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Documento BOE-B-2021-50811

Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería de fecha 25 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo establecimiento de los límites geográficos de la prestación del Servicio de Practicaje en el Puerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 74518 a 74519 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-50811

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en fecha 25 de noviembre de 2021, de conformidad con la propuesta del Director que recoge la del Capitán Marítimo de Almería, por razones de seguridad marítima aprueba la siguiente delimitación de los límites geográficos de la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Almería:

1. Zona de Practicaje:

La zona obligatoria de utilización del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería se encuentra delimitada por las aguas de las zonas I y II del puerto.

Todos los buques con destino al puerto de Almería, o al fondeadero de su Rada, deberán contactar con Prácticos de Almería vía VHF, bien directamente, bien a través de Almería Tráfico, antes de entrar en dicha Zona II y seguir sus instrucciones.

2. Estaciones de Prácticos:

Las Estaciones de Prácticos quedan fijadas en los siguientes puntos:

· Estación nº 1 (Dársena comercial interior).

o Coordenadas: 36º 48' 06''5 N; 002º 27' 24''1 W.

o Demora 164º y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de Poniente.

· Estación nº 2 (Dársena comercial exterior).

o Coordenadas: 36º 48' 31'' N; 002º 29' 09'' W.

o Demora 225º y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de Poniente.

3. Embarque del Práctico:

Todos los buques obligados a utilizar el servicio portuario de practicaje en su maniobra de entrada se dirigirán en situación de maniobra y con velocidad reducida a la estación de prácticos indicada por el Práctico de guardia y esperarán y seguirán las instrucciones dadas por el Práctico.

En ningún caso, un buque obligado a utilizar el servicio portuario de practicaje en su maniobra de entrada podrá rebasar el paralelo 36º 48' 48'' N sin tener práctico presente en el puente de mando y en situación de asesorar al Capitán.

4. Desembarque del Práctico:

El Práctico desembarcará de los buques de salida no antes de haber rebasado el paralelo 36º 48' 48'' N.

En caso de mal tiempo o cuando las condiciones de la mar hagan peligroso el barqueo, el Práctico podrá desembarcar de los buques provenientes del interior de la bocana una vez rebasado el paralelo de la luz roja del morro del muelle de Poniente, siempre y cuando el buque se encuentre en franquía.

Almería, 14 de diciembre de 2021.- El Presidente, Jesús Caicedo Bernabé.

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