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Documento BOE-B-2021-48959

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 70757 a 70761 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48959

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada para los hechos ocurridos en la provincia, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en la Subdelegada del Gobierno en Lugo por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 (B.O.E. de 7 de octubre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE
2870 2020 35622927K
2186 2020 33550417H
2283 2020 Y1516789E
2893 2020 35590313K
2558 2020 10755061P
2495 2020 X2587217Q
2903 2020 33555294L
2537 2020 33310179S
2667 2020 02657349K
2771 2020 33550007E
2443 2020 33544739K
2549 2020 33826742K
2542 2020 X4466688L
2706 2020 33553581P
2656 2020 34216399N
2709 2020 Y7398082P
2911 2020 47437115Y
2744 2020 33328451W
2534 2020 77597012A
2847 2020 X1248767M
2328 2020 Y8218890S
2788 2020 33994182K
2378 2020 33820692C
2499 2020 44663116Z
2112 2020 Y0622791B
2553 2020 33553294C
2154 2020 X7542393A
2415 2020 Y0179600F
2339 2020 34278955P
2346 2020 33856377D
2680 2020 33850791N
2539 2020 34280087J
2370 2020 33554326V
2871 2020 34273658R
2698 2020 34637330C
2753 2020 34305680F
2343 2020 33559341H
2407 2020 34262862S
2189 2020 33338463D
2259 2020 Y3910716V
2347 2020 46900305Q
2746 2020 X9163489J
2384 2020 34267110P
2850 2020 77597187V
2758 2020 Y6921883R
2102 2020 79327869H
2321 2020 49206152K
2274 2020 33342900F
2469 2020 76617543N
2160 2020 X6809671S
2757 2020 Y3674896Q
2651 2020 Y6653170C
2413 2020 33229905B
2439 2020 Y1000311D
2164 2020 76620036K
2759 2020 33332605Q
2225 2020 34262203T
2126 2020 33316364J
2768 2020 33552187V
2151 2020 X8873264W
2712 2020 X9848609D
2158 2020 34884682F
2665 2020 33837095R
2153 2020 X5877559R
2320 2020 54705863H
2493 2020 33553613V
2877 2020 33337895Q
2899 2020 76582885S
2350 2020 33828931W
2167 2020 Y3683696F
2551 2020 33351046B
2571 2020 76621820B
2178 2020 20183404F
2664 2020 76045224W
2708 2020 Y6943113W
2437 2020 33318924C
2849 2020 X8327058T
2194 2020 33541105K
2441 2020 33549291L
2902 2020 76575294Z
2348 2020 Y6883075V
2155 2020 76580570T
2710 2020 X5496326Q
2327 2020 X9163539V
2754 2020 33343964J
2128 2020 34279341A
2755 2020 34290757B
2183 2020 51987248A
2548 2020 X5936732H
2247 2020 71908281T
2901 2020 X8977472C
2711 2020 34281306J
2471 2020 Y3091343L
2179 2020 33796673J
2184 2020 09437938A
2103 2020 44458239K
2552 2020 33536976D
2342 2020 Y5753948Y
2699 2020 74727012N
2412 2020 47403891V
2741 2020 35575341E
2181 2020 Y7378424S
2749 2020 33555277W
2772 2020 34283670P
2767 2020 35591796D
2909 2020 44481900S
2224 2020 34255357P
2792 2020 33838252P
2192 2020 33545798E
2306 2020 33822323H
2175 2020 33351587T
2481 2020 X4989939C
2195 2020 33535341F
2745 2020 34278829C
2104 2020 49330510H
2575 2020 33346171N
2892 2020 76571733H
2538 2020 33308381B
2118 2020 22738621Q
2100 2020 Y1300871M
2747 2020 Y7149989Q
2156 2020 33536310X
2414 2020 Y1935121F
2336 2020 33305110Y
2114 2020 33326166V
2661 2020 15492043W
2707 2020 33322557L
2232 2020 34300877B
2309 2020 33760088K
2559 2020 33714955Z
2756 2020 33552905E
2185 2020 33345389N
2438 2020 33336450C
2372 2020 34255475B
2679 2020 53520328H
2842 2020 77596496Q
2891 2020 33333431Z
2492 2020 33349920N

Lugo, 23 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno, María Isabel Rodríguez López.

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