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Documento BOE-B-2021-49662

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 72037 a 72041 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49662

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
6348/2020 23807155Q
6347/2020 74729626G
6346/2020 23807155Q
6345/2020 23807155Q
6336/2020 74740455T
6335/2020 76627899H
6333/2020 74661005S
6332/2020 74661005S
6331/2020 45923526R
6330/2020 45923526R
6329/2020 45923526R
6328/2020 75163459B
6327/2020 75163459B
6326/2020 75163459B
6325/2020 74546716J
6323/2020 74640861L
6322/2020 74640861L
6321/2020 45714425Q
6319/2020 45714425Q
6318/2020 23809759K
6317/2020 51109146H
6316/2020 51109146H
6315/2020 51109146H
6313/2020 31017551G
6311/2020 26047029N
6307/2020 74678168C
6305/2020 X9517411B
6304/2020 47766905E
6303/2020 75933045V
6302/2020 75933045V
6301/2020 75933045V
6299/2020 45093573A
6298/2020 52589504G
6288/2020 X7692314X
6286/2020 74728205D
6285/2020 74679397F
6284/2020 74679397F
6283/2020 74679397F
6282/2020 24230863H
6280/2020 74686951V
6279/2020 25607146G
6278/2020 Y1483126P
6275/2020 74739766R
6273/2020 74738265H
6271/2020 75264825Q
6268/2020 74655676E
6267/2020 26223689D
6261/2020 79018790J
6256/2020 75940271K
6252/2020 Y1628084C
6248/2020 Y5759982Z
6247/2020 45718457T
6246/2020 45718457T
6244/2020 45868600E
6243/2020 X2742051Z
6233/2020 38514835R
6232/2020 23805648G
6231/2020 X6418167V
6230/2020 74743926K
6226/2020 X3652134X
6224/2020 24205344Y
6223/2020 44280875X
6221/2020 24230364W
6215/2020 X3306158T
6212/2020 24170031K
6210/2020 Y4919239J
6209/2020 Y4919239J
6204/2020 76665455S
6201/2020 44256277E
6199/2020 45922105Y
6197/2020 Y1410151N
6196/2020 75169847M
6195/2020 24242497Z
6194/2020 15516135J
6188/2020 76624442B
6181/2020 Y5725638D
6174/2020 74733631F
6169/2020 Y2350102E
6168/2020 24231755J
6163/2020 74656422D
6161/2020 X6385137S
6160/2020 76652554V
6154/2020 75160131H
6153/2020 45713661B
6151/2020 53351588Y
6147/2020 77991331X
6146/2020 15472790T
6139/2020 75938602P
6138/2020 Y3622137L
6130/2020 23775594B
6127/2020 X9566823L
6126/2020 33570308Z
6119/2020 X4584776W
6110/2020 29083602X
6107/2020 50158564A
6106/2020 77339771V
6104/2020 76625607A
6103/2020 74737793Y
6102/2020 44272600S
6098/2020 75155683D
6095/2020 74718020J
6092/2020 74740426V
6090/2020 74731645E
6088/2020 74726362Y
6087/2020 74732862C
6086/2020 23769888D
6076/2020 75942089E
6074/2020 23793137M
6073/2020 24122822P
6071/2020 24222021P
6068/2020 74740570T
6066/2020 74740570T
6065/2020 23789366Y
6061/2020 74539015V
6057/2020 79380446V
6052/2020 X6868971K
6048/2020 74644408R
6045/2020 53741533D
6044/2020 74888077P
6043/2020 74683119A
6042/2020 74717820C
6041/2020 74717820C
6034/2020 20100568V
6029/2020 23569491B
6027/2020 78001936N
6021/2020 76149441Y
6020/2020 44296442Y
6017/2020 33962289Y
6016/2020 76441279C
6015/2020 75138754P
6013/2020 48348533A
6011/2020 76069451X
6010/2020 24238029P
6009/2020 75563315N
6008/2020 76628726V
6006/2020 24242303G
6002/2020 76067768Y

Granada, 1 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro.

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