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Documento BOE-B-2021-50296

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 73366 a 73369 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50296

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1

1573/2020

49925560N

2

1577/2020

43174653L

3

1579/2020

43133535W

4

1581/2020

Y6374118G

5

1583/2020

43170641D

6

1589/2020

43091051E

7

1594/2020

X1444895N

8

1596/2020

43163726V

9

1599/2020

05316490V

10

1602/2020

43075448J

11

1617/2020

X8027634J

12

1630/2020

43078947Q

13

1640/2020

43468637V

14

1644/2020

43473556Z

15

1649/2020

54356537Q

16

1657/2020

X8262671J

17

1672/2020

41324943S

18

1673/2020

09329477X

19

1674/2020

43124998K

20

1683/2020

X8422256R

21

1686/2020

43132514Q

22

1687/2020

43152575K

23

1696/2020

43078670S

24

1699/2020

43086314T

25

1701/2020

46954791S

26

1705/2020

X5356595X

27

1711/2020

Y6708483H

28

1714/2020

43175505C

29

1724/2020

43115976S

30

1727/2020

43203823W

31

1741/2020

43482882W

32

1742/2020

41606417S

33

1753/2020

43478970T

34

1758/2020

X4322042C

35

1766/2020

Y3100942G

36

1770/2020

43468470B

37

1771/2020

43154275L

38

1783/2020

Y5251997F

39

1784/2020

43111879N

40

1785/2020

43116988S

41

1787/2020

X3466442C

42

1794/2020

X5628257L

43

1802/2020

42963236H

44

1807/2020

45609579G

45

1824/2020

43114216A

46

1831/2020

X2558949S

47

1846/2020

24211650X

48

1859/2020

X7251235W

49

1860/2020

42981780R

50

1877/2020

37340268K

51

1878/2020

Y5752227X

52

1879/2020

Y5752225P

53

1880/2020

37340268K

54

1885/2020

X7453399L

55

1896/2020

43074541A

56

1901/2020

X2591897G

57

1906/2020

41539728A

58

1907/2020

19100096E

59

1913/2020

41572635C

60

1915/2020

41572656H

61

1930/2020

76264679Z

62

1935/2020

50979416P

63

1943/2020

43158241Y

64

1949/2020

41535983F

65

1957/2020

42813464E

66

1958/2020

Y3630530V

67

1961/2020

43125719Y

68

1966/2020

X8139217T

69

1970/2020

Y4998994G

70

1971/2020

42389505E

71

1973/2020

Y2754190T

72

1974/2020

41609725B

73

1983/2020

Y2894027C

74

1986/2020

52030622E

75

1994/2020

43216696H

76

1995/2020

43200907F

77

1996/2020

38012957Y

78

1997/2020

43217363H

79

2000/2020

43196795N

80

2003/2020

43033019L

81

2015/2020

44329828L

82

2020/2020

53289463G

83

2025/2020

78216977A

84

2026/2020

79219455A

85

2028/2020

Y5092995G

86

2029/2020

Y6773754S

87

2032/2020

77858270G

88

2043/2020

43092743N

89

2045/2020

43058029M

Palma, 7 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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