Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-49695

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 72229 a 72231 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49695

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
4394/2020 15428394V
4387/2020 75271897G
4370/2020 X5338603G
4359/2020 45589698H
4335/2020 77151141X
4326/2020 77155440P
4313/2020 75717601Z
4274/2020 27505549X
4264/2020 X2742846G
4255/2020 34855558R
4251/2020 78238088T
4250/2020 15427654J
4210/2020 34850351S
4208/2020 34841075P
4202/2020 75256294H
4198/2020 76664229P
4180/2020 77249532F
4160/2020 X4911998A
4108/2020 18112983T
4082/2020 28593880G
4019/2020 X5272464J
4018/2020 34860254M
4013/2020 X8049321B
4004/2020 75252966W
3997/2020 X3772442M
3907/2020 77154208H
3905/2020 75233826K
3889/2020 77488685Y
3874/2020 X3243335J
3849/2020 27266134W
3843/2020 77486698C
3759/2020 54141277J
3738/2020 45586740G
3728/2020 Y4765500Y
3714/2020 Y2239857Q
3669/2020 77486404W
3636/2020 27222051X
3627/2020 75244004X
3569/2020 X9818686D
3565/2020 75269745Z
3562/2020 26240122C
3535/2020 75253096V
3526/2020 77485305F
3525/2020 X7162275Y
3510/2020 34852357C
3508/2020 75271904B
3498/2020 53707235G
3496/2020 X6900694G
3492/2020 77650121M
3465/2020 75724499N
3464/2020 27503711N
3433/2020 25495589C
3426/2020 Y6069095F
3415/2020 76630115A
3387/2020 17483502Y
3367/2020 78033179K
3303/2020 77170490Q
3299/2020 77702685Z
3251/2020 45596250S
3219/2020 34855558R
3176/2020 X6530890V
3172/2020 Y2920433E
3142/2020 15428832H
3114/2020 34842594D
3110/2020 27524267Y
3106/2020 05927058G

Almería, 30 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente Arias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid