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Documento BOE-B-2021-51397

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación concesional de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse de Bembézar (río Bembézar) con destino a riego en los términos de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 75310 a 75316 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-51397

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Bembézar., para derivar aguas superficiales del río Bembézar, con destino a riego en los términos municipales de Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río (Córdoba), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

A) AUTORIZAR la modificación concesional, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

M-6726/2010

TITULAR:

CR del Canal de la Margen Izquierda del Bembézar

PLAZO:

20 años

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

SUPERFICIE REGABLE (ha):

4020,22

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

3.967,7(*)

(*) Esta superficie máxima tendrá reconocida el derecho a riego con aguas otorgadas en esta concesión siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

22.530.000 (*)

(*) Siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

10.000.000 (julio)*

(*) Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

4.000

N° DE CAPTACIONES:

1

N° DE USOS:

1

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA 1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Bembézar

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100011 - Embalses Bembézar y Hornachuelos

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE8-BEMBEZAR/RETORTILLO

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Hornachuelos

LOCALIDAD:

Hornachuelos

PARAJE:

Las dehesillas

COTA (msnm):

87

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

4.000

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

22.530.000 (*)

(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Presa de derivación del Bembézar, a través de canal.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Contador electromagnético de 1.400 de diámetro, que está conectado al SAIH de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo sus coordenadas UTM ETRS89: X: 304696; Y: 4188378.

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:

Canal principal:

Parte desde la margen izquierda del embalse de derivación del Bembézar y termina en la arqueta de prefiltrado y toma de la Estación de bombeo. Tiene una longitud de 2,5 Km de los cuales dos kilómetros están entubados.

Estación de Bombeo:

Está formada por 7 grupos electrobombas. Tres principales, formados por bomba centrífuga de cámara partida accionada por un motor eléctrico de 900 KW. Tres auxiliares, formados por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 340 KW. Y otro comodín, formado por bomba de cámara partida y motor eléctrico de 160 KW.

Red principal de tuberías:

Conducen el agua desde la estación de bombeo hasta la caseta de control de cada una de las 28 agrupaciones en las que se ha dividido la Zona Regable. Los diámetros son los siguientes – 1400 a 1200 mm – 900 a 700 mm – 630 a 315 mm.

Casetas de Control:

Existen 28 casetas en las que existe, una válvula reguladora de presión, una planta de filtrado (filtros de anillas) y una válvula hidráulica sostenedora de presión.

OBSERVACIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

- Espacio Natural Protegido: Sierra de Hornachuelos

- Zona de protección de la cantidad: ES050ZPROTZCCM054500003

- LIC/ZEPA: ES0000050 Sierra de Hornachuelos.

1.4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 - Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río

LOCALIDAD:

Posadas, Hornachuelos, Fuente Palmera y Palma del Río

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

22.530.000 (*)

(*) Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

10.000.000 (julio)*

(*) Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

4.000

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año):

5.678,35

MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (rango m3/mes):

Enero 0-500.000

Febrero 0-750.000

Marzo 0-950.000

Abril 350.000-1.100.000

Mayo 1.600.000-5.000.000

Junio 2.900.000-8.600.000

Julio 4.000.000-10.000.000

Agosto 2.600.000-7.700.000

Septiembre 1.150.000-3.500.000

Octubre 300.000-950.000

Noviembre 0-950.000

Diciembre 0-500.000

TIPO DE CULTIVO:

Herbáceos cereales.

Herbáceos Hortalizas.

Leñosos: olivar y almendro.

Leñosos frutales.

SISTEMA DE RIEGO:

Localizado y aspersión

SUPERFICIE REGABLE (ha):

4020,22

SUPERFICIE CON DERECHO

A RIEGO (ha):

3967,7(*)

(*) Esta superficie máxima tendrá reconocida el derecho a riego con aguas otorgadas en esta concesión siempre que se garantice la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas del Anexo II.

Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas públicas autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las condiciones actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la ordenación de riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.

2.2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo III de esta concesión.

La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de 3.967,7 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes

2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie con derecho a riego recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones expresadas en el presente condicionado.

2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta concesión.

2.2.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.

2.2.7.- Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la superficie reconocida en las inscripciones que figuran en el Anexo II y delimitada en la información cartográfica adjunta a esta resolución. La Comunidad de Regantes será responsable de controlar que esas aguas subterráneas no se apliquen para riego fuera de dicho perímetro.

2.2.8.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del Canal de la Marquen izquierda de Bembézar cuando garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas (Anexo II.A):

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas (Anexo II.B)

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas. Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté instalado y operativo el sistema de control volumétrico diferenciado. El incumplimiento de esta condición implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

La Comunidad de Regantes, en tanto no se compruebe la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II.

2.2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego, especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

2.2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del pozo, la Comunidad de Regantes debería solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.

2.2.13.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.2.14.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTE 0801-Bembézar Retortillo (UTS14-Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar), el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0.53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0.53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

2.2.15.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.2.16.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.2.17.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.2.18.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.2.19.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.2.20.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.2.21.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.2.22.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.2.23.- La Comunidad de Regantes deberá ajustarse en todo momento a lo estipulado en la resolución de la autorización ambiental unificada acordada por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y de la Junta de Andalucía de 12 de mayo de 2015 (Ref: AAU/CO/0033/14).

2.2.24.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.2.25.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Bembézar asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Bembézar responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.2.26.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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