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Documento BOE-B-2021-50291

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 73345 a 73348 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50291

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

DNI/CIF

1945/2020

50603607L

1977/2020

75635282N

1987/2020

30802242K

1988/2020

20954119S

2059/2020

52488647W

2079/2020

30058601Q

2087/2020

44365205E

2174/2020

20953226L

2219/2020

36564449S

2294/2020

30830960N

2374/2020

Y4258193X

2386/2020

30957521G

2391/2020

30963107R

2395/2020

45886886T

2411/2020

Y4258209A

2455/2020

29916907W

2469/2020

Y7396879R

2490/2020

30946790Z

2500/2020

44990209R

2530/2020

80163310F

2546/2020

30495847D

2572/2020

44353208P

2591/2020

44361944G

2608/2020

31880225V

2619/2020

46074696S

2621/2020

30206044Y

2631/2020

30071787T

2633/2020

80167827Q

2636/2020

45889696G

2638/2020

31876864Z

2660/2020

26972286W

2674/2020

31023601M

2700/2020

30967545T

2714/2020

35233820M

2724/2020

26975780T

2738/2020

07269870F

2817/2020

26971495Q

2985/2020

30460271Z

3026/2020

44356039X

3030/2020

31873305C

3056/2020

30999229J

3120/2020

30825943D

3126/2020

52400040Z

3145/2020

31888277L

3163/2020

20622178X

3180/2020

34014119V

3187/2020

75706283N

3189/2020

30836614P

3197/2020

49835454C

3228/2020

30975726Q

3247/2020

20622178X

3255/2020

30492322A

3284/2020

75667364D

3300/2020

26968688S

3363/2020

46803982V

3397/2020

46267692H

3398/2020

44360735Z

3409/2020

30506192G

3421/2020

50610336D

3463/2020

30986065M

3484/2020

30409527P

3553/2020

31880851E

3575/2020

26584611S

3580/2020

31008227H

3585/2020

30989192G

3598/2020

31021324M

3611/2020

30464966V

3644/2020

46070168H

3649/2020

26977232A

3654/2020

20223855R

3664/2020

75958313P

3666/2020

50605996Q

3673/2020

80129406M

3674/2020

34013490D

3695/2020

30481981N

3698/2020

30481433Q

3741/2020

28675632Z

3746/2020

31025924M

3749/2020

46074997V

3767/2020

30537715V

3791/2020

30444975J

3828/2020

34028471V

3876/2020

30455144Q

3877/2020

14704376Q

3880/2020

30982043P

3892/2020

15452846C

3896/2020

34012668S

3907/2020

50612015D

3937/2020

30999165H

3941/2020

46265368V

3951/2020

30980582L

3953/2020

52489688P

3968/2020

52241957X

3976/2020

80165227S

3978/2020

31029205C

3999/2020

31012215G

4007/2020

49833176L

4009/2020

30487776B

4034/2020

30948154K

4045/2020

30814574W

4048/2020

30823978E

4081/2020

45749908X

4085/2020

42206444H

4104/2020

37386101S

4209/2020

46072733F

4214/2020

46072733F

4260/2020

30981622R

4289/2020

46273561E

Córdoba, 2 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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