BDNS(Identif.):542792
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/542792)
Primero. Beneficiarios.
Las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero.
Segundo. Objeto.
Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera y que estén dirigidos a las áreas de (i) Inversiones materiales en seguridad minera, que incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación o (ii) Actuaciones de formación en seguridad minera, destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria es de 1.580.000 euros, con una intensidad de ayuda por proyecto de hasta el 20 % en el caso de inversiones materiales de seguridad minera y hasta un 100 % en el caso de actuaciones de formación en seguridad minera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente extracto.
Sexto. Otros Datos.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ajustándose al formato disponible en el Portal de Ayudas conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y otros departamentos ministeriales http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas. El pago de las subvenciones, y el pago anticipado en su caso previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y, específicamente, con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre. El beneficiario de la ayuda para proyectos de inversiones materiales en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión. El beneficiario de la ayuda para proyectos de formación en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión, si bien, la impartición de los cursos se deberá desarrollar durante los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Madrid, 29 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Estado de Energía. P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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