Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-50168

Extracto de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 73118 a 73119 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2021-50168

TEXTO

BDNS(Identif.):599200

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599200)

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.

c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

d) No tener contraída una deuda con ICEX.

e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de empresa en crisis prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).

Segundo. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).

2. El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 25 de noviembre de 2021.

Cuarto. Importe.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 5.000.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.430A.742 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Esta partida está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

2. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros.

3. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se cerrará como máximo a los dos meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España), a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado boletín.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid