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Documento BOE-B-2021-49128

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 71173 a 71177 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49128

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

4276

2020

53615663H

4187

2020

Y0495191S

4105

2020

01813455C

4273

2020

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4176

2020

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4207

2020

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4476

2020

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4246

2020

78693055G

4078

2020

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4381

2020

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4468

2020

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4214

2020

05204319V

4329

2020

50558154Z

4306

2020

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4111

2020

76163512R

4138

2020

Y7160244J

4274

2020

50425894G

4256

2020

70072635F

4324

2020

04851551T

4472

2020

X8855646W

4179

2020

X5655507Z

4089

2020

50365860T

4282

2020

Y8038414C

4175

2020

X9137501S

4342

2020

53801893V

4493

2020

X9051642S

4146

2020

51011231Z

4068

2020

46893879F

4080

2020

28980118A

4503

2020

50858811S

4288

2020

02730065B

4104

2020

51915859Y

4241

2020

X8216896P

4403

2020

01940070C

4400

2020

50997628G

4378

2020

X4203027F

4356

2020

52869991Y

4444

2020

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4311

2020

47318813Q

4304

2020

07223766H

4102

2020

02739701X

4229

2020

X1887133Y

4240

2020

26452239P

4155

2020

X9352762L

4250

2020

70082091X

4426

2020

Y7511193M

4332

2020

Y0327078D

4069

2020

X3947593B

4251

2020

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4484

2020

50864526A

4161

2020

50545955M

4168

2020

28917455S

4062

2020

51749974C

4151

2020

X3969712G

4079

2020

X8579990R

4095

2020

X4144592S

4345

2020

X9195354T

4148

2020

53759168A

4362

2020

Y6210738Q

4386

2020

05226895F

4212

2020

Y7153612M

4268

2020

11088595L

4353

2020

52111413Z

4141

2020

54394543A

4267

2020

07837414A

4420

2020

02326556Z

4277

2020

X3777883H

4198

2020

11869712X

4199

2020

Y1192310G

4086

2020

55202523Q

4270

2020

51000076Z

4114

2020

Y1989709Q

4247

2020

47228202W

4227

2020

Y0516357K

4382

2020

51185896V

4455

2020

76243154V

4165

2020

07514069S

4263

2020

X9027824W

4424

2020

X9404409P

4225

2020

70809796H

4127

2020

51359200Q

4097

2020

14304335Z

4223

2020

50053283Q

4197

2020

49688329A

4290

2020

50579662V

4298

2020

50561381K

4191

2020

70982918L

4453

2020

Y6448783B

4066

2020

X6990328F

4422

2020

71314764K

4438

2020

50337450H

4084

2020

02782290A

4377

2020

53903294B

4271

2020

X6972743V

4309

2020

X6662451H

4339

2020

76084879M

4228

2020

Y1146386B

4460

2020

Y7457655B

4399

2020

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4349

2020

53802464J

4218

2020

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4144

2020

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4236

2020

47471931T

4088

2020

X8293096D

4354

2020

50183590M

4100

2020

53672471Q

4130

2020

Y2993370A

4139

2020

05941159Y

4510

2020

X3885925Y

4287

2020

Y6015139D

4222

2020

52959804G

4315

2020

Y7891710X

4412

2020

53499873X

4194

2020

50246554H

4178

2020

Y6280067T

4425

2020

X6986122X

4280

2020

X8398204F

4408

2020

Y5361089X

4116

2020

03421960C

4126

2020

Y4473366H

4340

2020

72314997F

4202

2020

50584527Y

4501

2020

Y6225720W

4433

2020

33524485F

4162

2020

02598033E

4112

2020

Y2216473T

4449

2020

50811887B

4485

2020

53564253J

4321

2020

Y6278283X

4463

2020

51160843B

4093

2020

02539364A

4067

2020

X6507676X

4432

2020

05407124P

4351

2020

03489510L

4312

2020

51550714D

4359

2020

X6660721J

4371

2020

X5553907M

4297

2020

47280794Q

4418

2020

Y5004116C

4264

2020

51550336E

4363

2020

X7715296S

4406

2020

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4416

2020

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4413

2020

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4149

2020

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4308

2020

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4283

2020

X7170912H

4497

2020

51786930S

4285

2020

70832745J

4512

2020

02280930C

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2020

51011231Z

4145

2020

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4174

2020

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4252

2020

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4417

2020

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4279

2020

X7136601T

4313

2020

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4209

2020

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4226

2020

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4495

2020

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2020

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2020

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4454

2020

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4108

2020

Y7226284C

4481

2020

51016960Q

4177

2020

X9541203K

Madrid, 28 de octubre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María de las Mercedes González Fernández.

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