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Documento BOE-B-2021-48867

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 70473 a 70476 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48867

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Málaga por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
6260 2020 26261820Y
6386 2020 X6276347S
7167 2020 Y7675634L
7580 2020 74816126R
7581 2020 52581673Q
7667 2020 24745999T
7669 2020 X8084899P
7670 2020 24745999T
7809 2020 Y7060911V
8091 2020 24774864T
8105 2020 Y6457533K
8133 2020 75895489C
8214 2020 Y1083596B
8270 2020 77225237T
8575 2020 24744178L
8653 2020 X5851181G
8734 2020 73572555V
8949 2020 Y7060933Q
8956 2020 Y4551639E
9041 2020 25093387L
9176 2020 53158857S
9395 2020 Y4602039Y
9397 2020 Y4602039Y
9425 2020 78989334C
9728 2020 25622998D
9730 2020 X0458385H
9973 2020 74852403F
10138 2020 X2248635V
10191 2020 25719362A
10411 2020 25598668J
10467 2020 24887651H
10551 2020 50616716H
10581 2020 Y5139912R
10660 2020 79022413W
10853 2020 79286679K
11175 2020 46837764N
11259 2020 Y4385113Q
11260 2020 X8512016S
11331 2020 Y6118590Y
11332 2020 Y6118590Y
11420 2020 Y6560455H
11434 2020 25682451F
11480 2020 27340835E
11481 2020 25602734P
11498 2020 26810774L
11519 2020 26303629R
11528 2020 25296048G
11633 2020 Y5481926M
11762 2020 09077068A
11898 2020 78988323K
12333 2020 27332020Q
12452 2020 X5282637C
12461 2020 X9963131Z
12488 2020 26269565T
12489 2020 33368591F
12582 2020 76884145K
12860 2020 78975470W
12861 2020 78975470W
12922 2020 26836235L
12923 2020 26834320J
13137 2020 77445696G
13391 2020 09057018D
13603 2020 Y1129929E
13667 2020 25677703C
13684 2020 Y3490079G
13944 2020 74894387Q
14050 2020 53967233X
14329 2020 30974967Q
14347 2020 54371838E
15205 2020 79347854Q
15827 2020 77431110T

Málaga, 25 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Málaga, Francisco Javier Salas Ruiz.

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