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Documento BOE-B-2021-50503

Resolución de 02 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73835 a 73838 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50503

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Burgos por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1190

2020

X7232839Y

1239

2020

X8973365F

1241

2020

71265677Q

1242

2020

71265677Q

1349

2020

71101967C

1362

2020

X8297077B

1387

2020

X7457157M

1399

2020

Y5265378W

1408

2020

71708575A

1445

2020

Y6329640P

1459

2020

X7297995A

1465

2020

X8779300Q

1468

2020

71294641T

1503

2020

X3949293D

1521

2020

71304425D

1553

2020

Y7265476C

1561

2020

31833067D

1590

2020

44913828A

1638

2020

13163322P

1652

2020

13127562J

1673

2020

71160086H

1675

2020

71347592M

1689

2020

16268954L

1700

2020

Y6726603Z

1720

2020

71364440V

1736

2020

X8695310E

1850

2020

20222851D

1879

2020

X8318683C

1881

2020

71566051X

1895

2020

13772821F

1901

2020

13142367Y

1952

2020

71313942G

1954

2020

X9448840A

1961

2020

71284238Q

1983

2020

71829144Y

1989

2020

13048051J

1990

2020

Y4379146Y

1996

2020

72322914N

2016

2020

X9952481J

2038

2020

Y1812067A

2085

2020

X5728715J

2090

2020

01627408C

2149

2020

71715741Q

2152

2020

14611021H

2186

2020

71791917Q

2197

2020

Y5774706H

2208

2020

12774672N

2258

2020

Y3891137B

2265

2020

Y4102061W

2282

2020

71339706P

2297

2020

X3772412K

2321

2020

72322938J

2345

2020

Y7096738X

2385

2020

21125312L

2394

2020

Y1556096E

2407

2020

X6117717Q

2491

2020

13077535B

2505

2020

71346167Y

2506

2020

45570853X

2550

2020

22758326X

2553

2020

45574407E

2610

2020

Y3122128F

2620

2020

71303426E

2627

2020

Y3691650A

2675

2020

Y2035162K

2721

2020

Y0391580L

2729

2020

Y1360837X

2744

2020

X5228232X

2749

2020

77824317E

2762

2020

X9173989W

2786

2020

X4768938A

2796

2020

72907540R

2799

2020

71313238J

2804

2020

45577376R

2821

2020

71351469H

2823

2020

13291650L

2825

2020

71342365E

2828

2020

71354416K

2839

2020

Y5473222H

2856

2020

71265677Q

2872

2020

Y5351626T

2914

2020

Y7948466W

2929

2020

13147279L

2942

2020

16034998L

3031

2020

X7206142N

3054

2020

71241754J

3098

2020

71304291J

3185

2020

13170106F

3236

2020

01627508M

3246

2020

71284825M

3260

2020

X8822318R

3263

2020

Y0634669K

3269

2020

71311349X

3388

2020

Y3237407X

3412

2020

13279318S

3460

2020

71376544T

3481

2020

30978408F

3492

2020

Y0210862N

3565

2020

33368240R

3572

2020

25166279R

3588

2020

13036889Y

3659

2020

X7061992A

3693

2020

X9718415H

3708

2020

13094486B

3761

2020

45572318A

3766

2020

X6851468K

3796

2020

Y4950874T

3859

2020

Y7423609M

3949

2020

Y1780423F

3956

2020

71296136T

3957

2020

X8421319F

3965

2020

71108930Z

3989

2020

X8448500W

Burgos, 2 de diciembre de 2021.- Subdelegado del Gobierno en Burgos, Pedro L. de la Fuente Fernández.

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