Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-48856

Resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 70409 a 70412 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48856

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

3500/2020

Y7951338E

3501/2020

X8194084N

3503/2020

04605196K

3506/2020

Y6210219A

3507/2020

54945320E

3513/2020

X7354352X

3515/2020

Y4994066K

3526/2020

51274328Z

3527/2020

X2136829Z

3540/2020

X9292218B

3542/2020

X9995895A

3543/2020

Y1509901B

3547/2020

X1646935C

3548/2020

Y0180133B

3552/2020

X8629674M

3553/2020

X8629612N

3554/2020

X8445117T

3556/2020

04639138S

3558/2020

71026301R

3561/2020

05193252J

3564/2020

X9075325P

3565/2020

Y0859532J

3566/2020

X4996506D

3570/2020

35570829H

3571/2020

X8545942Q

3574/2020

X6472857J

3575/2020

X3164853F

3579/2020

Y3801009C

3580/2020

Y4734721R

3581/2020

Y1361703W

3590/2020

X9874267E

3591/2020

Y7938914H

3594/2020

09087790F

3595/2020

Y0350426N

3596/2020

Y4225239S

3597/2020

Y1584082V

3600/2020

X5206686S

3604/2020

X8385465X

3605/2020

Y7385652K

3623/2020

04588682K

3626/2020

X5916376V

3627/2020

Y0192893Y

3637/2020

35680390F

3644/2020

04575903F

3645/2020

04575282F

3647/2020

X4044400B

3654/2020

46855874K

3655/2020

Y0439321N

3656/2020

04622797G

3661/2020

04565469S

3663/2020

X6669454Y

3664/2020

04620035W

3665/2020

44866566Y

3666/2020

06224208V

3667/2020

06286937W

3668/2020

Y2306642D

3669/2020

53460757V

3670/2020

50196400G

3671/2020

48537283S

3672/2020

52892786P

3673/2020

51088451T

3674/2020

06230144L

3675/2020

X6692525P

3676/2020

Y2723942C

3677/2020

Y0160820H

3680/2020

X6679643Y

3681/2020

X6488511G

3682/2020

52969665K

3683/2020

X6888801W

3688/2020

Y0240428T

3689/2020

Y0110628N

3692/2020

53824622E

3693/2020

Y7628320Q

3706/2020

47085611B

3707/2020

74511731B

3708/2020

53601648X

3709/2020

48589511X

3710/2020

77597660F

Cuenca, 23 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Juan Rodríguez Cantos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid