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Documento BOE-B-2021-48962

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz, sobre finalización archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 70768 a 70771 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48962

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno tramitó los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la referida Ley Orgánica 4/2015, en relación con el artículo 73.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE nº 131) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
1102 2020 33977996G
1101 2020 80095883Q
1192 2021 50835792L
1325 2021 34780332P
1118 2020 08838357D
1172 2020 80105273E
1161 2020 08816314T
1137 2020 08855611J
1145 2020 39848687Z
1127 2020 08845542H
1168 2020 08823303C
1122 2020 80235837S
1146 2020 80093598P
1136 2020 76076445N
1179 2020 80090554T
1200 2020 80099008J
1204 2020 30245323R
1199 2020 80069128X
1214 2020 08827372H
1183 2020 08856390X
1207 2020 08830577A
1186 2020 08897129Q
1203 2020 80243119Y
1197 2020 80107564J
1198 2020 80088634N
1253 2020 45737111R
1242 2020 76268067K
1239 2020 28733462E
1320 2020 39722816E
1308 2020 80089577N
1299 2020 44973298H
1252 2020 80078729C
1237 2020 09175146D
1312 2020 76076322G
1234 2020 80088823V
1278 2020 50353675M
1244 2020 38877804F
1288 2020 80097570R
1240 2020 47150670A
1284 2020 08825823X
1305 2020 28545902G
1319 2020 08363891X
1272 2020 33973002R
1257 2020 80091204Y
1259 2020 80233128C
1339 2020 70070576H
1345 2020 80091393B
1347 2020 80254699V
1342 2020 80072210X
1340 2020 33977996G
1330 2020 80237602D
1358 2020 53988493H
1346 2020 08829010T
1352 2020 33988800K
1360 2020 44616263N
1350 2020 Y7944207K
1348 2020 08877251X
1349 2020 80106226D
1344 2020 08813567J
1327 2020 Y0122785W
1321 2020 08366299A
1359 2020 79308041Q
1332 2020 80076109E
1331 2020 80109166M
1361 2020 05707665P

Badajoz, 26 de noviembre de 2021.- Vicesecretario General, Francisco Román Sánchez Guillén.

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