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Documento BOE-B-2021-50819

Resolución de 14 de diciembre de 2021 de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz, sobre revocación y actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 74550 a 74553 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50819

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno tramitó los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la referida Ley Orgánica 4/2015, en relación con el artículo 73.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE nº 131) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIFNIE

1117

2020

08815816P

1209

2020

80094295S

1624

2020

50205629X

1839

2020

08806583K

1880

2020

79261024B

2078

2020

80073424M

2155

2020

07055584N

2159

2020

76212673B

2160

2020

52967760W

2168

2020

76266720P

2171

2020

28366117X

2178

2020

08856926V

2185

2020

09190311V

2186

2020

Y7854911B

2187

2020

Y1169116V

2189

2020

76262704V

2191

2020

08817879R

2192

2020

08831301Z

2198

2020

08895260X

2199

2020

08883859V

2201

2020

34769671L

2210

2020

Y3797704G

2212

2020

52354928M

2219

2020

79264223J

2227

2020

53579749F

2231

2020

76077498F

2232

2020

46551033E

2244

2020

80088229K

2261

2020

08863390H

2272

2020

80247065L

2273

2020

80251452J

2275

2020

08801997N

2292

2020

80106519A

2307

2020

80065005G

2308

2020

08835474R

2324

2020

44783035B

2326

2020

Y6606278W

2327

2020

X8813249V

2328

2020

Y0102226M

2329

2020

44788098Z

2330

2020

08882525V

2334

2020

08693081R

2335

2020

76239016L

2337

2020

09159945B

2338

2020

80043606H

2344

2020

53739636K

2346

2020

76242852Z

2363

2020

45556806Q

2373

2020

07271867A

2379

2020

53620875D

2407

2020

08867803S

2411

2020

79308320L

2419

2020

X9532241Y

2420

2020

08792527H

2421

2020

08811834M

2425

2020

76229174K

2433

2020

08684385E

2450

2020

08863936N

2452

2020

08818315T

2455

2020

76250325N

2456

2020

80040043C

2460

2020

09154938H

2657

2020

80231803Y

2688

2020

80043117N

2706

2020

80238829V

2868

2020

80051968P

2896

2020

52965797V

2897

2020

33980405K

2911

2020

08849290V

2936

2020

52965088K

2937

2020

08369530Z

2982

2020

53576126H

2986

2020

80090092K

2987

2020

80231372N

3070

2020

X6124986V

3073

2020

09209015E

4021

2020

16285939F

4022

2020

08780339C

4043

2020

53986561H

4375

2020

30202898B

4393

2020

80054412Z

4408

2020

45969849W

4416

2020

07053362K

4972

2020

08713291V

5130

2020

76255887P

5139

2020

07929870E

5140

2020

76178362Q

Badajoz, 14 de diciembre de 2021.- Vicesecretario General, Francisco Román Sánchez Guillén.

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