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Documento BOE-B-2021-49672

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 72095 a 72098 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49672

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana..

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada en el Subdelegado del Gobierno en Sevilla por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE/ AÑO NIF/NIE

3159 /2020 45805768A
3453 /2020 28271406J
3465 /2020 X9790737M
3671 /2020 77870323M
4669 /2020 X8927796R
4829 /2020 52667349V
4912 /2020 28638274P
5095 /2020 53349115V
5600 /2020 77872719D
5607 /2020 45814371G
5806 /2020 28772737J
5884 /2020 47008694Y
5944 /2020 49127773A
6005 /2020 53277086R
6034 /2020 30267208J
6061 /2020 34072078Q
6292 /2020 28638274P
6576 /2020 75743409Q
6661 /2020 77823952W
6710 /2020 28772737J
6894 /2020 17479857H
6909 /2020 14319726H
7268 /2020 48864370L
7297 /2020 75390726S
7369 /2020 77536767H
7371 /2020 X8882988C
7373 /2020 X8495628A
7535 /2020 Y1158255N
7625 /2020 28638274P
7636 /2020 Y5817000S
7744 /2020 76257951W
7824 /2020 29519108B
7860 /2020 28568296L
7902 /2020 29543028B
8013 /2020 44952828H
8096 /2020 29504798F
8292 /2020 30262206W
8296 /2020 28772762S
8323 /2020 47009331E
8448 /2020 23956588H
8463 /2020 52697724D
8482 /2020 X7327766N
8497 /2020 77859267N
8505 /2020 X5403575R
8581 /2020 30245153S
8595 /2020 77586555B
8613 /2020 28907868L
8620 /2020 32907405V
8642 /2020 29533783N
8653 /2020 75438881P
8656 /2020 X6986563Z
8670 /2020 29534818N
8726 /2020 29540858A
8944 /2020 28575047P
8970 /2020 28836931Z
9097 /2020 Y4731298M
9099 /2020 47014541B
9101 /2020 49168361L
9206 /2020 28717117F
9213 /2020 28932926F
9322 /2020 28724758N
9384 /2020 49133893M
9401 /2020 34050315B
9418 /2020 30786504S
9421 /2020 77867260R
9423 /2020 28704792X
9431 /2020 28795498G
9455 /2020 45813929E
9521 /2020 28901713M
9524 /2020 28823163T
9536 /2020 14320670L
9553 /2020 53280888P
9572 /2020 77927594Y
9618 /2020 28697690S
9656 /2020 32074250Z
9717 /2020 28893676H
9932 /2020 Y1402446N
9987 /2020 29553859D
9997 /2020 28766766E
10017 /2020 28782985A
10049 /2020 52229072M
10075 /2020 48121419Z
10103 /2020 28474965E
10113 /2020 47269616Q
10130 /2020 47208321Q
10144 /2020 17491724V
10148 /2020 17477925H
10409 /2020 29544338X
10411 /2020 Y1237276M
15822 /2020 28584553S
20537 /2020 28575047P

Sevilla, 29 de noviembre de 2021.- Subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano Sánchez.

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