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Documento BOE-B-2021-49822

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2021, páginas 72540 a 72544 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49822

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Valencia mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 6-2.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

NIF/NIE

9729/2020

53762297G

9731/2020

Y1466124A

9735/2020

53358916C

9736/2020

52734854V

9737/2020

53355795G

9738/2020

X3177287K

9740/2020

07261362D

9745/2020

73903739R

9748/2020

X7142828V

9799/2020

53202114D

9801/2020

53203832W

9802/2020

44531738N

9803/2020

53606738V

9837/2020

24330954J

9893/2020

20987924X

9894/2020

20985895M

9896/2020

Y0136980Y

9899/2020

73582900N

9900/2020

Y0574120P

9901/2020

20823829C

9903/2020

20796053M

9904/2020

20852716L

9905/2020

32698775C

9907/2020

22631553J

9910/2020

24309743P

10410/2020

X8461518W

10411/2020

X2133720X

10413/2020

23939777C

10415/2020

X1437727C

10419/2020

53230859G

10420/2020

21791877K

10423/2020

20800356F

10426/2020

26887043C

10447/2020

48411349Y

10488/2020

Y0119526D

10491/2020

Y1482101H

10494/2020

Y0832289W

10501/2020

X8395229E

10505/2020

20041624E

10507/2020

X6694926V

10858/2020

44873720F

10902/2020

22576406C

10903/2020

03196227D

10904/2020

03152981A

10907/2020

22543847Y

10912/2020

25420026N

10913/2020

33406590X

10916/2020

22597438F

10968/2020

33570547T

10975/2020

29596069Z

10985/2020

Y6510725Z

11009/2020

Y1319374Q

11012/2020

49571685S

11013/2020

44525377E

11015/2020

Y5825493K

11017/2020

X6323615H

11018/2020

X3183403L

11023/2020

07261899V

11208/2020

19102574Q

11287/2020

Y6346065B

11288/2020

X9417686Z

11302/2020

50146030G

11343/2020

03197915H

11392/2020

44389785S

11395/2020

53255924E

11590/2020

X7525484E

11591/2020

21160534M

11592/2020

20418958H

11606/2020

21392188A

11612/2020

Y0793063Z

11613/2020

48526612Q

11614/2020

29157273N

11615/2020

21636998R

11667/2020

53886703A

11668/2020

73674874D

11801/2020

48311301P

11806/2020

53606429F

11808/2020

73584853X

11809/2020

24466806G

11810/2020

53099258D

11811/2020

22589097S

11812/2020

50329134M

11813/2020

26636776Q

11883/2020

44516579X

11968/2020

54290895Q

12056/2020

X8912193S

12058/2020

73664386D

12064/2020

X5864721C

12185/2020

44505144Y

12186/2020

30497296D

12292/2020

24383869M

12294/2020

52658075N

12296/2020

24378867V

12297/2020

Y7851904V

12302/2020

Y7268509V

12303/2020

51871205H

12430/2020

09032506S

12437/2020

54600882D

12439/2020

Y2472505L

12440/2020

X8150799J

12459/2020

20865454S

12460/2020

23938790E

12462/2020

20962887C

12547/2020

20781806H

12548/2020

54012543X

12549/2020

44804425B

12552/2020

X9874360T

12554/2020

73644360Q

12556/2020

Y0764159K

12573/2020

73762844G

12579/2020

48406780Z

12580/2020

21009964Q

12581/2020

X6474093F

12586/2020

26745879F

12853/2020

X3829380H

12975/2020

Y0147756H

12978/2020

85086019A

13083/2020

07258760Y

13085/2020

21678754N

13420/2020

20249892W

13427/2020

44527717Q

13429/2020

74673197V

13432/2020

X8311659B

13496/2020

X8957010M

13533/2020

44520521L

13609/2020

54738686C

13956/2020

22550563Y

13975/2020

44856406N

14019/2020

24335194K

14024/2020

49354646G

14026/2020

33565895V

14027/2020

X8442440Z

14098/2020

Y3381188H

14111/2020

43149106W

14132/2020

53202555J

14133/2020

Y6830271K

14134/2020

Y7134180P

Valencia, 29 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martinez Martinez.

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