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Documento BOE-B-2021-50735

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre revocación en procedimientos administrativos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74317 a 74320 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50735

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Ourense mediante Resolución de 23/09/2021 (BOE de 07/10/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
664 2020 44492809E
983 2020 44495893R
994 2020 44494996R
488 2020 44659147R
575 2020 76717294N
438 2020 49710145S
876 2020 44452909G
478 2020 51270693J
1013 2020 76728818J
623 2020 34948893W
743 2020 44477120L
756 2020 34979953N
539 2020 Y0044571B
579 2020 34989137L
589 2020 44456584E
548 2020 34632689W
684 2020 76734542X
458 2020 44486742G
732 2020 76737267K
894 2020 44485860L
450 2020 44658649D
585 2020 76715667H
699 2020 78851821R
373 2020 44487046D
520 2020 71509089L
882 2020 53176481K
577 2020 34634572E
375 2020 44662437W
581 2020 21076694T
727 2020 39491094W
972 2020 76733479M
720 2020 70842807R
705 2020 X6824472G
1007 2020 44488537M
383 2020 33281030F
392 2020 44473085D
480 2020 Y1687355C
622 2020 50978452X
965 2020 34982623Z
986 2020 45145150Z
602 2020 45149235M
654 2020 44659147R
900 2020 21075514Q
822 2020 71507873E
477 2020 44463107J
836 2020 X8308670N
823 2020 76735636T
1006 2020 Y6419076C
701 2020 45909282V
596 2020 47284393G
861 2020 34626903N
974 2020 76728876W
738 2020 01919148M
896 2020 34993044Q
668 2020 44469254L
371 2020 44660821L
385 2020 45146593P
839 2020 45141520H
1016 2020 15395578E
999 2020 34629373K
657 2020 44454222Y
985 2020 71551919T
500 2020 71509089L
948 2020 34985132Q
873 2020 76730328M
547 2020 34995278L
913 2020 58037235R
846 2020 34878368H
550 2020 Y1930689Z
489 2020 77399670R
529 2020 76721457N
531 2020 44482125X
615 2020 45159858W
785 2020 44464024X
795 2020 71509089L
592 2020 45140042N
512 2020 76737267K
1012 2020 44480348G
656 2020 X9542765L
620 2020 44470837S
856 2020 44663786V
733 2020 44098046P
941 2020 44469715C
598 2020 45140632G
704 2020 15397055G
884 2020 45140833K
626 2020 34954391A
682 2020 76731391X

Ourense, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Emilio González Afonso.

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