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Documento BOE-B-2021-50501

Resolución de 02 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73828 a 73831 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50501

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Burgos por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

3314

2020

X8854453M

3443

2020

72245361S

3529

2020

71351004J

3420

2020

01627199H

3710

2020

Y0945051H

3533

2020

Y5614909W

3528

2020

X3765386X

3549

2020

Y1555356H

3592

2020

71797238R

3321

2020

71755320N

3650

2020

X4636438Y

3681

2020

71307469V

3350

2020

Y4225254F

3333

2020

X8974672A

3641

2020

Y0193590J

3307

2020

X6140814K

3489

2020

12510811F

3405

2020

13279318S

3332

2020

X8974672A

3284

2020

44159605L

3482

2020

Y5265378W

3643

2020

45578747S

3721

2020

71354771P

3344

2020

71343864A

3485

2020

77357948R

3629

2020

X3033922S

3387

2020

13163649J

3519

2020

45576522K

3289

2020

71830472T

3413

2020

Y5393315J

3296

2020

44154020T

3299

2020

X8351575E

3292

2020

13160199J

3653

2020

71342082S

3745

2020

20177008M

3564

2020

71348387H

3584

2020

Y3237407X

3283

2020

72740039D

3488

2020

X8324370A

3397

2020

12439565S

3475

2020

X8315614X

3371

2020

12510811F

3325

2020

Y0881697Y

3594

2020

13306100W

3742

2020

X8321227B

3590

2020

71349071N

3524

2020

71310989H

3399

2020

77358555X

3677

2020

13063659G

3478

2020

Y7585443B

3367

2020

X8574150A

3732

2020

44461890S

3718

2020

12510811F

3378

2020

71302198J

3396

2020

Y6563144Q

3748

2020

12761364K

3438

2020

X8291417D

3628

2020

51401060Q

3647

2020

X6818884M

3469

2020

71345441Q

3707

2020

71275411K

3383

2020

71755320N

3717

2020

71342776L

3477

2020

Y8061440T

3385

2020

71312077W

3471

2020

13297172K

3450

2020

76911453M

3334

2020

X7121664J

3365

2020

45573460H

3486

2020

12510811F

3579

2020

71105599H

3656

2020

71830245A

3604

2020

71316050L

3381

2020

71347902Q

3369

2020

71284380C

3567

2020

12761364K

3366

2020

71349071N

3352

2020

Y7560603B

3403

2020

17497407L

Burgos, 2 de diciembre de 2021.- Subdelegado del Gobierno en Burgos, Pedro L. de la Fuente Fernández.

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