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Documento BOE-B-2021-49916

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72798 a 72801 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49916

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
6942/2020 71317702S
6924/2020 71141235G
6923/2020 71317408C
6921/2020 71186164Z
6919/2020 12437162G
6917/2020 12397550K
6903/2020 71570658V
6899/2020 12440384Y
6894/2020 X7791814N
6893/2020 71124507C
6882/2020 71204473S
6876/2020 X4284465W
6864/2020 71170320V
6863/2020 09293659A
6862/2020 X7147445B
6852/2020 71580453Z
6850/2020 09327073K
6846/2020 71231353P
6841/2020 12437162G
6839/2020 71147986Q
6789/2020 12408923D
6784/2020 12428461C
6782/2020 71159240T
6781/2020 09336999B
6780/2020 09302475X
6779/2020 71174396E
6778/2020 71175685T
6775/2020 Y7663983Y
6765/2020 12435123N
6762/2020 Y7346247S
6758/2020 71382919G
6733/2020 X7998123B
6727/2020 71133016L
6724/2020 Y4104416B
6721/2020 09335120H
6717/2020 71568274W
6710/2020 71157428M
6701/2020 71155893B
6700/2020 71170379F
6698/2020 12434263A
6693/2020 12426316Z
6256/2020 12433020W
6255/2020 44904653M
6251/2020 71171292T
6250/2020 45578722J
6249/2020 71163967N
6246/2020 09343404E
6245/2020 71028240P
6240/2020 12401824V
6237/2020 12389269C
6066/2020 X5665960W
6064/2020 71175246K
6063/2020 12441071A
6062/2020 12394684F
6058/2020 09322792H
6052/2020 09329292D
6050/2020 71137120Y
6047/2020 12243048X
6046/2020 12404671N
6033/2020 12433505G
6030/2020 70266317Y
6027/2020 09264207Z
6015/2020 70899598M
5824/2020 12435900F
5822/2020 12434092Q
5812/2020 71176194A
5809/2020 Y0404247J
5807/2020 09269429S
5799/2020 12399720Y
5797/2020 12413419C
5795/2020 71175328B
5791/2020 71100661W
5789/2020 12434469W
5788/2020 71156787P
5573/2020 Y6116550J
5560/2020 71164571H
5554/2020 12419558H
5553/2020 71139043C
5549/2020 12301112E
5546/2020 71958571N
5545/2020 12375264E
5337/2020 12335008Q
5331/2020 12335008Q
5328/2020 71582844J
5326/2020 71329908P
5325/2020 21731695F
5322/2020 71159562T
5321/2020 71148117D
5320/2020 09315983V
5319/2020 12375264E
5318/2020 23029577E
5317/2020 X9359080N
5315/2020 X9370137Y
5314/2020 Y0487813C
5313/2020 71179040C
5311/2020 Y2578031K
5310/2020 X6836236S
5178/2020 44903589E
5177/2020 Y5398534B
5174/2020 Y3141898C
5173/2020 X4600321E
5166/2020 X8067125J
5165/2020 72027495M
5164/2020 Y7994630M
5163/2020 71174153D
4696/2020 70252338B
4693/2020 71329672W
4691/2020 09347157A

Valladolid, 2 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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