Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-50495

Resolución de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73806 a 73809 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50495

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de agosto).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2103/2020

Y1741308S

2104/2020

Y7438777Q

1985/2020

Y5797363C

2025/2020

47083724X

2047/2020

25395003J

2087/2020

73566848Z

2122/2020

Y1006188K

2139/2020

53142117L

2237/2020

Y5817796Y

2143/2020

48151577L

2220/2020

77599816R

2121/2020

07552294Z

2124/2020

Y1705476V

2227/2020

X6700631H

2129/2020

44377666V

2225/2020

Y0415812D

2238/2020

Y4733231Y

2163/2020

23860095X

2173/2020

73566848Z

2184/2020

48261260S

2149/2020

X8001067B

2277/2020

Y1898504Y

2263/2020

47400350H

2266/2020

X9671667Y

2270/2020

53241708C

2268/2020

Y0123862K

2340/2020

Y6612529C

2312/2020

05057620N

2353/2020

20515281V

2417/2020

Y7555384J

2396/2020

77574395H

2404/2020

49433633D

2412/2020

Y7555384J

2452/2020

20515281V

1427/2020

47074260E

1680/2020

Y0454544D

1720/2020

44396617Q

1708/2020

14312790M

1744/2020

77574715Q

1826/2020

74504501A

1764/2020

Y2266455A

1785/2020

Y1705476V

1814/2020

X4437627F

1810/2020

Y6105161D

1994/2020

X8391866V

1983/2020

47055533V

2055/2020

44388977N

1649/2020

47077520Q

1686/2020

49434365M

2118/2020

47064240F

2115/2020

47096566H

2178/2020

53146474Y

2158/2020

X9054571T

2009/2020

Y1864700N

2546/2020

X8322285B

2565/2020

77635424M

2561/2020

77573114W

2604/2020

49217273X

2305/2020

49213093Q

2262/2020

49426928C

2038/2020

48364446T

2150/2020

45428805X

2231/2020

47081566Z

2454/2020

X8146079P

2385/2020

49311992S

2516/2020

20510243Q

2519/2020

47083444Y

1482/2020

X6825863S

2264/2020

44380196V

2521/2020

Y5793653J

2510/2020

80091851D

2591/2020

74513931A

2625/2020

49429776Q

2592/2020

45740231Q

2597/2020

07543188Q

2613/2020

77635424M

2623/2020

36923014X

2648/2020

77578719H

2729/2020

46460260F

2687/2020

47064240F

2709/2020

20515677E

2850/2020

77579769X

2840/2020

77574856L

2845/2020

77635271J

2866/2020

77579326G

2903/2020

77635271J

2891/2020

77581449B

2892/2020

77635907M

2740/2020

Y6302335G

2944/2020

77576759J

2735/2020

Y6876527R

2741/2020

Y5054198P

2770/2020

49433811A

2760/2020

77579434C

2755/2020

77577301A

2814/2020

77576083G

2778/2020

Y0706660E

2820/2020

Y2750642V

2782/2020

07548202Q

Albacete, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid