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Documento BOE-B-2021-51580

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 75673 a 75676 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51580

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

NIF/NIE

1259/2020

72078778K

1260/2020

X5403920R

1262/2020

X5398982P

1263/2020

Y6163645G

1265/2020

X3045246T

1272/2020

X8181663B

1276/2020

72037957W

1277/2020

Y6452383T

1280/2020

48200297W

1283/2020

13676800B

1284/2020

72275202W

1288/2020

72187155E

1289/2020

Y1358492B

1292/2020

72357066D

1293/2020

13788072D

1296/2020

72054547D

1300/2020

72086412L

1301/2020

50261557W

1303/2020

72080104J

1317/2020

13937655T

1328/2020

13651564Y

1330/2020

13790896G

1331/2020

72038734C

1336/2020

51773081N

1337/2020

Y5457941D

1339/2020

72065700F

1340/2020

X7407547Y

1344/2020

44738582V

1346/2020

71959973B

1348/2020

72266012N

1349/2020

72357647S

1351/2020

X3276045V

1353/2020

47523777G

1355/2020

Y6584073S

1356/2020

72178721Y

1359/2020

Y2276234F

1360/2020

20189016F

2203/2020

Y7342542J

2204/2020

24541333B

2208/2020

13772212L

2209/2020

72178503H

2210/2020

72267247M

2212/2020

72279190B

2213/2020

20217579G

2214/2020

X7428203P

2215/2020

72142315D

2216/2020

20211464F

2217/2020

72174975D

2218/2020

20219863B

2219/2020

72197657J

2220/2020

72065802V

2221/2020

72183675S

2222/2020

72145998N

2223/2020

X8556478H

2224/2020

72155255T

2225/2020

72342021Y

2227/2020

Y2018467R

2228/2020

13794686E

2229/2020

72277161Y

2230/2020

20189671H

2231/2020

20204443R

2233/2020

72356271L

2234/2020

X3087782D

2235/2020

72193909Z

2236/2020

32783400M

2237/2020

72037957W

2238/2020

72040647R

2239/2020

05344014X

2240/2020

72037957W

2242/2020

20200501S

2243/2020

13787585M

2244/2020

20219863B

2245/2020

72075094V

2246/2020

X8578328H

2247/2020

20213667W

2248/2020

72356271L

2249/2020

72064382T

2250/2020

X5701637Y

2251/2020

72051524E

2254/2020

72033931R

2256/2020

72078351P

2257/2020

Y1423423J

2259/2020

72086684S

2261/2020

13785613B

2263/2020

Y8057949M

2265/2020

72128902M

2266/2020

20206984N

2267/2020

13778048J

2269/2020

13717130E

2270/2020

Y8042110J

2271/2020

Y7927911D

2274/2020

20169178H

2275/2020

72072800T

2277/2020

72134627A

2278/2020

Y1984808Z

2279/2020

14528664R

2282/2020

72287589S

2284/2020

Y6190481E

2285/2020

20196768P

2286/2020

72188804S

2287/2020

X7626366A

2291/2020

X7407547Y

2292/2020

13788538S

2293/2020

78925869N

2294/2020

22740762H

2295/2020

72357996L

2298/2020

72148282L

2300/2020

72035986D

2509/2020

72098203B

2543/2020

72206966F

2550/2020

Y8088932F

2570/2020

72175210Z

2572/2020

72208312L

2580/2020

72344945D

2588/2020

20204498X

2592/2020

X5080408F

2594/2020

29036993E

2597/2020

72129419Q

2600/2020

72029811K

Santander, 14 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones Montellano.

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