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Documento BOE-B-2021-50723

"Resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74279 a 74281 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50723

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

778/2020 X8622098L Huesca Resolución LO 4/2015
842/2020 18072869K Huesca Resolución LO 4/2015
843/2020 18069886M Sariñena Resolución LO 4/2015
860/2020 18038531E Huesca Resolución LO 4/2015
883/2020 Y6891653Q Huesca Resolución LO 4/2015
896/2020 Y2493261Y Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
901/2020 18064919Y Huesca Resolución LO 4/2015
903/2020 18007318C Vicién Resolución LO 4/2015
930/2020 X7187778W Huesca Resolución LO 4/2015
935/2020 Y1859128Y Fraga Resolución LO 4/2015
948/2020 X9617345X Fraga Resolución LO 4/2015
963/2020 Y7508693N Fraga Resolución LO 4/2015
988/2020 18063609F Huesca Resolución LO 4/2015
1011/2020 Y3508655L Fraga Resolución LO 4/2015
1037/2020 Y4072505R Binéfar Resolución LO 4/2015
1073/2020 47678206B Monzón Resolución LO 4/2015
1076/2020 18095347M Huesca Resolución LO 4/2015
1092/2020 18037989D Huesca Resolución LO 4/2015
1106/2020 Y6716820Y Huesca Resolución LO 4/2015
1118/2020 73207562B Belver de Cinca Resolución LO 4/2015
1140/2020 73212879S Fraga Resolución LO 4/2015
1213/2020 Y7860274S Binéfar Resolución LO 4/2015
1214/2020 18052006L Barbastro Resolución LO 4/2015
1221/2020 73204216T Barbastro Resolución LO 4/2015
1222/2020 18052006L Barbastro Resolución LO 4/2015
1226/2020 18072868C Huesca Resolución LO 4/2015
1241/2020 49943278C Tamarite de Litera Resolución LO 4/2015
1255/2020 30829916A Jaca Resolución LO 4/2015
1260/2020 Y0506212L Zaidín Resolución LO 4/2015
1278/2020 36578629G Baélls Resolución LO 4/2015
1279/2020 36578628A Baélls Resolución LO 4/2015
1300/2020 X2714993G Huesca Resolución LO 4/2015
1305/2020 49074696X Boltaña Resolución LO 4/2015
1356/2020 18065181S Huesca Resolución LO 4/2015
1361/2020 25193160H Sallent de Gállego Resolución LO 4/2015
1373/2020 Y5416826H Huesca Resolución LO 4/2015
1383/2020 Y5416826H Huesca Resolución LO 4/2015
1386/2020 Y6537304M Huesca Resolución LO 4/2015
1446/2020 18172840B Jaca Resolución LO 4/2015
1454/2020 18171489V Jaca Resolución LO 4/2015
1490/2020 X9190924D Huesca Resolución LO 4/2015
1537/2020 53917649Z Jaca Resolución LO 4/2015
1553/2020 73215627A Graus Resolución LO 4/2015
1573/2020 X3681265T Monzón Resolución LO 4/2015
1589/2020 73213272V Puebla de Castro, La Resolución LO 4/2015
1636/2020 Y7960796G Huesca Resolución LO 4/2015
2257/2020 18176567N Biescas Resolución LO 4/2015
2385/2020 Y7527372S Jaca Resolución LO 4/2015
2454/2020 18072868C Huesca Resolución LO 4/2015
3053/2020 30501338A Tamarite de Litera Resolución LO 4/2015
3451/2020 01172040Y Sabiñánigo Resolución LO 4/2015

Huesca, 10 de diciembre de 2021.- Subdelegada del Gobierno, Silvia Salazar Altemir.

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