Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-49828

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2021, páginas 72578 a 72582 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49828

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Valencia mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 6-2.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

7001/2020

X3785776E

7055/2020

Y4035459P

7137/2020

Y6246111S

7138/2020

X4823458J

7141/2020

26964134S

7142/2020

X7640802H

7152/2020

Y1420093H

7174/2020

Y4962846N

7210/2020

X8461518W

7214/2020

20993794S

7301/2020

20941711G

7580/2020

20038157M

7581/2020

Y8042521X

7582/2020

48594826N

7585/2020

47169421D

7586/2020

X3256226R

7587/2020

19984825X

7588/2020

73667032X

7591/2020

20940434S

7601/2020

Y7186232B

7789/2020

20031463G

7790/2020

22710421Z

7791/2020

20943299M

7941/2020

51012736R

8117/2020

23855563D

8123/2020

Y1976446R

8124/2020

44521536E

8126/2020

24465691Q

8130/2020

X4157302Y

8135/2020

24383089F

8195/2020

53357674C

8282/2020

Y1423800E

8300/2020

53892547M

8350/2020

Y6616953M

8575/2020

53875977H

8578/2020

52746525G

8730/2020

22620631Q

8741/2020

44928275Y

8747/2020

Y5039004V

8767/2020

Y1501466V

8780/2020

Y5923029Z

8791/2020

Y7015109P

8810/2020

X8508962C

8896/2020

20847946X

8898/2020

73570658Y

8942/2020

20811944A

8946/2020

X3672833D

9146/2020

X8789810S

9162/2020

Y5394311C

9395/2020

20855100B

9400/2020

Y2399319L

9451/2020

Y7920881V

9505/2020

53203832W

9660/2020

X3264503K

9667/2020

53724204E

9668/2020

53608064D

9669/2020

53096619S

9670/2020

X9904711Z

9671/2020

Y6855505R

9786/2020

78003370C

9792/2020

73661248E

9794/2020

X5286263N

9797/2020

20861182K

10096/2020

X7769115Z

10097/2020

39735801N

10099/2020

X7392830D

10101/2020

Y1522299N

10119/2020

X9405755C

10122/2020

53724932Z

10123/2020

44864558E

10125/2020

Y4090525N

10127/2020

53879524T

10128/2020

20987895G

10129/2020

53241268V

10131/2020

22647330N

10133/2020

49355950C

10134/2020

20865653F

10213/2020

20852854L

10215/2020

20858494R

10216/2020

Y0574120P

10217/2020

73582900N

10218/2020

53606738V

10330/2020

43466608N

10331/2020

49353322Z

10358/2020

20846862F

10610/2020

20839834V

10614/2020

20042529F

10616/2020

20422287N

10625/2020

20499725D

10629/2020

22678460T

10631/2020

10174450D

10632/2020

73580148C

10792/2020

X5752911J

10793/2020

22576415Y

10795/2020

20791702R

10800/2020

20867167A

10801/2020

73665705V

10802/2020

73675534W

10803/2020

X1516429Q

10805/2020

74361780C

10806/2020

20853247K

10808/2020

20825757Q

10816/2020

20752035D

10819/2020

20766550B

11219/2020

20809618T

11221/2020

74361780C

11391/2020

73577651F

11393/2020

X1516429Q

11404/2020

24442795M

11405/2020

20857832Y

11409/2020

44856406N

11410/2020

Y0533698C

11433/2020

20839834V

11436/2020

20831170R

11438/2020

74361780C

11448/2020

53203858M

11449/2020

20815299T

11861/2020

23315200P

11865/2020

X2868836T

11867/2020

26768845L

11869/2020

26762715F

11887/2020

20768592Y

11894/2020

23823124T

11899/2020

25405414M

11904/2020

X5853355Q

11906/2020

32698775C

11910/2020

24473119S

11914/2020

Y5414080D

11932/2020

46184429S

11936/2020

50176036H

11940/2020

73591308W

11961/2020

20498094B

11975/2020

X9921750X

12913/2020

73577505E

12943/2020

Y4346971P

12945/2020

20795863E

12952/2020

24399502K

12954/2020

49558832L

12957/2020

53608345Z

12958/2020

53202555J

12962/2020

X6507731L

12963/2020

38501359A

12972/2020

26749670A

13285/2020

33407259N

13290/2020

44530670W

13303/2020

26880928T

13304/2020

46075768Y

13748/2020

20042579B

Valencia, 29 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Luis Felipe Martínez Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid