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Documento BOE-B-2021-50473

Resolución de 03 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos degravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73682 a 73685 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50473

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
1438/2021 71583897P
1437/2021 71383239W
1435/2021 12439375D
1422/2021 12440385F
1421/2021 71151223X
1420/2021 71168446Y
1416/2021 X8716422C
1414/2021 71191204V
1310/2021 09307523K
1305/2021 71170655F
1302/2021 71163719V
1295/2021 71126517Y
1294/2021 71579519T
1292/2021 12362039E
1291/2021 12420554W
1290/2021 X2113168C
1285/2021 71163719V
1284/2021 12438157X
1279/2021 71319333J
1278/2021 71319336Q
1151/2021 70899086E
1150/2021 71137445D
1143/2021 12669775H
1141/2021 09574283G
1140/2021 71024428Z
1139/2021 71029179G
1137/2021 54957327T
1135/2021 12404671N
1134/2021 71165442S
1127/2021 71146751T
1125/2021 Y8005550T
1123/2021 71180884R
1122/2021 Y6075176Q
1118/2021 X6291626E
1109/2021 Y4678725X
1107/2021 12440377E
1105/2021 71328161D
1101/2021 12442672V
1095/2021 12427096N
1094/2021 12431787B
1092/2021 44919231R
1090/2021 12428649R
1089/2021 71155878L
1088/2021 71155931A
1079/2021 71232755F
1078/2021 71579519T
1077/2021 71167854N
1076/2021 71155474Y
1075/2021 12434892B
1074/2021 12422939H
1073/2021 12435179E
1072/2021 71579167Q
1071/2021 71572001A
1070/2021 71581197E
1054/2021 51479568W
1053/2021 71582100M
1048/2021 71205084M
1047/2021 09306394L
1046/2021 71315004P
1044/2021 44905693X
1043/2021 72337067C
1041/2021 03472432F
1040/2021 71175070Y
1036/2021 X2120722F
1034/2021 71381691H
1032/2021 71148046F
1029/2021 12434591D
1027/2021 09303529Y
1026/2021 71176375T
1025/2021 12433498C
1023/2021 12436418L
1022/2021 12432381F
1021/2021 71570208G
1020/2021 71582199N
1014/2021 Y1163954F
1013/2021 Y0404347K
1012/2021 71578301R
1009/2021 X7570426E
1007/2021 71164599T
1005/2021 71175135W
1004/2021 71582199N
1003/2021 09324678H
1002/2021 09304912D
1001/2021 09347707R
1000/2021 09331473M

Valladolid, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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