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Documento BOE-B-2021-50479

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73719 a 73723 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50479

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

2470

2020

Y5378033A

2469

2020

48464966X

2462

2020

Y0697670W

2461

2020

50505240T

2456

2020

73617410E

2455

2020

X7267570F

2454

2020

53239888V

2448

2020

15415109ª

2446

2020

Y4195957N

2444

2020

26747433C

2443

2020

Y0058748C

2440

2020

X3444646M

2439

2020

54204327C

2437

2020

73990093J

2436

2020

Y2189125E

2434

2020

49371884S

2431

2020

48298680Z

2429

2020

Y0533446K

2428

2020

49763235K

2421

2020

51137814M

2418

2020

21472687W

2416

2020

23024047N

2414

2020

29010202A

2412

2020

Y7519969H

2411

2020

X5085941C

2410

2020

04191194L

2409

2020

54376829E

2408

2020

48373983S

2404

2020

50381199K

2403

2020

Y7151821P

2399

2020

Y2069586Z

2398

2020

X5763470S

2396

2020

78971414V

2395

2020

53234889D

2393

2020

21494173Y

2392

2020

Y6063065A

2391

2020

X4428073K

2390

2020

Y1921482F

2388

2020

48797919S

2386

2020

48673971Z

2382

2020

51772055K

2381

2020

49175146L

2379

2020

22143743X

2378

2020

Y4459792Z

2377

2020

74372322M

2375

2020

77573349F

2372

2020

X8189648S

2371

2020

29016787X

2370

2020

Y4646380A

2369

2020

74503410Q

2368

2020

Y1148702G

2366

2020

74002805Y

2365

2020

Y2903857Y

2362

2020

Y0061228Q

2359

2020

X8176769Q

2356

2020

X4187099H

2355

2020

Y4030392R

2352

2020

48534951Y

2349

2020

77952660W

2348

2020

21491591T

2344

2020

54208147E

2342

2020

X8330521J

2339

2020

Y2837470C

2338

2020

34816671F

2336

2020

X3210838S

2335

2020

44760975P

2334

2020

20428743M

2333

2020

50380719R

2329

2020

X6229483W

2328

2020

75357690F

2327

2020

47492576Z

2326

2020

Y7325023C

2321

2020

74194937L

2320

2020

Y5254380K

2318

2020

48562754W

2317

2020

50508663L

2316

2020

20459953G

2315

2020

X6398397G

2314

2020

54208288W

2309

2020

X2649848H

2307

2020

Y5285039K

2304

2020

45929615H

2299

2020

45842501M

2297

2020

X5496645J

2296

2020

48366487V

2293

2020

X9899111A

2292

2020

49233201E

2291

2020

29004576N

2290

2020

02772089Z

2287

2020

46946884C

2285

2020

22004718C

2284

2020

05682930K

2281

2020

50503003V

2280

2020

X6710172Z

2278

2020

Y4902822H

2277

2020

53634444P

2275

2020

77315370L

2274

2020

X3406375Y

2273

2020

Y7562382L

2272

2020

21505083Z

2271

2020

53245736T

2270

2020

23018069Z

2269

2020

52762644T

2268

2020

53230226S

2267

2020

53979775V

2266

2020

Y6367490T

2265

2020

X2987634A

2264

2020

X9696910H

2263

2020

77416404Z

2262

2020

74360497W

2260

2020

Y5102816G

2258

2020

21970637W

2257

2020

33483712J

2256

2020

33476599F

2255

2020

53139361T

2254

2020

48627418J

2252

2020

74533431E

2248

2020

24120568P

2247

2020

05102497Q

2245

2020

20054335Z

2244

2020

Y4468976K

2242

2020

51784418X

2237

2020

74181764W

2235

2020

X7420220Y

2233

2020

74214572N

2226

2020

X6773288H

2224

2020

X4469553D

2223

2020

X1840854A

Alicante, 7 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

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