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Documento BOE-B-2021-48848

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 70362 a 70365 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48848

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-627/21

X9190929Z

ZA-629/21

11945472P

ZA-630/21

Y0710015L

ZA-632/21

71115907E

ZA-633/21

11694868N

ZA-634/21

71051890Z

ZA-635/21

M0113907B

ZA-639/21

21742436F

ZA-642/21

11955283K

ZA-643/21

11964829E

ZA-644/21

45684234R

ZA-645/21

11944740N

ZA-646/21

39728835S

ZA-648/21

72751945R

ZA-649/21

11944751T

ZA-650/21

71557944E

ZA-653/21

Y0086682D

ZA-654/21

X9832740X

ZA-655/21

13135043L

ZA-657/21

X9040873X

ZA-658/21

71710337V

ZA-659/21

71046783J

ZA-660/21

71046782N

ZA-662/21

71028679X

ZA-663/21

72751945R

ZA-665/21

X5745415S

ZA-667/21

X9055891D

ZA-677/21

71747436V

ZA-679/21

X8351681J

ZA-684/21

51750513F

ZA-687/21

05260859T

ZA-690/21

45688563Y

ZA-691/21

X2983677W

ZA-697/21

11726796Q

ZA-704/21

11737764J

ZA-705/21

71115907E

ZA-706/21

52866827Q

ZA-707/21

X0634679V

ZA-716/21

11962294V

ZA-717/21

Y5959638F

ZA-719/21

Y4701408S

ZA-722/21

71012674J

ZA-724/21

71115907E

ZA-726/21

X6100963Y

ZA-728/21

11716154T

ZA-734/21

71046782N

ZA-735/21

71046783J

ZA-736/21

71040379A

ZA-737/21

11935613Q

ZA-738/21

71033204G

ZA-739/21

11966674G

ZA-740/21

70815499V

ZA-742/21

71051560Y

ZA-751/21

28965346C

ZA-752/21

M0112547P

ZA-756/21

71031874P

ZA-759/21

11761001C

ZA-760/21

X6203357G

ZA-767/21

71514921D

ZA-770/21

45689979L

ZA-773/21

43184683K

ZA-778/21

02539391F

ZA-780/21

11684566Z

ZA-781/21

09306684X

ZA-782/21

09406924Q

ZA-784/21

71024690T

ZA-785/21

X2529659G

ZA-795/21

71918761S

ZA-796/21

04194852C

ZA-797/21

71508238L

ZA-798/21

45689979L

ZA-799/21

44342552R

ZA-802/21

Y3748508M

ZA-803/21

Y3748578Y

ZA-805/21

71056162P

Zamora, 24 de noviembre de 2021.- El Instructor, Alberto González Martín.

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