BDNS(Identif.):601211
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601211)
Primero.-Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas en el artículo 2.1 de la convocatoria:
a) Ayuntamientos.
b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
c) Cabildos y Consejos Insulares.
d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
e) Mancomunidades de municipios.
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Administraciones públicas participadas por alguna Administración de las recogidas en el apartado 1 de este artículo, entre cuyas funciones se encuentre restauración de ecosistemas fluviales y la reducción del riesgo de inundaciones en los entornos urbanos.
g) Las entidades de la Administración pública, recogidas en el apartado 1 del artículo 2 de la convocatoria.
En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3 de la Orden de bases.
Para todos los casos, las entidades locales que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común.
Segundo.-Objeto.
Ayudas para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza. Estas actuaciones, que podrán ser llevadas a cabo en aquellos tramos fluviales donde resulten más efectivas, deben necesariamente contribuir a la mejora del estado ecológico del sistema fluvial.
Los proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo, generando además un impacto socioeconómico positivo, e integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.
Estas ayudas complementan y ayudan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, apoyarán el cumplimiento del componente 5 "Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos". Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 2 (C5.I2), "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación", del citado Plan.
Tercero.-Bases reguladoras.
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre, por las que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P. para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 232, de 28 de septiembre de 2021
Cuarto.-Dotación.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 75.000.000,00€. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 500.000,00 € y el importe máximo será de hasta 4.000.000,00 €.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.-Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.- La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.
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