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Documento BOE-B-2021-49667

Resolución de 01 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 72069 a 72072 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49667

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponía sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

2445

2020

26240978W

7907

2020

53596457V

6195

2020

26468475Y

3811

2020

75116458E

5603

2020

26042562F

3606

2020

75069765L

3796

2020

26490353B

8374

2020

15518202X

1024

2020

26487358Y

6554

2020

39667011S

3956

2020

53594325R

5688

2020

15514203J

5874

2020

77385385E

2968

2020

26200582V

5545

2020

25936475L

2967

2020

26210862Q

2117

2020

52546633M

2217

2020

78683706Q

5111

2020

X1013113D

5982

2020

26034884B

2057

2020

52558703T

4721

2020

15521471J

5649

2020

24082983M

1089

2020

26509982K

6124

2020

51427346J

6588

2020

77368260D

2731

2020

26472333T

3254

2020

45920927R

1019

2020

26741215N

5279

2020

26042761E

6245

2020

25967651F

3401

2020

37330085G

3752

2020

77434192T

3764

2020

52542848S

5014

2020

26244188S

8174

2020

26007758W

5884

2020

30944642M

3709

2020

53595653H

2960

2020

Y4556399K

3605

2020

26227201W

3604

2020

26222701X

2540

2020

06257110Y

3917

2020

28505369C

1029

2020

26514410X

2497

2020

26525559G

5673

2020

77020824B

8938

2020

77368642T

4087

2020

26001490J

3832

2020

26021099A

8421

2020

53596214G

1087

2020

26223736X

1650

2020

77383521K

3513

2020

26208129C

3957

2020

27464948G

6641

2020

77689220G

7411

2020

53599174C

9018

2020

53915637A

9106

2020

15514989V

2161

2020

74513827Z

6964

2020

75064077N

6602

2020

26490353B

6981

2020

38057087E

2118

2020

26220168F

4761

2020

75020180E

1264

2020

26471381Z

1085

2020

78685339Q

7081

2020

X2624047T

8175

2020

26200072J

2729

2020

75092394Q

3434

2020

X3168143P

7534

2020

26202329Q

5690

2020

26743850W

1154

2020

26215650C

7913

2020

77345195J

7022

2020

77359859A

6798

2020

77432003L

4086

2020

26443889F

4754

2020

26251627W

5634

2020

26173458X

3440

2020

26215679A

6038

2020

26480346D

2363

2020

52556862E

8262

2020

78687108Z

Jaén, 1 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Jaén, Catalina Madueño Magdaleno.

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