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Documento BOE-B-2021-48860

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 70428 a 70431 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48860

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1800/2020

Y2645973K

1801/2020

76135395J

1802/2020

78116932P

1803/2020

07442161M

1806/2020

X2357168J

1807/2020

76018382R

1808/2020

28981401K

1809/2020

Y0072072G

1810/2020

50216692X

1812/2020

28975384F

1814/2020

75995780P

1815/2020

X7577787T

1820/2020

04859247Z

1821/2020

04203597W

1822/2020

04222282B

1823/2020

09039013J

1826/2020

09325088Z

1828/2020

44411980S

1829/2020

76139252Y

1830/2020

79334020M

1832/2020

50034252Y

1835/2020

52998628G

1837/2020

X6371854A

1838/2020

50128795L

1840/2020

01495583P

1842/2020

11762502A

1843/2020

45797167G

1846/2020

X5630604C

1848/2020

03830317N

1852/2020

08366248K

1854/2020

06995343P

1855/2020

08365621S

1857/2020

28978036Z

1858/2020

52961428H

1860/2020

09092557J

1861/2020

04180567H

1864/2020

28981597X

1866/2020

X5733975Y

1867/2020

76743340E

1871/2020

X3187588H

1872/2020

28977007C

1873/2020

02375695W

1874/2020

44411308X

1875/2020

44411309B

1876/2020

X1438865P

1877/2020

50102966L

1879/2020

28974348Y

1880/2020

76253271Z

1893/2020

28964741J

1895/2020

76119081Y

1896/2020

44409811P

1897/2020

54617962T

1898/2020

52084064N

1899/2020

49839798V

1901/2020

07438614T

1902/2020

76049396B

1904/2020

11761449P

1905/2020

28977908R

1908/2020

11773901V

1909/2020

28969917Z

1910/2020

49365722V

1911/2020

54617003F

1912/2020

00808267R

1914/2020

45108410M

1915/2020

70944524N

1916/2020

76053861Z

1917/2020

76023245B

1919/2020

76028592E

1921/2020

77025513P

1922/2020

78119064R

1923/2020

77029007Y

1924/2020

77030187J

1925/2020

76054957Y

1926/2020

77029762W

1927/2020

78115508X

1928/2020

76031615D

1929/2020

76021879W

1930/2020

76041239L

1931/2020

76074757A

1932/2020

52413295K

1935/2020

76031055R

1938/2020

76027824J

1939/2020

76036097Y

1940/2020

28962614W

1942/2020

28941002X

1945/2020

28938047E

1947/2020

76742570B

1951/2020

76056486V

1953/2020

06994733L

1962/2020

06997282S

1963/2020

47533876Y

1964/2020

28967269B

1965/2020

76033264W

1966/2020

76023541P

1967/2020

06938687R

1974/2020

28976772S

1975/2020

28952367J

1976/2020

76049951Z

1977/2020

50844210L

1984/2020

76044115C

1989/2020

44405259X

1990/2020

49366315N

1991/2020

04172381C

1992/2020

53470529Z

1994/2020

28977707F

1996/2020

76053766B

1997/2020

76137822W

1998/2020

49839430V

Cáceres, 25 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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