Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-51215

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 75012 a 75015 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51215

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, competencia delegada en la Subdelegada del Gobierno en Ciudad Real por Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE de 4 de diciembre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPEDIENTE

NIF/NIE

P.S.

914/2020

01832368G

P.S.

940/2020

X4937367A

P.S.

968/2020

05669558N

P.S.

1003/2020

53088286P

P.S.

1089/2020

Y6960885H

P.S.

1110/2020

72798691B

P.S.

1113/2020

05735735H

P.S.

1124/2020

X7349392H

P.S.

1132/2020

Y6636579N

P.S.

1156/2020

Y3423310G

P.S.

1161/2020

Y0156937E

P.S.

1186/2020

X3926158N

P.S.

1374/2020

08866268K

P.S.

1434/2020

26732537M

P.S.

1464/2020

Y0731348P

P.S.

1466/2020

08938451F

P.S.

1580/2020

Y7015354T

P.S.

1711/2020

50557995Q

P.S.

1749/2020

X3203350W

P.S.

1847/2020

X3464138Q

P.S.

1869/2020

X3539299J

P.S.

1920/2020

Y7260321V

P.S.

1942/2020

26527037X

P.S.

2119/2020

Y0107652A

P.S.

2128/2020

04254133F

P.S.

2145/2020

X3203350W

P.S.

2217/2020

26239847K

P.S.

2348/2020

Y5828240P

P.S.

2394/2020

03898859Z

P.S.

2433/2020

06946126B

P.S.

2435/2020

Y2605330L

P.S.

2463/2020

Y0075658W

P.S.

2487/2020

X8938845X

P.S.

2491/2020

Y0464802D

P.S.

2500/2020

Y0801406P

P.S.

2501/2020

X9617116B

P.S.

2582/2020

05667978L

P.S.

2597/2020

53737374J

P.S.

2675/2020

52691559P

P.S.

2678/2020

28494568Y

P.S.

2740/2020

48775760M

P.S.

2860/2020

X4803090T

P.S.

2889/2020

Y3510887C

P.S.

2891/2020

Y0156937E

P.S.

3074/2020

Y1106953T

P.S.

3089/2020

53286942J

P.S.

3197/2020

Y4108695N

P.S.

3226/2020

X7913648S

P.S.

3228/2020

Y5803645T

P.S.

3387/2020

Y3554349N

P.S.

3397/2020

X3203350W

P.S.

3399/2020

Y3898911B

P.S.

3422/2020

Y0295753X

P.S.

3423/2020

47544132G

P.S.

3483/2020

05696395P

P.S.

3522/2020

74648315K

P.S.

3569/2020

Y5039891F

P.S.

3612/2020

47504438P

P.S.

3720/2020

Y2110525J

P.S.

3773/2020

X7564513C

P.S.

3784/2020

44056667Y

P.S.

3807/2020

X6591141P

P.S.

3808/2020

Y1574321P

P.S.

3831/2020

Y6769907D

P.S.

3836/2020

20099605C

P.S.

3894/2020

52243762K

P.S.

3951/2020

X6915487P

P.S.

4051/2020

Y5523558F

P.S.

4057/2020

26497275X

P.S.

4062/2020

52119691N

P.S.

4065/2020

29083227A

P.S.

4092/2020

05728299B

P.S.

4142/2020

X4259604G

P.S.

4187/2020

76668649N

P.S.

4280/2020

77353089H

P.S.

4281/2020

26459706T

P.S.

4339/2020

05984678D

P.S.

4461/2020

Y3926158A

P.S.

4540/2020

05988703D

P.S.

4557/2020

51404280Q

Ciudad Real, 14 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Ciudad Real, María Ángeles Herreros Ramírez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid