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Documento BOE-B-2021-48640

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 69954 a 69957 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48640

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Delegación del Gobierno en Castilla y León dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Segovia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

P.D. LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO,

(Resolución de 22/04/2021. BOE nº113 de 12/05/2021)

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1102/2020

70257924P

1336/2020

70842640H

576/2020

X8805270L

559/2020

X6870489K

743/2020

Y4692974E

792/2020

70241135D

588/2020

X7606762H

1374/2020

70242597E

636/2020

X7353705F

2681/2020

70288089C

644/2020

70273697A

1249/2020

Y7827288B

1728/2020

06560260Q

1230/2020

Y7396856R

1739/2020

Y6444277J

1236/2020

X8753734A

2343/2020

70244555W

2625/2020

Y0709547B

622/2020

32046820T

1727/2020

12343780W

977/2020

12751190J

1440/2020

70288590S

1259/2020

70244555W

2234/2020

12343779R

779/2020

Y7212175X

706/2020

70278270E

3559/2020

70236475H

1307/2020

Y6509602H

2623/2020

Y6864735P

1184/2020

70232311V

1373/2020

X7743539Z

1191/2020

70292539P

2459/2020

03451934W

1702/2020

70252444W

1414/2020

70273697A

1651/2020

50103628Z

2791/2020

03413588C

1188/2020

Y4183130L

796/2020

12425164N

2458/2020

03463324F

1900/2020

03446899G

517/2020

12410846T

639/2020

X8805270L

2756/2020

70273704X

691/2020

X3159997G

1572/2020

70260825B

1426/2020

Y1024613T

1190/2020

70281900H

832/2020

X7233632V

468/2020

78871954D

711/2020

03254878X

1422/2020

70283339P

1237/2020

70283798F

633/2020

X7959444H

1059/2020

X8259722P

1372/2020

Y6509159N

2668/2020

03475312N

2724/2020

70262405G

1001/2020

Y5269766C

1145/2020

X7959444H

1464/2020

X7534491J

818/2020

03439547N

989/2020

03453438B

2757/2020

70251583S

715/2020

X8990515E

1266/2020

70283339P

787/2020

X8425701L

331/2020

331/2020

1263/2020

X4603205P

1203/2020

70285331E

2290/2020

05466392M

480/2020

Y5497598Z

2014/2020

X7244774G

2722/2020

03452630P

1182/2020

Y6768809S

1250/2020

X4603205P

945/2020

X3774677D

1148/2020

Y7231601R

529/2020

46263653G

638/2020

70270131W

1496/2020

70262276J

833/2020

X8530538E

1318/2020

70247221T

1050/2020

47298506H

1268/2020

70250420W

2680/2020

70271496X

714/2020

70273697A

962/2020

21145072E

1000/2020

X5786785P

1280/2020

12751190J

759/2020

Y1161780H

1201/2020

70281900H

965/2020

54032190S

549/2020

X8052802L

2332/2020

X5622418E

1483/2020

X2223566H

3925/2020

Y7901563L

2665/2020

51252381D

619/2020

12425164N

997/2020

12425164N

1115/2020

X4045421C

747/2020

03254878X

1176/2020

Y5497598Z

826/2020

Y8091756W

390/2021 X7067890J
392/2021 X7789157T

Segovia, 18 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Segovia, María del Lirio Martín García.

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