R16), alta velocidad y mercancías, por tanto, ADIF debe determinar las posibles afectaciones, las líneas de TRAM no se ven afectadas, que el Plan Director de Infraestructuras prevé diversas nuevas infraestructuras dentro del ámbito cercano del proyecto y posible afectación con la red de carriles bici de la Región Metropolitana de Barcelona. REE manifiesta su conformidad con el informe.

El Consorcio de la Zona Franca informa favorablemente con observaciones. Garantizar la compatibilidad técnica con el resto de proyectos en desarrollo actualmente en el polígono como el Plan de Mejora Urbana del sector BZ y estructuración de la vialidad interior de la manzana del emplazamiento en el polígono de la zona Franca y proyectos de nuevos accesos viarios y ferroviarios en el Puerto de Barcelona. Respecto a la afectación de la Declaración de Utilidad Pública precisa que las fincas afectadas se encuentran arrendadas en la sociedad Parque Logístico de la Zona Franca, SA, éste da su conformidad al proyecto con diversas consideraciones. REE para dar respuesta a estas alegaciones ha presentado una adenda al proyecto ejecutivo.

La Agencia Catalana del Agua, Nedgia Sociedad Anónim y Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el peticionario.

Por petición de TMB y ATM, se envía separata a la dirección general de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) de la Generalidad de Cataluña, informa favorablemente y estará sujeto al cumplimiento de las condiciones consignadas en este documento y las fijadas en el informe emitido por Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT), condiciones que en todo caso prevalecerán. REE expresa su conformidad con el mencionado informe.

Por petición del Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima se envía separata al Área Metropolitana de Barcelona (AMB). AMB emite un primer informe donde requiere la modificación del proyecto para hacerlo compatible con la red metropolitana de saneamiento para resolver la afección respecto al colector Famadas en el cruce de la calle Travesía Industrial y la calle Feixa Llarga en el término municipal de l'Hospitalet de Llobregat. REE responde con una propuesta por el cruce con el colector de forma que se respeten las distancias reglamentarias previstas en el Reglamento metropolitano de vertido de aguas residuales (RMVAR). Esta propuesta se traslada a AMB que sigue requiriendo la modificación del proyecto para hacerlo compatible con la red metropolitana de saneamiento. REE para dar respuesta a estas alegaciones ha presentado una adenda al proyecto ejecutivo.

Por petición del Ayuntamiento de Barcelona, se envía separata a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Emite informe de que no existen alegaciones y que se le deberá solicitar autorización. REE expresa su conformidad con el informe.

Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, Compañía Logística de Hidrocarburos Sociedad Anónima, CLH, Vodafone ONO Sociedad Anónima y la dirección general de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña previa reiteración, no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Debido a las alegaciones presentadas durante la información pública, REE ha preparado una adenda al proyecto de ejecución presentado en el que se incluye las modificaciones de trazado solicitadas, por el Ayuntamiento de Barcelona en cuanto a aumentar la profundidad de la canalización en el tramo afectado por la ampliación de la calle E hasta la rotonda existente de la calle 2, por el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat en la zona del Parque Ecológico de Bellvitge y su ermita y por AMB respecto a la afectación de la red de saneamiento por parte de la línea proyectada. Aunque se modifica el trazado de la canalización en dos puntos únicamente se modifica la relación de bienes y derechos en los datos aportados por el Ayuntamiento, debido a que el cambio de trazado únicamente afecta a terrenos municipales de titularidad pública. Se envía la adenda a los organismos y empresas afectados por la modificación del proyecto recogida en la adenda siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Ciclo del Agua Sociedad Anónima, Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada (actualmente Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Ono Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio de la Zona Franca y Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

El Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima, Telefónica de España, Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal y AMB informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el peticionario.

Aguas de Barcelona, Nedgia Sociedad Anónima, Vodafone ONO Sociedad Anónima y Consorcio de la Zona Franca no se pronuncian respecto a la adenda, por lo que se entiende su conformidad.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que es traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la Administración autorizante debe tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7984, de 18 de octubre de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 253 de 21 de octubre de 2019, en el diario La Vanguardia de 23 de octubre de 2019, en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en los tablones de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito que conectará la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación L'Hospitalet, en el término municipal de l'Hospitalet de Llobregat.

Características principales de la línea subterránea:

Origen de la línea: futura subestación Cerdà

Final de la línea: subestación L'Hospitalet

Tensión nominal de la red (Uno): 220 kV

Tensión más elevada de red (Us): 245 kV

Número de circuitos: 1 y un cable por fase

Sección de conductor: 2.000 y 2.500 mm2 Cu, aislamiento seco XLPE

Cable de comunicaciones: 1 dieléctricos anti roedores de 48 fibras

Longitud aproximada de la línea subterránea: 4.636 m, con 6 cámaras de empalme

Capacidad térmica de transporte según proyecto: 440,8 MVA

Capacidad térmica de transporte planificada: 450 MVA

Términos municipales afectados: Barcelona y l'Hospitalet de Llobregat.

Presupuesto: 11.237.551,9 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Cerdà – Hospitalet", firmado por el ingeniero técnico industrial Ricardo Barrio Romero, colegiado número 22193 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 17 de diciembre de 2018 con el número 2018916721 y la adenda al proyecto de ejecución firmada por el mismo autor y visada el 10 de septiembre de 2020 con el número 2020910626, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 22 de noviembre de 2021.- Directora General de Energía, María Assumpta Farran i Poca.

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