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Documento BOE-B-2021-49684

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 72172 a 72175 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49684

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

6506/2020

45869536S

6508/2020

77839438D

6509/2020

Y6094621A

6525/2020

48514685A

6529/2020

48433041D

6533/2020

74344702P

6534/2020

48429522D

6539/2020

58477820K

6543/2020

22473243N

6548/2020

27477260B

6551/2020

Y4096346Z

6552/2020

Y5688080X

6553/2020

34814328X

6555/2020

48476136W

6564/2020

77563524A

6567/2020

48853447K

6572/2020

54564323C

6577/2020

49172779K

6581/2020

48665550B

6615/2020

58477153K

6629/2020

49173188Q

6630/2020

48634888P

6632/2020

77510980Z

6633/2020

48854658J

6634/2020

58450220K

6650/2020

48698371B

6664/2020

27498905J

6668/2020

23007231D

6669/2020

49444629B

6676/2020

58469771E

6691/2020

53249940H

6694/2020

58477153K

6696/2020

48853412D

6708/2020

26545280Z

6727/2020

23953983N

6728/2020

26647466B

6731/2020

48129152L

6732/2020

X2512861L

6740/2020

77714804N

6758/2020

27458990A

6761/2020

49175666X

6774/2020

48750882J

6779/2020

X3854366A

6780/2020

48544988S

6782/2020

74345387A

6792/2020

48500789E

6793/2020

48519885M

6795/2020

02539575F

6797/2020

49698343N

6800/2020

X6031876B

6807/2020

23015668M

6809/2020

77720190Q

6811/2020

49439917Z

6826/2020

X3508033G

6827/2020

22956155Q

6837/2020

52806884B

6856/2020

48696991B

6857/2020

48462085G

6863/2020

Y3822828N

6867/2020

55197502D

6870/2020

23023788Y

6878/2020

X7223022X

6882/2020

22982246W

6889/2020

21068242N

6891/2020

49478400H

6895/2020

48854658J

6901/2020

48499832P

6903/2020

54846304K

6906/2020

X6686118H

6914/2020

49478261V

6918/2020

48838054S

6948/2020

X6603497J

6965/2020

44732962D

6987/2020

23066744K

6998/2020

23308956C

6999/2020

26860825E

7005/2020

23258054V

7029/2020

23052311D

7083/2020

29069429M

7089/2020

23023622R

7091/2020

X6250861J

7125/2020

34818675X

7195/2020

Y8258379J

7225/2020

48696141N

7237/2020

48452939N

7365/2020

X4312191J

7407/2020

77520531C

7474/2020

24451418A

8073/2020

48693004A

8074/2020

X3961597P

8088/2020

26862940K

8093/2020

49246004Z

8100/2020

30385460E

8101/2020

Y3878025D

8107/2020

15480877Z

8109/2020

48694446L

8110/2020

48846290V

8113/2020

77505783S

8114/2020

48631853D

8115/2020

52818786E

8121/2020

24418745J

8122/2020

24418744N

8125/2020

X7313455F

8126/2020

Y2365962N

8130/2020

77853929X

8134/2020

23248999R

8216/2020

Y3814271B

8275/2020

48836072B

8432/2020

Y0349241T

Murcia, 30 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez Fernández.

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