Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitud.
Con fecha de 13 de julio de 2020, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161, en Gran Canaria, con número de visado GC97904/02 de fecha 26 de junio de 2020 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO).
Segundo.- Antecedentes.
Con fecha 18 de enero de 2007 la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal (UNELCO) presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía solicitud de autorización administrativa del anteproyecto de la instalación eléctrica denominada "Aprovechamiento hidroeléctrico. Bombeo reversible de Soria-Chira" en la isla de Gran Canaria, asignándosele el número de expediente AT 07/011.
Con fecha 6 de mayo de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden IET/728/2014, de 28 de abril, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se imponía la obligación de transmitir el proyecto al operador del sistema REE.
Con fecha 14 de julio de 2016 REE presenta ante el órgano sustantivo un Reformado del Proyecto y una actualización del Estudio de Impacto Ambiental, para los que solicita la oportuna tramitación administrativa para la obtención de la correspondiente autorización administrativa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, asignándose a dicho procedimiento la referencia AT 07R011, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública (Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 202, de 18 de octubre de 2016).
Como resultado de los informes y alegaciones recibidos de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, el promotor decide presentar una nueva versión del proyecto, de tal forma que con fecha 27 de diciembre de 2018, REE presenta nueva solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado I", con número de visado GC97904/00 de fecha 20 de diciembre de 2018 del COIICO, asignándose a dicho procedimiento la referencia AT 18/161, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública (Boletín Oficial de Canarias número 45, de 6 de marzo de 2019).
Como resultado de los informes y alegaciones recibidos de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, el promotor decide presentar una nueva versión del proyecto, mejorándose su adaptación al entorno, de tal forma que con fecha 13 de julio de 2020, REE presenta nueva solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del documento de proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", con número de visado GC97904/02 de fecha 26 de junio de 2020 del COIICO, asignándose a dicho procedimiento la referencia AT 18R161, sometiéndose al correspondiente procedimiento de consultas e información pública descrito en los siguientes epígrafes.
Tercero.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
Se proyecta la construcción de una central hidroeléctrica de bombeo (CHB), reversible, en caverna, con una potencia nominal de 220 MW en bombeo y 200 MW en turbinación, aprovechando la existencia de los embalses de Soria, que actuaría como depósito inferior, y de Chira, que actuaría como depósito superior. El salto bruto máximo entre ambos embalses es de 357,23 metros.
Para complementar las aportaciones naturales que llegan a los embalses de Soria y Chira, el proyecto incluye una estación desalinizadora de Agua de Mar (EDAM), con una capacidad de desalinización mediante el sistema de ósmosis inversa de hasta 2,7 hm³/año. El agua desalinizada se bombeará hasta el embalse inferior de Soria por medio de una Conducción de impulsión de agua producto (CIAP) de 19,11 km que discurre siguiendo el curso del Barranco de Arguineguín. Con esta última instalación se prevé asegurar un aporte inicial de 5 hm³ útiles al embalse de Soria, en un plazo máximo de cinco (5) años, el cual, una vez que la CHB entre en funcionamiento, servirá para el mantenimiento de su volumen de operación durante el resto de la vida útil del proyecto, compensando así las pérdidas por infiltración y evaporación en ambos embalses y permitiendo el uso de los volúmenes de agua excedentarios en la zona del centro de la isla.
Se prevé que la fase de construcción dure 70 meses, ascendiendo el presupuesto de la actuación a la cantidad de 390.895.288,96 euros.
A continuación, se describen las instalaciones contempladas en el proyecto y documentos anexos, habiéndose tenido en cuenta el escrito de fecha 21 de julio de 2021, de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-008, por el que el promotor aporta información adicional al Estudio de Impacto Ambiental requerida por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio ambiente:
1) Central Hidroeléctrica y Circuito Hidráulico.
La CHB Chira-Soria se dispone, por razones técnicas, de seguridad y de impacto ambiental en una caverna de 160 metros de largo, con dos sectores claramente diferenciados: la caverna de grupos (ancho de 17 metros y alto de 33 metros) y la caverna de transformadores y subestación eléctrica GIS de 220 kV (ancho de 24 metros y alto de 25 metros).
La caverna de grupos albergará seis (6) grupos reversibles turbina–bomba tipo Francis de eje vertical, de 33,3 MW en modo turbina y 36,7 MW en modo bombeo, con velocidad variable. Tendrán la triple finalidad de incrementar la penetración de energía renovable, optimizar el rendimiento a cargas parciales y mejorar la capacidad de regulación primaria del sistema eléctrico de Gran Canaria. Por cada grupo habrá un transformador y un full power converter.
En lo que respecta al circuito hidráulico, todo él soterrado, consiste en el conjunto de conducciones necesarias para trasladar el agua entre los embalses, pasando por los turbo-grupos, estando compuesto por los siguientes elementos:
a) Obras de toma: son las construcciones sumergidas, situadas en cada uno de los embalses, por las que entra o sale el agua del circuito hidráulico. Son torres ubicadas en su fondo, con un diámetro en su parte superior de 23 metros. Evitan la generación de vórtices y la movilización de sedimentos.
b) Conducción de baja presión: primer tramo de la conexión entre la obra de toma superior, en el embalse de Chira, con la central hidroeléctrica. Es completamente subterránea y prácticamente horizontal. Tiene una longitud de 999 m y un diámetro interior de 5 metros.
c) Conducción forzada: segundo tramo de la conexión entre el embalse superior y la central hidroeléctrica. Es vertical y salva una altura de aproximadamente 350 metros. Su diámetro interior es de 4 metros y toda la sección va blindada. Sobre esta conducción se ubica la chimenea de equilibrio, soterrada, y cuya parte superior es rasante con el terreno natural. Funciona como vaso de expansión del agua, siendo indispensable para evitar sobrepresiones en el circuito hidráulico.
d) Distribuidores (hexfurcador): distribuyen el flujo de agua entre los seis turbo-grupos reversibles de la central. Su disposición permite usar unos u otros en función de las necesidades del sistema eléctrico de Gran Canaria.
e) Conducción de aspiración: conecta la central hidroeléctrica con la obra de toma del embalse de Soria. También es completamente enterrada y tiene una pendiente reducida. Su longitud es de 1.150 metros y su diámetro de 5 metros. Sobre esta conducción, próxima a la caverna, se implanta otra chimenea de equilibrio situada en su totalidad bajo el terreno, cuya función es análoga a la de la chimenea de equilibrio indicada anteriormente (tercer punto).
f) Pozos de Compuerta y ataguía: ubicados en los edificios correspondientes de los embalses de Chira y Soria, regulan mediante las compuertas correspondientes la entrada del agua desde cada uno de los embalses al circuito hidráulico.
Como complemento a la central y al circuito hidráulico se proyectan dos plataformas en superficie en las que se ubicarán las instalaciones precisas para la gestión de la CHB. Estas plataformas consisten en explanaciones del terreno, situadas en las márgenes de los dos embalses y dispuestas sobre el circuito hidráulico. Acogerán las compuertas y ataguías, así como otras instalaciones asociadas:
- Plataforma de Soria: con una extensión de 4.480 m², en la misma se dispone el edificio de control local, y en su interior la cámara de maniobras de la compuerta y ataguía, además del resto de los servicios asociados a la central hidroeléctrica. Tendrá un acceso rodado hasta la central siguiendo un túnel, que servirá, en fase de funcionamiento, como acceso secundario a la misma y salida de emergencia. La altura máxima de la torre de compuerta/ataguía será de 17 metros.
- Plataforma de Chira: con una extensión de 860 m², albergará el edificio de maniobras de la compuerta y ataguía, así como la cámara de revisión. La altura máxima del edificio es de 8 metros.
Por otra parte, en el acceso principal a la central, junto al cauce del barranco de Arguineguín y aguas abajo de la presa de Soria, se proyecta una plataforma de 3.000 m2 de extensión aproximada, mediante la ampliación de un bancal ya existente. En esta plataforma se ubicará la estación de bombeo II y los emboquilles del túnel de acceso principal a la central.
Así mismo, se proyectan otras plataformas permanentes sin edificación, como la plataforma de la chimenea de equilibrio superior (1.270 m²) y la plataforma del emboquille de la galería de conducción a baja presión, la cual utiliza una plataforma existente situada al sur del estribo derecho de la Presa de Chira (3.300 m²).
Para la construcción y el funcionamiento de la CHB se han de habilitar una serie de galerías y túneles, consistentes en:
- Túnel de acceso principal a la central: apto para tráfico rodado. Une la plataforma de la Estación de Bombeo II con la caverna de la central hidroeléctrica. Su longitud es de 2.615 metros y tiene 6 metros de altura y 7 metros de anchura máxima. Evita que durante el funcionamiento de la central sea necesario un tráfico rodado en las zonas protegidas de la zona de cumbres de la isla. La sección principal de este túnel integrará la línea de alta tensión a 220 kV por haber sido recogido este condicionado en el requerimiento de subsanación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), eliminándose la construcción de la galería de servicios recogida en el proyecto.
- Túnel de acceso secundario a la central: conecta la caverna de la central hidroeléctrica con la plataforma de Soria. Tiene una longitud de unos 1.200 metros y unas dimensiones similares al túnel principal.
- Otras galerías auxiliares: Su finalidad es permitir el acceso a las zonas de trabajo del circuito hidráulico, permitiendo, además, su uso para labores de mantenimiento o en caso de emergencia durante el funcionamiento de la central. Son 13 galerías con una longitud conjunta de 1.760 metros y una sección media de 5 metros de anchura y 4 metros de altura.
2) Infraestructuras Hidráulicas de Captación, tratamiento y conducción.
La solución adoptada para tener el volumen de agua embalsada preciso que garantice el funcionamiento de la CHB es la impulsión de agua desde una planta desaladora (EDAM) situada en el litoral. Conforme a ello y a las condiciones acordadas con el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAGC), se proyecta una EDAM para una capacidad de tratamiento de 2,7 Hm3/ano. De igual modo, todas las instalaciones vinculadas a la captación, tratamiento y conducción de agua se diseñan para funcionar con el caudal de 7.800 m³/día. El método para desalar el agua marina será el de ósmosis inversa.
Las infraestructuras necesarias para su funcionamiento son:
a) Toma de agua marina: se dispone en la punta del inmisario para la captación del agua en el mar. La toma es abierta, y funciona de modo directo, mediante una pequeña torre de captación dispuesta en el fondo marino, situada a la batimetría -20 m.b.n.m. La torre de captación es prefabricada de hormigón armado, con una sección cuadrada de 1,80 x 1,80 metros de dimensiones interiores y 3.0 metros de altura, con aberturas en su parte superior, en la que se disponen rejas para controlar la entrada de agua.
b) Inmisario: conducción de agua de mar, mediante un tubo plástico desde la toma de agua hasta la cántara de captación en la costa. De acuerdo con los requerimientos recibidos, su longitud se prolongará hasta 1700 metros desde la costa y hasta la cota -20 metros.
c) Cántara de captación o estación de bombeo de agua marina (EBAM): hará un primer tratamiento físico del agua marina (desbaste y decantación de arenas). Se emplazará fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre, contiguo a un aparcamiento próximo a la playa. La plataforma ocupará 1.200 m² y estará elevada 1,5 metros sobre la cota actual del terreno para evitar la incidencia de inundaciones costeras y fluviales. El edificio tendrá una altura de 9 metros y una profundidad de 8 metros.
d) Conducción de agua bruta: conecta la EBAM con la EDAM. Discurre por una zanja soterrada en el barranco de Arguineguín, de 780 m de longitud y un tubo de 450 mm de diámetro, compartida con la sección terrestre del emisario y la alimentación eléctrica y comunicaciones.
e) Emisario: conducción de vertido de la salmuera desde la EDAM. El emisario o conducción de vertido se inicia desde la arqueta de cabecera situada en la EDAM. En cumplimiento de los requerimientos recibidos, el emisario se prolongará, siguiendo el trazado de proyecto, hasta la cota -25 metros, a 2.300 metros desde la costa. El vertido se realizará mediante dos difusores tipo Venturi de 200 mm de diámetro dispuestos a 90º, para maximizar la dilución de la salmuera en el medio marino.
f) Edificación EDAM y estación de bombeo I: La plataforma ocupará 7.100 m2 y estará elevada 2 m para evitar la incidencia de inundaciones costeras y fluviales. El edificio tendrá una altura máxima de 9 m.
g) Impulsión de Agua Producto (IAP): parte de la EDAM y finaliza en el embalse de Soria, precisando sólo de una estación de rebombeo (estación de bombeo II). En su primer tramo discurrirá de forma soterrada por el fondo del barranco de Arguineguín (en los que en el 57% estará bajo otros elementos del proyecto o anexa a éstos). Su segundo tramo será por el túnel de acceso a la central hasta la plataforma de Soria. Su tercer tramo será en superficie a través de un canal hasta el embalse, en paralelo con el primer tramo del acceso a la toma de Soria, para finalizar con una atarjea de sección escalonada donde el agua se oxigenará de forma natural antes de llegar al embalse.
h) Estación de bombeo II: su fin es elevar el agua producto más de 300 m hasta la plataforma de Soria. Compartirá espacio físico con el emboquille del túnel de acceso a la central.
3) Accesos.
Se han determinado tres accesos principales para la ejecución de los trabajos:
a) Acceso principal a la Central: camino nuevo a ejecutar a lo largo del barranco de Arguineguín, para conectar el emboquille del túnel de acceso a la central con la carretera principal GC-505 a la altura del barrio de Las Filipinas. Tendrá una longitud de 2.500 metros y un ancho medio de 5 metros. Este camino será permanente y su trazado ha sido consensuado con el Cabildo de Gran Canaria.
b) Acceso a la zona de obras de Chira: su longitud conjunta será de 4.560 metros, con una anchura media de 5 metros, sin contar las cunetas. Se aprovecharán en gran medida los caminos preexistentes que parten desde la GC-604 antes de la entrada a Cercados de Araña y sigue el camino existente hasta el Lomo de La Palma, existiendo sólo 1.500 metros de nueva creación hasta el estribo derecho de la presa. Se ejecutará preferentemente con suelo estabilizado con aditivos aglomerantes y hormigón, pigmentado para su integración visual, para los tramos de mayor pendiente (superior al 8%).
c) Acceso a la zona de obras de Soria: tendrá una longitud conjunta de 2.155 metros, partiendo desde la GC-505 por la coronación de la presa de Soria. Aprovechará el camino existente de la campaña geotécnica mejorado con sólo 1.000 metros de nueva creación. Se ejecutará siguiendo los mismos criterios que los de la zona de Chira.
Además, el proyecto ejecutará junto a la GC-505, un anexo de instalaciones a la central, de una longitud de 12,5 km y un ancho medio de 1,8 metros para las comunicaciones de fibra óptica, al haberse eliminado la acometida en 20 kV prevista originalmente de acuerdo con el escrito de fecha 21 de julio de 2021, de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-008, por el que el promotor aporta información adicional al Estudio de Impacto Ambiental requerida por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
4) Línea de 220 kV entre la subestación de la CHB y la subestación Santa Águeda.
El proyecto incluye una línea de alta tensión a 220 kV de doble circuito para conectar la CHB con la subestación Santa Águeda, situada esta última en la parte baja del Barranco de Arguineguín.
El primer tramo de dicha línea discurre de forma subterránea a través del túnel de acceso principal a la central, concretamente desde la subestación de 220 kV en caverna, hasta la plataforma de la estación de bombeo II y del emboquille de acceso a la central.
Desde allí, prosigue en aéreo durante 14,9 km hasta la subestación Santa Águeda, para lo cual se proyecta la instalación de 37 apoyos consistentes en torres de celosía normalizadas para el doble circuito de 220 kV.
5) Líneas eléctricas de 20 kV y sistema de comunicaciones.
Las instalaciones proyectadas incluyen líneas temporales a 20 kV de alimentación de los frentes de obra durante la fase de construcción, una definitiva para las instalaciones del proyecto durante la fase de operación y un sistema de comunicaciones en ambas fases del proyecto, basado en el tendido de fibra óptica (dispuesta sobre la conducción de agua producto a lo largo de su recorrido) y en la instalación de antenas temporales:
- Suministro a 20 kV temporal: se realizará mediante la combinación de grupos electrógenos dispuestos en las zonas de trabajo y la conexión aérea a la red de distribución existente o a líneas soterradas siguiendo los viales del proyecto.
- Suministro a 20 kV permanente: se realizará mediante líneas soterradas, uniendo la subestación de la CHB con los edificios de compuertas de Chira y Soria, incluyendo anejo el sistema de comunicaciones entre las instalaciones basado en cables de fibra óptica. En cumplimiento de los requerimientos recibidos, se elimina la línea de 20 kV prevista bajo la senda peatonal y a lo largo del barranco de Arguineguín.
- Antenas de comunicaciones: se usarán de forma temporal, disponiéndose en antenas preexistentes o en espacios de las instalaciones temporales de obra, plataformas, etc.
6) Instalaciones temporales de obra.
Para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto se requiere habilitar instalaciones temporales de obra donde se realizarán acopios temporales de equipos y/o materiales, se dispondrá el parque de maquinaria, se emplazarán los polvorines, se montarán o ensamblarán elementos constructivos y se colocarán las casetas de obra. Concluidas las obras, se desmontarán estas instalaciones temporales y se restaurará el espacio que ocuparon.
7) Depósitos de Inertes.
El proyecto contempla dos depósitos de inertes, uno en la zona norte y otro en la zona baja del Barranco de Arguineguín, con capacidad cada uno de ellos suficiente para asumir la parte correspondiente de excedentes:
a) Zona Norte: se selecciona el depósito de Cañada de la Vaca Sur. Ocupará una vaguada en la cabecera del barranco de Cañada de la Vaca, próximo a la red de caminos del entorno del embalse de Chira que serán utilizados para la construcción del proyecto. Tendrá una superficie de aproximadamente 2,7 hectáreas y una capacidad máxima de almacenamiento de 160.040 m3.
b) Zona Sur: el depósito preferente será la Cantera de San José, con una superficie de aproximadamente 3 hectáreas y una capacidad de 178.746 m3. En caso de imposibilidad de uso de este depósito, se selecciona de forma subsidiaria el depósito de Barranco del Vento. Este último, con 6,9 hectáreas de superficie y de 654.735 m3 de capacidad, se dispone en una zona actualmente degradada por el vertido de los excedentes de la construcción de la GC-1, en el tramo bajo del barranco de Arguineguín. Dicho enclave tiene acceso directo desde la GC-505.
Cuarto.- Información Pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 202, de 25 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 89, de 24 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias número 158, de 6 de agosto de 2020, en los periódicos Canarias 7 y La Provincia de fecha 23 de julio de 2020, en los tablones de anuncios del Cabildo de Gran Canaria y de los Ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.
Dicho plazo de información pública fue ampliado en quince días hábiles mediante acuerdo de la Dirección General de Energía número 952/2020, de 18 de agosto de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de 26 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial del Estado número 231, de 28 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias número 179, de 2 de septiembre de 2020, en los periódicos Canarias 7 y La Provincia de fecha 28 de agosto de 2020,en los tablones de anuncios del Cabildo de Gran Canaria y de los Ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, resumiéndose a continuación de forma sucinta las alegaciones recibidas:
4.1) Colectivo Turcón – Ecologistas en acción: con fecha 13 de octubre se recibe escrito de alegaciones que concluye inviable el proyecto tanto desde el punto de vista ambiental como social, histórico, cultural y de la economía patrimonial de la isla y el Archipiélago por la elección del tendido aéreo de 220 kV como solución para evacuar la energía atravesando zonas de espacios naturales, por los vertidos procedentes de excavaciones y movimientos de tierra y por todos los trabajos actuaciones e infraestructuras propias y auxiliares a la construcción y funcionamiento. Por último, se plantean una serie de cuestiones sobre la soberanía energética, la eficiencia del modelo, la relación de insumos de energía, la alimentación de la red de media tensión que suministra a la EDAM y a la impulsión, los estudios comparativos realizados para la alternativa elegida para la línea de evacuación y por el precio y calidad del agua que usarán los agricultores.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-042, de fecha 26 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 27 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.2) Jonatan Barrera Rodríguez: con fecha 3 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones que plantea si el promotor de las instalaciones sabe que el vertido de agua de abastecimiento en los embalses de riego, por su composición química, podrían destruir los suelos, cultivos y especies vegetales (especialmente los frutales) de forma irreversible, por su contenido en bromo.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-004, de fecha 18 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 21 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
Con fecha 5 de octubre de 2020 se recibe nuevo escrito del alegante, quien manifiesta que en ningún momento ha presentado ningún tipo de alegación al proyecto, no siendo parte interesado por ningún motivo en el mismo, solicitando se tenga en cuenta que no desea ser partícipe en el expediente.
4.3) Miguel Barrera Santos: con fecha 3 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones que plantea si las presas se encuentran en condiciones para el proyecto planteado, así como el impacto visual y ambiental que supondrá la línea eléctrica de 220 kV, que a su modo de ver debería ser soterrada. Además, manifiesta su preocupación por futuras líneas eléctricas en la zona.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-006, de fecha 22 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 23 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.4) Sonja Renate Zinzinger: con fecha 10 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que solicita que se respeten las instalaciones existentes en los terrenos de su propiedad, así como los accesos a las mismas y las correspondientes servidumbres de paso, así como tener en cuenta una tubería y una acequia de piedra que abastece a varios vecinos. Por último, solicita que se tenga en cuenta y se respete el acceso desde la carretera principal a la de Lomo de La Palma.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-005, de fecha 22 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 23 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.5) José Antonio Benítez López: con fecha 10 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que cuestiona la penetración de renovables en Gran Canaria con el proyecto planteado, la inversión inicial prevista y los costes variables de la central y la energía producida por la central proyectada, planteando una serie de alternativas a su ejecución, como el desarrollo de redes inteligentes, almacenamiento distribuido, almacenamiento a gran escala y el desarrollo del hidrógeno. Además, se cuestiona la falta de desarrollo de las interconexiones insulares, a pesar de los beneficios que reportarían en la penetración de las energías renovables y en la fiabilidad del sistema.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-0223, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 9 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.6) Pino María Rodríguez Ramos: con fecha 10 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones similar al presentado por don José Antonio Benítez López (punto 4.5), en el que cuestiona la penetración de renovables en Gran Canaria con el proyecto planteado, la inversión inicial prevista y los costes variables de la central y la energía producida por la central proyectada, planteando una serie de alternativas a su ejecución, como el desarrollo de redes inteligentes, almacenamiento distribuido, almacenamiento a gran escala y el desarrollo del hidrógeno. Además, se cuestiona la falta de desarrollo de las interconexiones insulares, a pesar de los beneficios que reportarían en la penetración de las energías renovables y en la fiabilidad del sistema.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-024, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 8 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.7) Juan Pablo Benítez Rodríguez: con fecha 9 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones similar al presentado por don José Antonio Benítez López y por doña Pino María Rodríguez Ramos (puntos 4.5 y 4.6), en el que cuestiona la penetración de renovables en Gran Canaria con el proyecto planteado, la inversión inicial prevista y los costes variables de la central y la energía producida por la central proyectada, planteando una serie de alternativas a su ejecución, como el desarrollo de redes inteligentes, almacenamiento distribuido, almacenamiento a gran escala y el desarrollo del hidrógeno. Además, se cuestiona la falta de desarrollo de las interconexiones insulares, a pesar de los beneficios que reportarían en la penetración de las energías renovables y en la fiabilidad del sistema.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-022, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 9 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.8) Antonio Manuel Hidalgo Viera: con fecha 10 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta, en cuanto a la ampliación de la carretera que cruzaría por los terrenos propiedad de los herederos de don Antonio Hidalgo Mejías (parcelas 452 y 453 del polígono 28), que no ponen ningún inconveniente, siempre que se respeten las viviendas allí ubicadas, así como los accesos a las mismas y las correspondientes servidumbres de paso.
Con fecha 16 de septiembre de 2020 don Antonio Manuel Hidalgo Viera presenta nuevo escrito de alegaciones en el que manifiesta que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escritos de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-003, de fecha 15 de septiembre de 2020, y CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-027, de fecha 13 de octubre de 2020 el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fechas 16 de septiembre y 14 de octubre de 2020 respectivamente, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.9) Unión de Asociaciones de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria: con fecha 11 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que el proyecto sometido a información pública no es un modificado y adaptaciones técnicas, sino un nuevo proyecto que ya no es de generación de energía sino para la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables, que requeriría de una tramitación propia. En segundo lugar, manifiesta que el agua es pública, y que el proyecto presentado no garantiza el uso humano del agua ni el uso agrícola. En tercer lugar, indica que se deben cumplir los objetivos adquiridos con la Unesco y que se debe garantizar el desarrollo sostenible del territorio compatible con la conservación del mismo, no poniendo en riesgo su continuidad, no garantizando el proyecto presentado el caudal suficiente de agua de riego para la comarca afectada. En cuarto lugar, solicita que todos los materiales inertes procedentes de la ejecución de la obra se destinen a los destinos del PTE-12 de actividades extractivas y residuos, no alojándose en el interior de espacios naturales protegidos, elaborándose un plan de tratamiento selectivo y destino de los materiales procedentes de excavaciones y desmontes. Por último, manifiesta que en el estudio de impacto ambiental no se han tenido en cuenta, o bien no han sido valorados en su incidencia ambiental, un conjunto de actuaciones que figuran en el proyecto, como las afecciones por el uso masivo de explosivos, ni en materia de agua, ni los movimientos de maquinaria, ni potencia ni cantidad de luminarias ni la nueva construcción de la pista de acceso a la plataforma de Chira y chimenea de equilibrio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-014, de fecha 25 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 30 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.10) Carlos Miguel Benítez Rodríguez: con fecha 9 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones similar al presentado por don José Antonio Benítez López, doña Pino María Rodríguez Ramos y don Juan Pablo Benítez Rodríguez (puntos 4.5, 4.6 y 4.7), en el que cuestiona la penetración de renovables en Gran Canaria con el proyecto planteado, la inversión inicial prevista y los costes variables de la central y la energía producida por la central proyectada, planteando una serie de alternativas a su ejecución, como el desarrollo de redes inteligentes, almacenamiento distribuido, almacenamiento a gran escala y el desarrollo del hidrógeno. Además, se cuestiona la falta de desarrollo de las interconexiones insulares, a pesar de los beneficios que reportarían en la penetración de las energías renovables y en la fiabilidad del sistema.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-025, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 9 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.11) Asociación de Vecinos "Cercados de Araña-2019": con fecha 14 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos, añadiendo que las pistas de acceso desde la carretera GC-604 quedaron en muy mal estado e intransitables en algunas zonas. Por otro lado, plantea su preocupación por las posibles afecciones de las obras a los caminos de acceso y las fuentes de suministro de agua de las zonas conocidas como Lomo de la Palma y Cercados de Araña, solicitando la restitución, acondicionamiento y mantenimiento de los caminos afectados, así como aforar los nacientes existentes, evaluar el estado actual de los inmuebles de la zona, replantear el trazado de impulsión de retorno si atravesara la capa freática y constituir un aval a primer requerimiento que garantice la reconstrucción de los daños generados en propiedades de los vecinos y caminos de acceso durante el periodo de obras y explotación de la central.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-008, de fecha 23 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 2 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.12) Rita Luisa Armas Pulido: con fecha 17 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que solicita que se tenga en cuenta que la finca que se le pretende expropiar no es un terreno de pastos, sino una cadena de riego y labranza con árboles frutales, solicitando que se vite la destrucción de su muro de piedra seca, los frutales y la cadena de riego de su propiedad. Añade que le preocupa el uso de explosivos, la calidad del agua desalada, y que la obra es de gran impacto en el medio natural y que en la actualidad existen energías alternativas limpias e interconectadas que no harían necesario destrozar uno de los barrancos mejor conservado de la isla, no entendiendo que la obra la haga una empresa privada.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-013, de fecha 25 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 30 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.13) Noelia Quintana León: con fecha 17 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que las parcelas de su propiedad afectadas por el proyecto tienen un uso agrario desde antaño, como es la plantación de papas, frutales y hortalizas, no estando de acuerdo en que se califiquen como improductivas. Añade que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-009, de fecha 23 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 2 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.14) Carmelo Viera León: con fecha 18 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los nacientes de aguas de la zona de El Lomo de la Palma, solicitando que se acometa el aforo de los nacientes existentes y se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-007, de fecha 23 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 24 de septiembre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.15) Comunidad de Aguas Guriete: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que en los documentos sometidos a información pública no constan bienes ni derechos de la Comunidad de Aguas Guriete, no abordando de manera técnica y real la afección y repercusión del proyecto respecto a la dicha Comunidad de Aguas, solicitando que se valoren las repercusiones sobre sus derechos y se incluyan en la relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación y en el inventario de bienes, derechos y aprovechamientos las captaciones legales de aguas a la Comunidad de aguas Guriete.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-037, de fecha 15 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.16) Manuel Sánchez Pérez, Manuel de Jesús Sánchez Méndez y Carlos de Jesús Sánchez Méndez: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiestan que son propietarios de la parcela de proyecto número 261, en la que existe una cueva destinada al depósito de aperos de labranza a la que se accede desde el p.k. 11,5 de la carretera GC-505, solicitando que dicho acceso no quede interrumpido ni durante le ejecución de las obras ni mientras la central esté en servicio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-016, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.17) Manuel Sánchez Pérez: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta ser propietario de la parcela de proyecto número 554, la cual dispone de una concesión administrativa del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria destinada a un aprovechamiento agrícola consistente en una explotación de frutales de mango, solicitando la modificación del proyecto para que no se afecta a tal explotación agrícola y subsidiariamente se le indemnice por la depreciación de la explotación.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-018, de fecha 7 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.18) Manuel Sánchez Pérez, Manuel de Jesús Sánchez Méndez y Carlos de Jesús Sánchez Méndez: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiestan que son propietarios de la parcela de proyecto número 555, la cual dispone de un aprovechamiento agrícola consistente en una explotación de frutales de mango, solicitando la modificación del proyecto para que no se afecta a tal explotación agrícola y subsidiariamente se le indemnice por la depreciación de la explotación.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-016, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.19) Manuel Sánchez Pérez, Manuel de Jesús Sánchez Méndez y Carlos de Jesús Sánchez Méndez: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta ser propietario de la parcela de proyecto número 557, la cual dispone de un aprovechamiento agrícola consistente en una explotación de frutales de mango, solicitando la modificación del proyecto para que no se afecta a tal explotación agrícola y subsidiariamente se le indemnice por la depreciación de la explotación.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-017, de fecha 6 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.20) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que indica los terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras del proyecto. Recuerda a la administración que la motivación constituye un requisito imprescindible de los actos administrativos, solicitando que las afecciones y servidumbres que se puedan constituir se extingan de manera automática si no se lleva a cabo y/o en el caso de que en el futuro dichas afecciones desparezcan o no cumplan el fin para el que se constituyeron. Así mismo, solicita que la línea sea soterrada en lugar de aérea para minimizar las afecciones, el impacto visual y ambiental y los perjuicios económicos a esa parte. Por otro lado, indica como errónea la consideración de camino público de terrenos que son de propiedad privada y forman parte de la finca registral número 482. Se solicita se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produce sobre las fincas como consecuencia de las afecciones del proyecto, así como que, en lugar de constituirse servidumbres forzosas, estas se sustituyan por autorizaciones de paso de duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Por último, recuerda la necesidad de que el proyecto se someta al trámite de evaluación ambiental previsto en la normativa sectorial, y que se ajuste al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-030, de fecha 13 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 14 de octubre de 2020.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito del alegante, en el que manifiesta su disconformidad con lo expuesto por el promotor en su escrito de fecha 13 de octubre de 2020, reiterándose en lo ya indicado en el escrito recibido el 28 de septiembre.
4.21) Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada y Agrícola Arguineguín, Sociedad Limitada: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que indican los terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras del proyecto. Recuerda a la administración que la motivación constituye un requisito imprescindible de los actos administrativos, solicitando que las afecciones y servidumbres que se puedan constituir se extingan de manera automática si no se lleva a cabo y/o en el caso de que en el futuro dichas afecciones desparezcan o no cumplan el fin para el que se constituyeron. Así mismo, solicita que la línea sea soterrada en lugar de aérea para minimizar las afecciones, el impacto visual y ambiental y los perjuicios económicos a esa parte. Por otro lado, indica como errónea la consideración de camino público de terrenos que son de propiedad privada y forman parte de la finca registral número 482. Se solicita se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produce sobre las fincas como consecuencia de las afecciones del proyecto, así como que, en lugar de constituirse servidumbres forzosas, estas se sustituyan por autorizaciones de paso de duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Por último, recuerda la necesidad de que el proyecto se someta al trámite de evaluación ambiental previsto en la normativa sectorial, y que se ajuste al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-028, de fecha 13 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 14 de octubre de 2020.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito de los alegantes, en el que manifiestan su disconformidad con lo expuesto por el promotor en su escrito de fecha 13 de octubre de 2020, reiterándose en lo ya indicado en el escrito recibido el 28 de septiembre.
4.22) Propiedades Insulares, Sociedad Limitada, Alejandro del Castillo Benítez de Lugo, Juan del Castillo Benítez de Lugo, Fernando del Castillo Benítez de Lugo, María del Carmen del Castillo Benítez de Lugo y Patricia del Castillo Benítez de Lugo: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que indican los terrenos que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras del proyecto. Recuerda a la administración que la motivación constituye un requisito imprescindible de los actos administrativos, solicitando que las afecciones y servidumbres que se puedan constituir se extingan de manera automática si no se lleva a cabo y/o en el caso de que en el futuro dichas afecciones desparezcan o no cumplan el fin para el que se constituyeron. Así mismo, solicita que la línea sea soterrada en lugar de aérea para minimizar las afecciones, el impacto visual y ambiental y los perjuicios económicos a esa parte. Igualmente se solicita corregir el enorme impacto negativo que supone la implantación de un edificio o construcción destinada a cántara mediante el soterramiento de la misma. Por otro lado, indica como errónea la consideración de camino público de terrenos que son de propiedad privada y forman parte de la finca registral número 482. Se solicita se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produce sobre las fincas como consecuencia de las afecciones del proyecto, así como que, en lugar de constituirse servidumbres forzosas, estas se sustituyan por autorizaciones de paso de duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Por último, recuerda la necesidad de que el proyecto se someta al trámite de evaluación ambiental previsto en la normativa sectorial, y que se ajuste al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-029, de fecha 13 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 15 de octubre de 2020.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito de los alegantes, en el que manifiestan su disconformidad con lo expuesto por el promotor en su escrito de fecha 13 de octubre de 2020, reiterándose en lo ya indicado en el escrito recibido el 28 de septiembre.
4.23) Plataforma del nuevo trazado de la carretera GC-604 y ensanche y rehabilitación del tramo entre los Lomos de Pedro Afonso y Presa de Chira (Cercados de Araña): con fecha 16 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que solicita la inclusión en el proyecto en trámite del trazado propuesto por la plataforma, y ensanche y debida rehabilitación (pavimentación con asfalto) de los 19 km resultantes de la carretera GC-604 entre los Lomos de Pedro Afonso y la Presa de Chora, atendiendo a que supondría una mejora del proyecto inicial y que existen razones de interés general para autorizarlo y cauces legales para acometerlo.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-031, de fecha 14 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas indicando que el proyecto no contempla actuaciones de rehabilitación en las áreas propuestas en la alegación por exceder el ámbito del mismo, trasladándose a los alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.24) Antonio Santiago Hidalgo León y María del Pilar Hidalgo León: con fecha 21 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se acometa el aforo de los nacientes existentes y se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-32, de fecha 14 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.25) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 5 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que es cotitular de una tubería de agua de 18,300 km de longitud desde el pozo de Chira hasta Lomo Galeón y Montaña del Vento, que da servicio a diversos pozos y estanques. Dicha tubería coincide o se solapa a lo largo de su trayecto con las instalaciones proyectadas por Red Eléctrica de España, advirtiendo de las consecuencias que tendría la interrupción del servicio de abastecimiento de riego descrito, solicitando que se tenga en cuenta su preexistencia a fin de desarrollar los trabajos de forma que ambas instalaciones sean compatibles y no se perjudique de ningún modo las instalaciones hidráulicas titularidad de esa parte y por ende, las actividades a las que tales instalaciones dan servicio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-34, de fecha 15 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.26) Expedita Álvarez Correa: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en las que manifiesta que es propietaria de la parcela de proyecto con referencia catastral 35020A02800749, sobre la que recae una afección de servidumbre subterránea de 213 m², resultando que en la relación de bienes y derechos publicada la afección varía de "servidumbre subterránea" a "subsuelo profundo", donde se atribuye la titularidad al Estado, manifestando que es ella la propietaria del subsuelo y no el Estado, añadiendo que no se ha definido en el proyecto la diferencia entre ambos términos y cuándo corresponde aplicar uno u otro, lo que le impide conocer el alcance real del perjuicio que sobre sus bienes y derechos se pueda ocasionar, generándole indefensión, manifestando su disconformidad con la ocupación de los terrenos y solicitando, de continuarse con el expediente expropiatorio, la indemnización que le corresponda en concepto de justiprecio por compensación del demérito que se producirá en la parcela 749 de su propiedad. Así mismo, solicita que se evite que las obras proyectadas afecten a las vetas de agua y manantiales de la zona de Huesa Bermeja y que el agua desalada depositada en las presas de Chira y Soria sea óptima para el regadío de fincas agrícolas, garantizándose de forma eficiente el suministro de agua continuo para el regadío de las fincas que actualmente se abastecen de las presas de Chira y Soria. También solicita que el tendido eléctrico sea soterrado y el apantallamiento vegetal de las edificaciones del proyecto. Por último, solicita que se acometa el aforo de los nacientes existentes en la zona y se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reconstrucción de los daños generados en las propiedades y viales y caminos de acceso.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-39, de fecha 20 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 20 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.27) Francisco Epifanio Fleitas González: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta ser el propietario de las parcelas 116D y 116E de proyecto (referencias catastrales 35020A02800672 y 35020A02800675), e interesado en las parcelas 621 y 622, manifestando su disconformidad con la ocupación de los citados terrenos, solicitando que se le informe de los trámites que afecten a los bienes de su propiedad y los que pongan en peligro el estado de conservación actual de la presa existente en la parcela 621, el estanque ubicado en la parcela 672 y la vivienda con dos cuevas ubicada en la parcela 675, que se garantice el acceso diario a su propiedad situadas en las parcelas 672 y 675, que se le informe sobre la afectación real del proyecto a sus propiedades, que se le informe del destino de las ocupaciones de larga duración de sus propiedades y las restricciones a las que quedan sujetas, que se refuerce el muro de contención, suelo y perímetro de la presa existente en la parcela 621 y se le informe sobre las distancias de las chimeneas y caverna a la misma, así como del uso que tendrá la torre proyectada en la parcela 622, que se fije y abone el justiprecio por las afecciones a las parcelas 672, 675 y 621, que el agua desalada depositada en las presas de Chira y Soria sea óptima para el regadío de fincas agrícolas, garantizándose de forma eficiente el suministro de agua continuo para el regadío de las fincas que actualmente se abastecen de las presas de Chira y Soria. También solicita que el tendido eléctrico sea soterrado y el apantallamiento vegetal de las edificaciones del proyecto, y que se adopten las medidas necesarias para evitar daños en la tubería colocada por la Comunidad de Regantes de Lomo La Palma para el trasvase de agua de la Presa de Chira a las fincas del Lomo La Palma para su regadío, como consecuencia de la instalación del depósito de inertes en la Cañada de la Vaca. Por último, solicita que se acometa el aforo de los nacientes existentes en la zona y se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reconstrucción de los daños generados en las propiedades y viales y caminos de acceso, así como evaluación del estado actual de todos los inmuebles y/o construcciones ubicadas dentro de las parcelas afectadas por el proyecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-041, de fecha 20 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 20 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.28) Expedita Álvarez León: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en las que manifiesta que es propietaria de la parcela de proyecto con referencia catastral 35020A02800665, sobre la que recae una afección de 189 m² de ocupación temporal de larga duración y otra de servidumbre subterránea de 498 m², resultando que en la relación de bienes y derechos publicada la afección varía de "servidumbre subterránea" a "subsuelo profundo", donde se atribuye la titularidad al Estado, manifestando que es ella la propietaria del subsuelo y no el Estado, añadiendo que no se ha definido en el proyecto la diferencia entre ambos términos y cuándo corresponde aplicar uno u otro, lo que le impide conocer el alcance real del perjuicio que sobre sus bienes y derechos se pueda ocasionar, generándole indefensión. Además, manifiesta poseer dentro de la parcela 85 de proyecto (referencia catastral 35020A02800714) un trozo de terreno de su propiedad, encontrándose en el mismo caso que la parcela 665 al respecto de la afección de subsuelo profundo, y ser interesada en las parcelas 621 y 622, manifestando su disconformidad con la ocupación de los citados terrenos, solicitando que se le informe de los trámites que afecten a los bienes de su propiedad 665 y los que afecten a la parcela 714, que se garantice el acceso diario a sus propiedades en las parcelas 665 y 714 y a las propiedades de su esposo Francisco Fleitas González situadas en las parcelas 672 y 675, que se le informe sobre la afectación real del proyecto a sus propiedades, que se le informe del destino de las ocupaciones de larga duración de sus propiedades y las restricciones a las que quedan sujetas, que se refuerce el muro de contención, suelo y perímetro de la presa existente en la parcela 621 y se le informe sobre las distancias de las chimeneas y caverna a la misma, así como del uso que tendrá la torre proyectada en la parcela 622, que se fije y abone el justiprecio por las afecciones a la parcelas 665, que se evite que las obras proyectadas afecten a las vetas de agua y manantiales de la zona de Huesa Bermeja, que el agua desalada depositada en las presas de Chira y Soria sea óptima para el regadío de fincas agrícolas, garantizándose de forma eficiente el suministro de agua continuo para el regadío de las fincas que actualmente se abastecen de las presas de Chira y Soria. También solicita que el tendido eléctrico sea soterrado y el apantallamiento vegetal de las edificaciones del proyecto, y que se adopten las medidas necesarias para evitar daños en la tubería colocada por la Comunidad de Regantes de Lomo La Palma para el trasvase de agua de la Presa de Chira a las fincas del Lomo La Palma para su regadío, como consecuencia de la instalación del depósito de inertes en la Cañada de la Vaca. Por último, solicita que se acometa el aforo de los nacientes existentes en la zona y se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reconstrucción de los daños generados en las propiedades y viales y caminos de acceso, así como evaluación del estado actual de todos los inmuebles y/o construcciones ubicadas dentro de las parcelas afectadas por el proyecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-38, de fecha 20 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 20 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.29) Celia León Hidalgo: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta ser propietaria de la parcela 0857 polígono 6 sita en Mogán, y que las ocupaciones que se desean ejercer sobre ella le perjudicará gravemente, no estando de acuerdo con la calificación que se la dado como improductiva, ya que es una parcela destinad desde antaño al cultivo, solicitando que se modifique dicha calificación de improductiva a productiva para que se ajuste a la realidad en el supuesto de expropiación y justiprecio, así como que se constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-033, de fecha 15 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.30) Juan Rivero Ortega, Sociedad Limitada: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta tener por actividad exclusiva la agrícola, a la que dedica la total ocupación del suelo aprovechable por la orografía del terreno que posee, estando afectadas por el proyecto varias fincas de su propiedad, suponiendo la ejecución de las obras previstas la inviabilidad de la explotación durante ese tiempo, así como que el acceso previsto al apoyo supondrá una pérdida de superficie de suelo y una pérdida por la destrucción de los distintos riegos existentes, así como se prevé la destrucción de distintas vías de acceso existentes que harán imposible su explotación, entendiendo que el trazado proyectado resulta tremendamente gravoso ya que no permitirá su explotación, teniendo en cuenta también que las obras a realizar provocarán un levantamiento de polvo que producirá un deterioro irreversible de los árboles, y que durante la obra se imposibilita el acceso a varias parcelas para mantenimiento de los árboles frutales y el suministro de agua a otras parcelas de su propiedad. También pone de manifiesto el número de personas que trabajan en la explotación, así como los riesgos de robo y actos vandálicos si desaparecen las vallas que rodean las fincas, es por ello que solicita un nuevo estudio y trazado de la línea que afecte en menor medida a las parcelas afectadas de su propiedad.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-035, de fecha 15 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.31) El Cardonal, Sociedad Limitada: con fecha 7 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que es cotitular de una tubería de agua de 18,300 km de longitud desde el pozo de Chira hasta Lomo Galeón y Montaña del Vento, que da servicio a diversos pozos y estanques. Dicha tubería coincide o se solapa a lo largo de su trayecto con las instalaciones proyectadas por Red Eléctrica de España, advirtiendo de las consecuencias que tendría la interrupción del servicio de abastecimiento de riego descrito, solicitando que se tenga en cuenta su preexistencia a fin de desarrollar los trabajos de forma que ambas instalaciones sean compatibles y no se perjudique de ningún modo las instalaciones hidráulicas titularidad de esa parte y por ende, las actividades a las que tales instalaciones dan servicio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-36, de fecha 15 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.32) Puerto Rico, Sociedad Anónima: con fecha 9 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición a todos y cualquier variación de afecciones de superficie de afección sobre los terrenos de su propiedad respecto de las sometidas a información pública en octubre de 2016 (Boletín Oficial de Canarias número 202, de 18 de octubre), así como que pudieran resultar como consecuencia de las condiciones técnicas de la nueva documentación aportada al expediente en relación con la información pública de marzo de 2019 (Boletín Oficial de Canarias número 45 de 6 de marzo) y con la de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Canarias número 158 de 6 de agosto).
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-40, de fecha 19 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 20 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.33) María Quintana Correa: con fecha 22 de octubre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta ser propietaria de las parcelas de proyecto número 88, 116m y 529, indicando que estaría de acuerdo si se procediera a la restitución y acondicionamiento de las carreteras afectadas, se constituyera un aval a primer requerimiento que garantice la reconstrucción de los daños generados en sus propiedades o que se genere algún tipo de contaminación acústica, lumínica, visual, térmica, radioactiva, química o de contaminación de las aguas, se asegurara que el funcionamiento de la central no acarreará ningún daño perjudicial a sus propiedades, la reconstrucción de cualquiera de los daños que las obras puedan ocasionar en sus propiedades y que las torres hidroeléctricas que se vayan a poner en su terreno se retiren en tres años si no hay acuerdo previo al respecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-43, de fecha 26 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a la alegante con fecha 26 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.34) Domingo Afonso Martín: con fecha 15 de octubre de 2020 presenta denuncia ante el Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la afección del proyecto a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, considerando que la obra es incompatible con dicha figura, solicitando que se inste a las autoridades locales a paralizar el proyecto y efectuar una investigación a fondo del asunto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-48, de fecha 20 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 26 de noviembre de 2020, quien presenta nuevo escrito con fecha 5 de diciembre de 2020 en el que se reafirma en su consideración de que el proyecto es incompatible con el mantenimiento de la figura de Reserva de la Biosfera.
Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:
1) Ayuntamiento de Mogán: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
3) Ayuntamiento de Tejeda: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
4) Cabildo de Gran Canaria: se recibe informe con fecha 2 de octubre de 2020 en el que se analiza el proyecto desde el punto de vista de todas las competencias sectoriales y se proponen las actuaciones complementarias necesarias para que el desarrollo del proyecto conlleve la mínima afección al territorio, concluyendo que el proyecto es compatible y favorable con las competencias sectoriales, con las siguientes salvedades:
-1) Con las conclusiones del Estudio de Capacidad de la EDAM anexo al informe del Consejo Insular de Aguas, queda acreditada una planta desaladora de 2,7 Hm³/año, garantizando las operaciones de llenado de los embalses, la puesta en marcha y posterior explotación de la central hidroeléctrica, permitiendo que los embalses tengan aguas propias necesarias para el nuevo uso, con independencia de las irregulares aportaciones. En este sentido, se tendrá que adaptar la capacidad incluida en el proyecto con los datos anteriores.
-2) La posición final de la cántara y un mayor desplazamiento hacia el este, con objeto de evitar el impacto de la cántara en la zona cercana a la costa, en su caso, se terminará de definir en la tramitación del uso privativo del Dominio Público Hidráulico conforme a la legislación sectorial en materia de aguas y las necesidades de conservación y mantenimiento de la desembocadura del Barranco de Arguineguín, según los resultados de los estudios hidrológicos para garantizar la compatibilidad con el desagüe de la avenida extraordinaria.
-3) En el emisario submarino, se debe valorar la posibilidad de ajustar la localización y descarga del emisario a una infraestructura existente, y realizar un vertido conjunto con la EDAR de Arguineguín a través del emisario El Pajar de la EDAR Arguineguín, aumentando su capacidad y longitud, y mejorando, en su caso, el sistema de dilución de la salmuera procedente del proceso de desalación, a través de difusores venturi, en aras a conseguir la reducción del impacto ambiental que se pueda producir sobre el ecosistema marinos, en concreto, la disminución d ella afección a las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa.
-4) La conducción de impulsión, tendrá que desplazarse hasta una distancia mínima de 3,00 metros respecto a la arista exterior de la explanación de la carretera (referida dicha explanación a los taludes que conforman la carretera, así como en su caso a las bermas existentes), con objeto de no ocupar la franja de dominio público y de minimizar el perjuicio que supone la canalización de impulsión para la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, en base a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias.
-5) Para línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica, la denominada LAT, desde el Cabildo de Gran Canaria, aun siendo conscientes del aumento cuantitativo de las afecciones por la ejecución de alternativas soterradas, al concentrar los impactos junto a la GC-505 (desnaturalizada por su propia definición), consideramos que con ella se minimiza la afección paisajística permanente fuera del ámbito de suspensión para el desarrollo del proyecto. El estudio de las alternativas debe revisarse y valorarse considerando el efecto acumulativo de los distintos elementos del proyecto. Además, con carácter previo al inicio de las obras, resulta recomendable plantear un proyecto de restauración de las comunidades vegetales presentes en el propio Barranco de Arguineguín (fundamentalmente, tarajaledas y saucedas), que se vean afectadas por las acciones de las distintas partes y elementos del proyecto, así como para aquellas comunidades de tabaibales y/o cardonales que fueran afectadas.
-6) Sobre el análisis de la actualización del estudio de impacto y el documento específico para valorar la incidencia de las distintas acciones de proyecto sobre el patrimonio cultural, Estudio de Patrimonio Arqueológico, la información no es suficiente para valorar la incidencia de varios de los elementos y acciones susceptibles de generar impacto sobre del Patrimonio Cultural Insular que tienen que ver con el desarrollo del proyecto, siendo necesario que, en el Plan de Vigilancia Ambiental, se incorpore una evaluación pormenorizada de la eventual incidencia de las actuaciones sobre el patrimonio.
-7) Con respecto a los lugares de depósito o vertido de los excedentes de desmontes y excavaciones, considerando como primera opción la valorización de los residuos inertes producidos en la obra, en la zona norte queda definido el Depósito de Cañada de la Vaca Sur y, en la zona sur, los depósitos de la Cantera de San José y Cañada de Agua de La Perra, quedando el depósito del Barranco del Vento para restitución tras la ocupación temporal propuesta.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-005, de fecha 26 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo de Gran Canaria, trasladándose a dicho Organismo con fecha 27 de octubre de 2020.
Con fecha 23 de noviembre de 2020 se recibe nuevo informe del Cabildo de Gran Canaria que concluye, una vez analizado el escrito de alegaciones del promotor, reiterándose en el sentido de las alegaciones del informe recibido con fecha 2 de octubre de 2020, sin perjuicio de las consideraciones resumidas a continuación:
1) Con carácter previo al inicio de las obras, se tendrán que solicitar y obtener las autorizaciones sectoriales, previas y vinculantes, establecidas en los informes del Cabildo.
2) Conforme a la documentación aportada en la respuesta al informe de alegaciones del Cabildo, desde las competencias del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia, se informa en sentido favorable a las actuaciones contenidas en el proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta los condicionantes establecidos.
3) La respuesta a las alegaciones del Cabildo pone de manifiesto el pleno conocimiento que tiene REE del alcance de las afecciones que la ejecución y funcionamiento del proyecto, en relación al ámbito competencial del Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Gobierno de Medio Ambiente. En este sentido, es de especial importancia, en cualquier caso, las labores de Vigilancia Ambiental previstas, que deben de realizarse in situ y simultáneamente a la ejecución de los trabajos, para evitar daños que, aunque contemplados y salvables mediante la implementación de las medidas incorporadas en el EIA, pueden tener lugar cuando no se produce una adecuada ejecución de los trabajos, sea por desconocimiento o alguna otra circunstancia.
4) Con respecto al emisario de salmuera, la intención del PIO/GC, como Plan de Ordenación de Recursos Naturales, es reducir el número de instalaciones marinas en zonas de alto valor ecológico, por lo que la propuesta de ajustar la localización y descarga del emisario bien a la infraestructura existente o paralela a la misma, liberaría el frente de la desembocadura del barranco de Arguineguín de nuevas infraestructuras, concentrando las infraestructuras necesarias para los usos de esta costa en un punto (zona del Pajar), y evitando la dispersión de las mismas en la costa, para su consideración en la toma de decisión final.
5) Para línea eléctrica de evacuación, la denominada LAT, desde el Cabildo, se han aportado propuestas y mejoras al estudio de alternativas con objeto de minimizar la afección ambiental permanente fuera del ámbito de suspensión para el desarrollo del proyecto, para su consideración en la toma de decisión final.
6) Con respecto a los lugares de depósito o vertido de los excedentes y lo indicado para el Barranco del Vento, debe priorizarse la alternativa de la Cantera de San José.
7) La actualización de la capacidad de la EDAM acreditada una planta desaladora de 2,7 Hm³/año, garantizando las operaciones de llenado de los embalses, la puesta en marcha y posterior explotación de la central hidroeléctrica, permitiendo que los embalses tengan aguas propias necesarias para el nuevo uso, con independencia de las irregulares aportaciones.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-012, de fecha 24 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las segundas alegaciones planteadas por el Cabildo de Gran Canaria, trasladándose a dicho Organismo con fecha 24 de noviembre de 2020, en el que manifiesta tomar razón de lo manifestado por el Cabildo de Gran Canaria, añadiendo que se dará cumplimiento a lo que establezca la declaración de impacto ambiental del proyecto y a lo que se resuelva en los posteriores trámites sectoriales.
5) Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
6) Jardín Botánico Viera y Clavijo: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
7) Servicio de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i del Cabildo de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
8) Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
9) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: sus informes se incluyeron en los informes unificados del Cabildo de Gran Canaria, de fechas 2 de octubre y 23 de noviembre de 2020.
10) Servicio de Costas de Las Palmas de la Demarcación de Costas en Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, reiterándose la solicitud de informe mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2020 no constando la emisión de informe hasta la fecha.
11) Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
12) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 26 de octubre de 2020 se recibe informe realizado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, que concluye que las medidas de prevención y protección propuestas por el promotor deberán aplicarse escrupulosamente y establecer su vigilancia y control; además habrá de establecerse unas vías de comunicación reales y efectivas con los agentes implicados y especialmente con las personas y poblaciones afectadas, a los efectos de preservar su salud y calidad de vida.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-007, de fecha 4 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Salud Pública, trasladándose a dicho Organismo con fecha 9 de noviembre de 2020.
Con fecha 1 de diciembre de 2020 se recibe nuevo informe de la Dirección General de Salud Pública que concluye, una vez analizado el escrito de alegaciones del promotor, que ese Órgano Administrativo no puede mostrar su conformidad explícita al proyecto dado que no es el órgano competente en verificar el cumplimiento posterior de las diversas medidas de mitigación contenidas en la documentación y tampoco lo es para vigilar y controlar su efectividad, toda vez que es altamente probable que se van a producir afecciones al bienestar de las personas durante un periodo de tiempo no despreciable, por lo que cualquier decisión habrá de sopesar los aspectos positivos y negativos que conllevan la culminación del proyecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-013, de fecha 4 de diciembre de 2020, el promotor contesta a las segundas alegaciones planteadas por la Dirección General de Salud Pública, en el que manifiesta tomar razón de lo manifestado, añadiendo que se dispondrá a pie de obra, y durante todo el periodo de ejecución de los trabajos, de una supervisión ambiental especializada, entre cuyos cometidos, y en cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, estará la verificación de la efectividad de las medidas adoptadas en relación con la minimización de la afección sobre el medio social y, en concreto, sobre la población próxima a las distintas zonas afectadas por el proyecto. Realizando o verificando las mediciones de ruido, de vibraciones, de la iluminación, etc. propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y/o recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que se emita por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, reportando periódicamente estos resultados a la Dirección del Proyecto y a los organismos que la DIA indique.
13) Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 20 de diciembre de 2020 se recibe informe favorable al proyecto, solicitando que durante la ejecución de la obra se establecerán los medios para garantizar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se produzca, habilitándose durante el transcurso de los trabajos una vía preferente que garantice una circulación rápida y fluida de los vehículos autorizados en caso de emergencia, así como establecer una colaboración y coordinación entre los actores implicados con el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-001, de fecha 13 de enero de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a dicho Organismo con fecha 14 de enero de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
Con fecha 18 de mayo de 2021 la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático pone de manifiesto que el contenido del informe emitido con fecha 16 de diciembre de 2020 resulta insuficiente por no disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, es por ello que se solicita nuevo informe a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Con fecha 23 de junio de 2021 se recibe el nuevo informe solicitado, que concluye lo siguiente:
1) Se considera insuficiente la evaluación de los distintos tipos de riesgos realizada, proponiéndose seguir una sistemática más rigurosa y clara, apoyándose en los apartados del PLATECA anteriormente citados, clasificando los riesgos en naturales, antrópicos y tecnológicos y analizándolos posteriormente.
2) Considerando la singularidad de la caverna, se propone una valoración por una institución especializada como puede ser el Instituto Geológico y Minero de España, IGME.
3) Esta instalación deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su epígrafe 3: Actividades e infraestructuras de energía. Así mismo deberá velar por el cumplimiento del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
4) Durante la ejecución de la obra se establecerán los medios para garantizar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se produzca, habilitándose durante el transcurso de los trabajos una vía preferente que garantice una circulación rápida y fluida de los vehículos autorizados en caso de emergencia, así como establecer una colaboración y coordinación entre los actores implicados con el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canaria y un sistema de comunicaciones eficiente.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-007, de fecha 15 de julio de 2021, el promotor contesta a las nuevas alegaciones planteadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a dicho Organismo con fecha 4 de agosto de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
14) Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 28 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
15) Servicio de Minas de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
16) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: con fecha 28 de agosto de 2020 se recibe informe de referencia IO-05/19 que concluye ser condicionado a que se cumplan las determinaciones que se resumen a continuación:
1) El promotor deberá solicitar autorización ante la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto por su afección a las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección de la autopista GC-1.
2) Las instalaciones de media tensión, comunicaciones, impulsión de aguas bruta y producto y desagües no podrán comprometer ni originar gastos de un posterior traslado, en relación con las funciones que le corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras.
3) En el otorgamiento de autorizaciones que procedan emitir al respecto, se tendrán en cuenta los condicionantes anteriores.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-003, de fecha 22 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Infraestructura Viaria, trasladándose a dicho Organismo con fecha 23 de septiembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
17) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, reiterándose la solicitud de informe mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
18) Servicio de Contaminación y Aguas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: con fecha 14 de octubre de 2020 se recibe informe de referencia C-507, que indica que el vertido de rechazo de la planta desaladora deberá contar con la previa y preceptiva autorización de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático de vertido desde tierra al mar, así como que será necesario tramitar la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre.
Por otro lado, en materia de suelos potencialmente contaminados, se indica la obligatoriedad de presentar los Informes Preliminares de Situación del Suelo que resulten necesarios en virtud de lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
Por último, considera conveniente recordar que en cumplimiento del artículo 9 del citado Decreto 147/2007, si durante el desarrollo de la actividad surgiera un riesgo inminente por la presencia de sustancias contaminante en el suelo, se estará obligado a informar inmediatamente a su detección, al órgano ambiental competente.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-004, de fecha 25 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Contaminación de Aguas y Suelo de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, trasladándose a dicho Servicio con fecha 27 de octubre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
19) Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: con fecha 24 de julio de 2020 se recibe informe que pone de manifiesto la necesidad de autorización administrativa previa de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, como son las actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad sea mayor a 200000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población, así como las plantas de hormigón.
Mediante escrito de referencia CRP-GHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-001, de fecha 4 de agosto de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, trasladándose a dicho Servicio con fecha 7 de agosto de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
20) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: con fecha 22 de diciembre de 2020 se recibe informe de referencia 12/07/JDFH/MCP que pone de manifiesto las especies de flora y fauna protegidas, los hábitats de Interés comunitario y espacios integrantes de la Red Natura 2000 y las especies invasoras presentes en el ámbito de afección del proyecto, así como una descripción de las acciones y elementos del proyecto susceptibles de producir afección a la biodiversidad. Continúa estableciendo una serie de consideraciones sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de su actualización, concluyendo sobre las alternativas que considera con menos repercusiones en el medio desde el punto de vista de la biodiversidad e identificando las áreas donde el proyecto tendrá una mayor incidencia ambiental, como son la zona de vertido de la EDAM en el área marina, el cauce bajo del barranco de Arguineguín, el área de distribución de Pimelia Granulicollis y de presencia de saucedas de Salix Canriensis en el cauce de dicho Barranco y la zona de acceso y emboquille del túnel de acceso al interior de la central hidroeléctrica, así como la zona por la que discurre la línea aérea de 220 kV, proponiéndose medidas para minimizar las incidencias sobre el medio. Por último, se propone la creación de una comisión técnica de seguimiento participada por todos los agentes implicados en el proyecto, que facilite la supervisión institucional del desarrollo del proyecto y contribuya a la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-002, de fecha 21 de enero de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, trasladándose a dicho Servicio con fecha 22 de enero de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
21) Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
22) Servicio de Planificación del Medio Natural de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
23) Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
24) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: con fecha 29 de octubre de 2020 se recibe informe que concluye como escasa la evaluación de la incidencia del proyecto sobre la variable de cambio climático, tanto en el contexto local de cada una de sus partes como en el contexto de la globalidad del proyecto, no identificándose los distintos escenarios climáticos futuros, ni los elementos de proyecto que pueden incidir sobre dicha variable.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-008, de fecha 11 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, trasladándose a dicho Servicio con fecha 13 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
25) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: con fecha 16 de noviembre de 2020 se recibe informe que indica que de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, las competencias sobre el particular pertenecen a los Cabildos Insulares, ratificando no obstante el informe emitido por el Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de Gran Canaria, concluyendo que es necesario un estudio lo más pormenorizado posible del patrimonio cultural sobre el que inciden las actuaciones proyectadas, debiendo adoptarse las medidas preventivas, de vigilancia y las actuaciones que resulten necesarias que garanticen la no afección al patrimonio cultural.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-010, de fecha 20 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 23 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
26) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
27) Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: con fecha 19 de octubre de 2020 se recibe informe de referencia 2020/19613 que indica que parte de las instalaciones del proyecto (parte de la línea de evacuación de 220 kV y obras superficiales asociadas, depósito de inertes en la Cantera de San José-Cañada del Burro) discurren fuera del ámbito suspendido por el Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.", así como fuera del corredor previsto por el Plan Territorial Espacial PTE-31 para el desarrollo de las líneas eléctricas.
Por otro lado, indica que la instalación temporal ubicada en la cabecera de la presa de Chira localizada en el Parque Rural del Nublo en Zona de Usos General no tiene compatibilidad con la normativa de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión, al igual que el depósito de inertes de la Cañada de Las Vacas.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-006, de fecha 30 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, trasladándose a dicho Servicio con fecha 9 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
28) Servicio de Ordenación del Litoral Oriental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: con fecha 4 de noviembre de 2020 se recibe informe de referencia 2020/20838 que plantea inconvenientes a la localización de la edificación de la cántara, el acceso a la misma y la antena de comunicaciones previstas desde el punto de vista de su impacto paisajístico y los inconvenientes que genera de cara a recuperar el litoral en ese tramo de costa, encontrándose tales instalaciones en un área con riesgo potencial significativo de inundación, por lo que se propone su retranqueo. Por último, informa que la implantación de luminarias deberá cumplir con los requisitos técnicos adecuados para evitar la contaminación lumínica, proponiendo una serie de criterios a tener en cuanta al respecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-009, de fecha 16 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Servicio de Ordenación del Litoral Oriental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 17 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
29) Instituto Canario de Ciencias Marinas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
30) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
31) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 20 de noviembre de 2020 se recibe informe de referencia UA/MS/JLH que indica que de forma general todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio y los reglamentos que sean de aplicación, debiéndose incluir en el proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por último, recomienda realizar un estudio detallado de las pendientes longitudinales de los vertederos de residuos inertes para minimizar el riesgo de deslizamiento.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-011, de fecha 23 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 24 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
32) Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
33) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 7 de agosto de 2020 se recibe informe de referencia "SGEE/proyecto reformado modificado II Chira Soria" que indica que dentro del ámbito de sus competencias estima que no procede la emisión de informe alguno en relación a la autorización administrativa, ya que el proyecto no afecta a bienes o derechos a cargo de ese Ministerio, sin perjuicio de que el régimen retributivo correspondiente a la Central deba establecerse por orden ministerial y reconocerse por resolución de esa Dirección General, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, indicando que toma razón de la respuesta emitida y los condicionantes expresados en la misma.
34) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 1 de febrero de 2021 se recibe escrito referencia INF09-20-35-0010 por el que se emite el informe de compatibilidad favorable condicionado con las estrategia marina de la Demarcación Canaria, regulado por el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que concluye que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de dicha estrategia, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental, detallando las condiciones que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-004, de fecha 4 de febrero de 2021, el promotor contesta al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 5 de febrero de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
35) Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 17 de mayo de 2021 se recibe informe referencia EMP/21/04 que concluye que las actuaciones previstas no tendrán una afección significativa sobre los valores naturales descritos en el informe, detallando una serie de condiciones que se deben respetar para la consecución de tal fin.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-005, de fecha 21 de mayo de 2021, el promotor contesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 21 de mayo de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
36) Departamento de Geografía de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
37) Grupo de Biodiversidad y Conservación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
38) Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN): se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
39) Federación Ben Magec – Ecologistas en Acción: con fecha 25 de agosto de 2020 se recibe escrito de alegaciones que pone de manifiesto aspectos de la alta incidencia ambiental del proyecto (uso de explosivos y cuestiones asociadas, nuevos accesos a la parte alta del proyecto, afecciones a espacios de la Red Natura 2000, volumetría de las plataformas de control de las presas), que lo hacen incompatible con los recursos naturales, paisajísticos y culturales objeto de protección. Por otro lado, indica que el proyecto incumple las determinaciones del Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.", así como las del Plan Territorial Especial PTE-31. Por otro lado, se solicita que los materiales inertes procedentes de la ejecución de la obra se destinen a los usos previstos en el PTE-12 de actividades extractivas y residuos, y que en ningún caso se alojen en el interior de espacios naturales protegidos, debiendo elaborarse un plan de tratamiento selectivo y destino de los materiales procedentes de excavaciones y desmontes. Así mismo, se indica que en el Estudio de Impacto Ambiental no se han tenido en cuenta o no se han valorado un conjunto de actuaciones que figuran en el proyecto, como son las afecciones a las casas cueva del Lomo de La Palma, a los acuíferos, estanques y embalses, de las fosas sépticas a instalar, no se han tenido en cuenta las funciones ambientales de las aguas de las presas ni los efectos sobre el espacio de los movimientos de maquinaria, ni las alteraciones sobre la calidad del cielo nocturno.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-002, de fecha 15 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de septiembre de 2020.
Con fecha 2 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito del alegante, en el que reproduce de nuevo las alegaciones del escrito recibido con fecha 25 de agosto de 2020.
40) Canaragua, Sociedad Anónima: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
41) Colectivo Ornitológico de Gran Canaria: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
42) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
43) Sociedad Española de Ornitología Birdlife: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
44) Sociedad Geológica de Canarias (Sogecan): se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
45) Telefónica de España, Sociedad Anónima: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
46) Asociación de Propietarios de Terrenos Los Cercados: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
47) Asociación de Vecinos Bahía de Santa Águeda: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
48) Asociación de Vecinos Bentorey: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
49) Asociación de Vecinos Cascada Bonita: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
50) Asociación de Vecinos El Caidero Mermejo: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
51) Asociación de Vecinos El Pajar de Arguineguín: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
52) Asociación de Vecinos Ficailo: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
53) Asociación de Vecinos Guapil: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
54) Asociación de Vecinos La Fanegá de Las Crucitas: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
55) Asociación de Vecinos Los Acebuches: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
56) Asociación de Vecinos Los Tabucos: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
57) Asociación de Vecinos Poblado C.E.S.A.: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
58) Asociación de Vecinos San José de Las Crucitas: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
59) Asociación de Vecinos Vista Alegre: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
60) Heredad de Aguas del Horno: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que expone que a su juicio los documentos de proyecto y estudio de impacto ambiental están incompletos y no abordan de manera técnica y real la afección y repercusión del proyecto respecto a los derechos de los heredamientos del Barranco de Arguineguín, y concretamente sobre los derechos de la Heredad de Aguas del Horno, solicitando aclaraciones al respecto, que se incluya en el inventario de bienes, derechos y aprovechamientos las captaciones legales de aguas a la referida Heredad, incluir en la relación concreta e individualizada de bines o derechos de necesaria expropiación los bienes y derechos afectados de la referida Heredad y que se tomen las medidas preventivas que sean necesarias para que durante la ejecución de las obras no se afecte a las captaciones legales de agua de la referida Heredad.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-026, de fecha 5 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 8 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
61) Heredad de Regantes Cercados de Espino: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que expone que a su juicio los documentos de proyecto y estudio de impacto ambiental están incompletos y no abordan de manera técnica y real la afección y repercusión del proyecto respecto a los derechos de los heredamientos del Barranco de Arguineguín, y concretamente sobre los derechos de la Heredad de Regantes Cercados de Espino, solicitando aclaraciones al respecto, que se incluya en el inventario de bienes, derechos y aprovechamientos las captaciones legales de aguas a la referida Heredad, incluir en la relación concreta e individualizada de bines o derechos de necesaria expropiación los bienes y derechos afectados de la referida Heredad y que se tomen las medidas preventivas que sean necesarias para que durante la ejecución de las obras no se afecte a las captaciones legales de agua de la referida Heredad.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-020, de fecha 7 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
62) Heredad de Aguas de Peñones: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que expone que a su juicio los documentos de proyecto y estudio de impacto ambiental están incompletos y no abordan de manera técnica y real la afección y repercusión del proyecto respecto a los derechos de los heredamientos del Barranco de Arguineguín, y concretamente sobre los derechos de la Heredad de Aguas de Peñones, solicitando aclaraciones al respecto, que se incluya en el inventario de bienes, derechos y aprovechamientos las captaciones legales de aguas a la referida Heredad, incluir en la relación concreta e individualizada de bines o derechos de necesaria expropiación los bienes y derechos afectados de la referida Heredad y que se tomen las medidas preventivas que sean necesarias para que durante la ejecución de las obras no se afecte a las captaciones legales de agua de la referida Heredad.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-021, de fecha 7 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 8 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
63) Asociación de Vecinos Pilancones de Ayagaures: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
64) Comunidad de Regantes Agua Mesa de Chira: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
65) Aspro Park Canarias, Sociedad Limitada: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
66) Comunidad de Regantes Ayagaures de Arriba: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
67) Don Bernardo Hernández Mata: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
68) Canaragua (Chira): se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
69) Comunidad de Regantes Cercados de Araña: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
70) Comunidad de Regantes Cercados de Espino: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
71) Comunidad de Regantes Cerro del Sur: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, notificado mediante anuncio de acto notificador de fecha 28 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Canarias número 209 de 13 de octubre de 2020 y Boletín Oficial del Estado número 276 de 19 de octubre de 2020), no recibiéndose contestación hasta la fecha.
72) Consorcio de la Caldera de Tirajana: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, notificado mediante anuncio de acto notificador de fecha 28 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Canarias número 209 de 13 de octubre de 2020 y Boletín Oficial del Estado número 276 de 19 de octubre de 2020), no recibiéndose contestación hasta la fecha.
73) Comunidad de Regantes Carretera Pozos Salobre Alto: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
74) Comunidad de Regantes El Cardón: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
75) Comunidad de Regantes El Tablero: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
76) Comunidad de Regantes hoya Fría: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
77) Comunidad de Regantes La Plata: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
78) Comunidad de Regantes Las Cañadas: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
79) Comunidad de Regantes Llanos Huesa Bermeja: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, notificado mediante anuncio de acto notificador de fecha 28 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Canarias número 209 de 13 de octubre de 2020 y Boletín Oficial del Estado número 276 de 19 de octubre 2020), no recibiéndose contestación hasta la fecha.
80) Comunidad de Regantes Llanos de Correa: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, notificado mediante anuncio de acto notificador de fecha 28 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Canarias número 209 de 13 de octubre de 2020 y Boletín Oficial del Estado número 276 de 19 de octubre 2020), no recibiéndose contestación hasta la fecha.
81) Comunidad de Regantes Lomo La Palma: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
82) Comunidad de Regantes Lomo Los Azules: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
83) Comunidad de Regantes Lomos de Pedro Afonso: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
84) Manuel Macías Hernández (SAT Casalla): se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
85) Miguel Lorenzo Suárez: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
86) Comunidad de Regantes Nuestra Señora de Gador: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, notificado mediante anuncio de acto notificador de fecha 28 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Canarias número 209 de 13 de octubre de 2020 y Boletín Oficial del Estado número 276 de 19 de octubre de 2020), no recibiéndose contestación hasta la fecha.
87) Comunidad de Regantes Salobre Alto: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
88) Comunidad de Regantes Salobre Bajo: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
89) Comunidad de Regantes Salto del Perro: se remite copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
Sexto.- Declaración de Impacto Ambiental.
Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2021 (Expediente 2020/44644), publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13 de agosto de 2021. Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.
Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental establece catorce condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos ambientales, que se detallan a continuación:
- Condicionante 1: La Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de bombeo Chira - Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas deberá remitirse, conjuntamente con su correspondiente evaluación ambiental, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. No pudiéndose iniciar las obras correspondientes a dicha modificación hasta que se obtenga un informe favorable a las mismas.
- Condicionante 2: en cuanto al medio marino, se dispone lo siguiente:
1) El Promotor deberá acometer, de forma previa al inicio de los trabajos de ejecución del proyecto, un estudio cartográfico, batimétrico y bionómico de la zona donde se ubicarán el emisario e inmisario en el fondo marino, en el que se describirán en detalle los tipos de fondos, los hábitats, y las especies de flora y fauna presentes que podrían verse directamente afectadas por las obras, para proceder, en su caso, a la traslocación de los ejemplares de las especies protegidas que así lo requieran, tras la obtención de las autorizaciones precisas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y a la determinación de medidas compensatorias basadas en la elaboración de arrecifes artificiales.
2) En la fase de funcionamiento, se realizarán controles periódicos del efluente de la desaladora, así como de la calidad del agua en diferentes puntos de la zona, tanto cerca como lejos del punto del vertido.
- Condicionante 3: respecto a las especies protegidas de fauna terrestre, se establece lo siguiente:
1) En relación con la preservación de la Pimelia de las arenas (Pimelia granulicoides) se deberá desarrollar, previamente al inicio de la fase de construcción, un estudio en las zonas de mayor presencia de la especie, de acuerdo con los datos del Programa SEGA indicados en el informe del Servicio de Biodiversidad de 22 de diciembre de 2021. La metodología empleada para el estudio debe estar adaptada al comportamiento de la especie y tener en cuenta la variación de la estructura del hábitat y la variación estacional, para lo que la duración del estudio se extenderá a un ciclo anual. En el caso de que fuese imprescindible la traslocación de ejemplares, se requerirá autorización administrativa y se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente la propuesta de estudio y traslocación para su aprobación.
2) En relación con el murciélago de montaña (Hypsugo savii) se llevarán a cabo prospecciones para la localización de posibles refugios y la adopción de las medidas específicas de protección que se estimen convenientes, de acuerdo con la autoridad ambiental competente y, en su caso, la adecuación de la marcha de las obras a la fenología de la reproducción de las especies sensibles presentes en su entorno.
3) Medida similar a la anterior se tomará en los puntos de actuación de la línea eléctrica a 220 kV en los que, aun no habiendo registros de la especie Acrostira tamarani, se prevea su presencia por la proximidad a zonas en las que sí consta su presencia y dónde el hábitat sea adecuado para la especie.
4) Se adecuará la marcha de las obras a la fenología de la reproducción de las especies sensibles presentes en el entorno del proyecto, en concreto sobre el halcón tagorote (Falco pelegrinoides), especialmente durante los meses de marzo a julio. En caso de detectarse puestas o pollos abandonados se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General e Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- Condicionante 4: respecto a las especies exóticas invasoras, se determina lo siguiente:
1) Antes del inicio de los trabajos en el barranco de Arguineguín, el promotor deberá presentar un estudio de detalle de la presencia e inventario de las especies exóticas invasoras y alóctonas presentes en la zona del cauce del Barranco de Arguineguín, incluyendo la presencia de especies protegidas y hábitats de interés comunitario. En base al mismo, deberán elaborarse protocolos de actuación que se presentarán para su verificación a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
2) Una vez realizada la medida anterior, se deberá realizar un control y eliminación de las especies vegetales exóticas invasoras presentes en el ámbito del proyecto, a través de un tratamiento integral del cauce del barranco de Arguineguín, que podrá consensuarse con el Cabildo de Gran Canaria y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Para ello y en todo caso, se tendrán en cuenta los protocolos para el tratamiento de especies exóticas invasoras verificados por la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En caso de que se registre la presencia de la especie rabo de gato (Pennisetum setaceum), se adoptarán las determinaciones establecidas en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum) (Boletín Oficial de Canarias número 120, de 24 de junio de 2014).
3) Todas las actuaciones que tengan por objeto la traslocación o apeos de ejemplares de Phoenix deberán abordar el análisis previo de su estado fitosanitario, especialmente por la presencia de ataques de picudos. Del mismo modo se deberá considerar el protocolo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control (Boletín Oficial de Canarias número 222, de 6 de noviembre de 2007).
4) Antes del inicio de las obras se deberá realizar una prospección intensiva de las zonas de trabajo y la instalación de trampas para retirar el mayor número posible de ejemplares de culebra real de California (Lampropeltis californiae). Las medidas adicionales de contención y control se podrán desarrollar de manera coordinada con los grupos de trabajo del Programa de Control que desarrolla de manera conjunta el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria.
- Condicionante 5: en cuanto al patrimonio histórico, se dispone lo siguiente:
1) Deberá tenerse en cuenta lo que disponga el informe que emita el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria sobre el documento "Informe de la prospección arqueológica complementaria de las instalaciones de la central hidráulica de bombeo Chira-Soria", de julio de 2021, remitido por la entidad promotora en respuesta al requerimiento de subsanación del estudio de impacto ambiental realizado por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
2) Una vez elaborado el documento con los resultados de las excavaciones arqueológicas aportadas por el promotor, se deberá requerir informe al Servicio de Patrimonio Histórico de la administración insular, y copia de dicho documento junto con el citado informe del Cabildo se remitirá a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, así como a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
- Condicionante 6: En caso de que sea necesario realizar la actividad de machaqueo del material inerte en alguna de las áreas de instalaciones auxiliares del proyecto, según se indica en la documentación remitida por el promotor, deberá procederse como se establece en el segundo párrafo del condicionante primero de este Apéndice de Condicionantes, ya que al desconocerse las características de dicha actividad o su ubicación, ni aportarse su evaluación ambiental ni haber sido objeto de información pública ni de consultas, no se puede considerar incluida en la presente declaración de impacto ambiental.
- Condicionante 7: Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el proyecto técnico, en el estudio de impacto ambiental, así como las propuestas en los informes pertenecientes al trámite de información pública y de consultas, que han sido aceptadas por el promotor o contenidas en la información complementaria presentada, en tanto no se contradigan lo establecido en este apartado de condicionantes.
- Condicionante 8: En el caso de aquellos trabajos ruidosos que se realicen en superficie, se adaptará el cronograma de obras fuera de los periodos de mayor sensibilidad frente al ruido. En caso contrario, se deberán adoptar medidas adicionales de control del ruido, tal como señala el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), para evitar molestias a la población del entorno.
- Condicionante 9: Se retirarán todos los residuos (acopios de tierra, escombros, maderas, restos de plásticos, armazones de los invernaderos abandonados, alambres, etc.) localizados en el ámbito concreto de actuación del proyecto, aunque no procedieran directamente de su construcción. Se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza, debiendo cuantificarse las cantidades de cada tipo e identificarse por su código según la Lista Europea de Residuos (código LER). Cada tipo de residuo será gestionado conforme a su normativa específica a través de un gestor autorizado de residuos y se acreditará documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.
- Condicionante 10: en cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA), se dispone lo siguiente:
1) Deberán adoptarse las determinaciones propuestas para el PVA recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en estos condicionantes.
2) Los informes generados durante el programa, tanto durante la fase de obras como de funcionamiento, se remitirán a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con una periodicidad semestral, a excepción de los que tengan un carácter urgente y especial, que se remitirán de inmediato.
3) El PVA deberá incluir un Plan de Seguimiento de las comunidades bentónicas que existan en las proximidades del vertido y un Plan de Seguimiento de la tortuga verde (Chelonia mydas). En el caso de apreciarse una afección significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación y se tomarán las medidas oportunas para corregir la situación en el plazo más breve posible. Deberá informarse de todo ello a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
4) El PVA incluirá indicadores específicos para el seguimiento del estado de conservación del HIC 1170 "Arrecifes", con el fin de evitar molestias o daños a Chelonia mydas. Además de remitirse esta información a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se remitirá copia a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5) En el caso de que finalmente se instale alguna de las antenas de telefonía previstas, las mismas serán objeto de seguimiento de cadáveres o accidentes de aves con una periodicidad no superior al mes. En el caso de que se detecten animales accidentados, se deberán instalar de inmediato salvapájaros, continuar el seguimiento e informar de lo ocurrido a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
6) El PVA asume analizar de manera periódica y al menos durante dos años desde el inicio de las obras, los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que tanto las obras como el vertido de salmuera puedan generar sobre el medio marino. En razón a los resultados obtenidos o a petición de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el seguimiento podrá ampliarse o reactivarse cuando se considere necesario.
- Condicionante 11: El seguimiento de las posibles colisiones de aves con la línea eléctrica de 220 kV, previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental, se realizará sobre todas las especies de aves y de quirópteros. De acuerdo con el requerimiento del Servicio de Biodiversidad, este control y seguimiento se llevará a cabo durante un plazo de cinco años desde la finalización del tendido de la línea. La realización de dicho seguimiento se llevará a cabo y se ejecutará conforme al método científico, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada.
b) La periodicidad será mensual durante el primer año y bimensual hasta el fin del plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c) Los datos recolectados incluirán como mínimo, lo siguiente:
• Coordenadas geográficas de cada uno de los vanos inventariados y características básicas (altura, diámetro, etc.) de cada uno de ellos.
• Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.
• Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y el número de ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el código de EURING.
• Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje electrónicos que pudieran portar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
• Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver.
• Fotografía del ejemplar.
• Identificación del personal que haga el seguimiento.
d) Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe donde se recoja la descripción metodológica, los resultados del seguimiento, los análisis y la valoración técnica del mismo y las medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser relevantes. Deberá asimismo estar adecuadamente firmado por su autor.
f) Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado de una especie amenazada no deberá retirarlo, sino ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
g) En función de los resultados obtenidos en el seguimiento se podrá prorrogar o activar nuevamente el estudio de colisión de las aves con la línea eléctrica.
- Condicionante 12: Una vez se esté en disposición de la documentación técnica y ambiental de la senda turística, se deberá remitir la misma a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Esta última emitirá un informe sobre su conformidad, que será necesario para poder iniciar las obras de esta actuación.
- Condicionante 13: En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad, que haya sido o no evaluada en el estudio de impacto ambiental, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Condicionante 14: La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Séptimo.- Declaración de Interés General.
Con fecha 2 de agosto de 2021 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones proyectadas por razones de índole energética y de emergencia climática, mediante resolución número 1028/2021, de 10 de agosto, la Dirección General de Energía declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
Dicha resolución fue convalidada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha conta el Cambio Climático y Planificación Territorial, mediante Orden número 247/2021, de 17 de septiembre.
Octavo.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildos de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
El proyecto y la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones objeto del proyecto fueron remitidos al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Mogán y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, obteniéndose el siguiente resultado:
1) Cabildo de Gran Canaria: con fecha 22 de octubre de 2021 se recibe informe que concluye que el proyecto de referencia es conforme con el planeamiento territorial, excepto en los siguientes elementos:
- La conducción de captación de aguas en el medio marino, cuyo trazado final contempla una mayor longitud, definido como ampliación de la traza primigenia por el Órgano Ambiental, es un uso no regulado en los Cuadros de regulación específica para la tubería de captación de aguas y, por lo tanto, disconforme con el PIO/GC para la zona marina.
- El emisario submarino en el medio marino, cuyo trazado final contempla una mayor longitud, definida como ampliación de la traza primigenia por el Órgano Ambiental, es disconforme con la Zonificación y Regulación de Usos del PIO/GC para la zona marina.
- La línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica, la denominada LAT, es disconforme con el PIO/GC y con el Plan de Gestión de la ZEC ES7011004 Macizo de Tauro II. No obstante, ha sido evaluada por el Órgano Ambiental como la mejor solución por lo que queda justificada desde el punto de vista técnico y ambiental según lo previsto en el PTE 31.
- La instalación fotovoltaica, prevista en la plataforma de la chimenea de equilibrio superior, es disconforme con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, cuya eficacia ha decaído, y contraria a lo establecido en el documento de tramitación del PORN.
- El lugar de depósito o vertido de excedentes de desmontes y excavaciones en la zona norte, el Depósito de Cañada de la Vaca Sur, es disconforme con el PIO/GC.
- El lugar de depósito o vertido de excedentes de desmontes y excavaciones en la zona sur, el Depósito de Barranco del Vento, definido como opción complementaria a la Cantera de San José, es disconforme con el PIO/GC.
2) Ayuntamiento de Mogán: con fecha 11 de octubre de 2021 se recibe informe de referencia MPSB/nsr/363345/2021 del Negociado de Planeamiento del Servicio de Urbanismos del Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Mogán que concluye la ausencia de ordenación de las siguientes obras proyectadas:
- Anexo a las instalaciones de la Central con el propósito de alojar los servicios de comunicaciones y conductos eléctricos. (senda turística), en lo que respecta al cauce del barranco de Arguineguín y al suelo en el margen izquierdo de la GC505 (conforme al sentido de discurrir de las aguas) a la altura de El Horno.
- Impulsión de agua producto desde el Bombeo I de la EDAM al Bombeo II intermedio, en lo que respecta al cauce del barranco de Arguineguín y al suelo en el margen izquierdo de la GC505 (conforme al sentido de discurrir de las aguas) a la altura de El Horno.
- Línea de media tensión 20 kV y fibra óptica soterrada, en lo que respecta al cauce del barranco de Arguineguín y al suelo en el margen izquierdo de la GC505 (conforme al sentido de discurrir de las aguas) a la altura de El Horno.
Por otro lado, dicho informe también concluye que los depósitos de inertes previstos en Cañada del Burro y Barranco de Vento son disconformes con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán y con la Ordenanza municipal provisional de zonas libres del municipio, no quedando amparadas por el régimen transitorio establecido en el Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de Las Niñas-Soria.
3) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 3 de septiembre de 2021 se recibe resolución de la alcaldía presidencia, de referencia 321/2019, que concluye que las determinaciones del proyecto de referencia no son incompatibles con el Plan General de Ordenación de 1996 en vigor.
Noveno.- Acuerdo del Consejo del Gobierno de Canarias sobre la ejecución del Proyecto.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 114/2021, de 25 de noviembre (Boletín Oficial de Canarias número 250 de 9 de diciembre de 2021), por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", número de expediente AT 18R161, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se ordena la iniciación de la modificación del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:
"Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II" (número expediente AT 18R161), promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y que obra en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Dicha ejecución deberá sujetarse a los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental emitido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 167, de 13 de agosto de 2021).
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, la Ordenanza Municipal provisional Zonas Libres del municipio de Mogán, así como la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha de 18 de noviembre de 2013 en lo relativo al Plan de Gestión de la ZEC ES7011004 Macizo de Tauro II. Todo ello, en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto o bien no resulten suficientes para legitimar la ejecución del proyecto."
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- El sistema energético canario se caracteriza fundamentalmente por un bajo grado de autoabastecimiento y por la dependencia de los combustibles fósiles o derivados del petróleo, resultando que la vulnerabilidad energética de Canarias es muy superior a la del resto del territorio nacional, con una menor participación de las energías renovables en la generación eléctrica. En este contexto, la disponibilidad de recursos naturales de Canarias se revela como una magnífica oportunidad para el desarrollo de una estrategia efectiva de combinación de energías renovables de distinto origen, por lo que resulta necesario disponer de sistemas de almacenamiento energético, entre los que el bombeo se postula como una opción a tales efectos.
III.- La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resalta en su preámbulo que las instalaciones hidráulicas de bombeo se han revelado elementos fundamentales para dotar a los sistemas eléctricos de capacidad de respuesta rápida y segura facilitando su adecuada gestión, resultando dicho requisito especialmente necesario en sistemas aislados y de reducido tamaño como el sistema eléctrico insular de Gran Canaria.
En este sentido, los sistemas eléctricos extrapeninsulares son especialmente vulnerables ante las posibles incidencias que pueden ocurrir en la normal operación del sistema eléctrico, y la seguridad del suministro depende de la urgente incorporación de instalaciones de bombeo, para de esa forma favorecer la penetración de las energías renovables no gestionables, reduciendo el impacto ambiental de la generación eléctrica y reduciendo los costes de la misma.
De acuerdo con el artículo 5 de la referida Ley 17/2013, de 29 de octubre, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en los casos en que las instalaciones de bombeo tengan como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, la titularidad de las instalaciones de bombeo deberá corresponder al Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, en consonancia con el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
IV.- El Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del futuro Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 al respecto, contempla la incorporación de la central hidráulica proyectada al sistema eléctrico de Gran Canaria con el objetivo de alcanzar los objetivos sectoriales principales de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias (Plan Canarias) aprobada por Consejo de Ministros del 9 de octubre de 2009.
V.- Los objetivos sectoriales principales de la estrategia antes indicada consisten en potenciar las fuentes energéticas autóctonas para que las energías renovables aporten el 30% de la generación eléctrica y reducir el grado de dependencia energética de Canarias, de tal forma que la central hidráulica proyectada permitirá el máximo uso de energía renovable mediante el almacenamiento de los excedentes no integrables de energía renovable y, a la vez, dotará de mayor estabilidad al sistema eléctrico de Gran Canaria, y en un futuro al de Fuerteventura-Lanzarote si se materializara la conexión de dichos sistemas eléctricos según se prevé también la planificación eléctrica, por la rapidez de respuesta que dicha tecnología aportará al parque de generación actual, mejorando como consecuencia la garantía y calidad del suministro eléctrico, la seguridad del sistema y la integración de las energías renovables. Por otro lado, la ejecución de la central proyectada permitirá disminuir los costes del sistema eléctrico y reducir las emisiones contaminantes de CO2 y Nox.
VI.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la seguridad del sistema.
VII.- El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las administraciones públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo Título II, "Planificación de la Acción Climática", se crean y regulan los instrumentos que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal.
En concreto, el citado texto diseña un sistema de planificación en el que el Gobierno asume la tarea de fijar la planificación de las políticas de acción climática dirigidas a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población.
Asimismo, dicho texto asigna al Gobierno de Canarias el establecimiento de los objetivos, así como su periódica actualización, relativos al ahorro, eficiencia y consumo de energía renovable en las instalaciones públicas que sean titularidad de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público, los sistemas de movilidad y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos.
Entre las finalidades del proyecto de Ley, está el establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la energía, el incremento de las energías renovables y su capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos los sectores de la economía de Canarias, y como principio general, la priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.
En dicho sistema destaca la Estrategia Canaria de Acción en el marco de la cual debería aprobarse un Plan de Transición Energética de Canarias que está llamado a contener las acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a avanzar en la descarbonización de Canarias, promoviendo el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía en el horizonte de 2040.
Entre sus contenidos, están las acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración pública; y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.
La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible establece como objetivo de desarrollo sostenible para las islas la consecución de una energía asequible y no contaminante, garantizando el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, y recogiendo entre sus metas de aquí a 2030, aumentar progresivamente la proporción de la energía renovable producida en Canarias y de la capacidad de almacenamiento energético, planificando el territorio para permitir este desarrollo y aumentar progresivamente la proporción de la energía renovable producida en Canarias y de la capacidad de almacenamiento energético, planificando el territorio para permitir este desarrollo.
A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento y almacenamiento de las energías renovables, contribuyendo la central proyectada a la consecución de los objetivos planteados.
VIII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental por encontrarse incluido el proyecto en el anexo I, Grupo 9, apartado a), punto 8), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental del Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 (Expediente 2020/44644), relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13 de agosto de 2021.
Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante. En relación con las alegaciones e informes en este ámbito, dicha Declaración de Impacto ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.
IX.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por dicha Ley, tendrán la condición de sistemas generales.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, así como la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas.
X.- La resolución número 1028/2021, de 10 de agosto, de la Dirección General de Energía (convalidada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha conta el Cambio Climático y Planificación Territorial, mediante Orden número 247/2021, de 17 de septiembre), por la que se declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto justifica el interés general de las instalaciones, una vez valoradas las razones de índole energética y de emergencia climática existentes.
XI.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de éste, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 114/2021, de 25 de noviembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.
XII.- Según informe del Consejo Insular de aguas de Gran Canaria de fecha 19 de julio de 2021, las presas de Chira y Soria presentan un buen comportamiento tenso-deformacional, afirmando que las presas son seguras, quedando acreditado que la operación de la central no genera riesgos para los sistemas presa-embalse.
XIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
XIV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
XV.- En los Anexos a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
XVI.- Se considera subsuelo profundo como aquel donde ya no alcanza ningún aprovechamiento del propietario en función de la clase y categoría que le asigne el planeamiento, aun estando bajo la superficie de un suelo privado, teniendo dicho suelo la consideración de dominio público natural de titularidad del Estado sin perjuicio de que su gestión afecte a la Administración que tenga las competencias en la materia de que se trate (suelo, minas, etc.).
XVII.- Los servicios afectados por las obras, y en particular alambradas, muros, accesos y redes de infraestructuras existentes serán oportunamente repuestos tras la ejecución de las obras por parte del promotor. Por otro lado, la valoración de las ocupaciones, características y limitaciones que se establezcan sobre la relación de bienes y derechos afectados por la instalación tendrá en cuenta el aprovechamiento y potencial de las parcelas en las posteriores fases de levantamiento de actas previas a la ocupación y de justiprecio del expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses públicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París.
De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponerse al interés general que persiguen las instalaciones proyectadas que es la mejora del sistema energético de Canarias.
En el trámite de información a otras Administraciones Públicas ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación con la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
XVIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del Proyecto de Construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161, en Gran Canaria, con número de visado GC97904/02 de fecha 26 de junio de 2020 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 72 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13 de agosto de 2021).
Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o empresas instaladoras en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Florencio Blanco Fernández
Jefe de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Anexo I
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación en relación con el proyecto
Término Municipal de San Bartolomé de Tirajana
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Ocupacion Pleno Dominio (m2) | Ocupacion Permanente (m2) | Servidumbre Aérea (m2) | Ocupación Apoyo y Anillo de Tierra (m2) | Servidumbre Subterranea (m2) | Ocupación Temporal de Larga Duración (m2) | Ocupación Temporal de Corta Duración (m2) | Servidumbre de paso (m2) | Naturaleza del terreno |
1 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A01809135 | 018 | 9135 | 13.144 | 10.489 | 4.785 | 213.382 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | ||||
2 | Castillo Castillo Rosario -Castillo Castillo Manuel Del Castillo Castillo Juan Del - Castillo Castillo Susana | 35020A01800112 | 018 | 0112 | 254 | 1.760 | Pastos | ||||||
3 | Propiedades Cordiales Sociedad Limitada Unipersonal | 35020A01800104 | 018 | 0104 | 46 | 330 | 5.524 | 387 | Plátanos regadío, arbolado | ||||
4 | Propiedades Mejoradas Sociedad Limitada y Propiedades Cordiales Sociedad Limitada Unipersonal | 35020A01800087 | 018 | 0087 | 6.944 | 98 | 236 | 43 | Plátanos regadío, arbolado, Improductivo, Pastos | ||||
5 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A01809146 | 018 | 9146 | 194 | 27 | 805 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
6 | Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana | 35020A01809009 | 018 | 9009 | 122 | 14 | 150 | Vía de comunicación de dominio público | |||||
9 | Agricola Arguineguin Sociedad Limitada Unipersonal | 35020A01800088 | 018 | 0088 | 1.236 | 2.685 | Frutales regadío, Pastos, Improductivo | ||||||
10 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A01809139 | 018 | 9139 | 48 | 68 | Vía de comunicación de dominio público | ||||||
11 | Castillo Bravo Laguna Alejandro - Del Castillo Bravo Laguna Ana - Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800082 | 018 | 0082 | 1.048 | 2.560 | Pastos, Improductivo | ||||||
13 | Castillo Bravo Laguna Alejandro | 35020A01800105 | 018 | 0105 | 637 | 1.356 | Pastos, arbolado | ||||||
14 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro | 35020A01800092 | 018 | 0092 | 154 | Pastos | |||||||
15 | Castillo Bravo Laguna Alejandro | 35020A01800106 | 018 | 0106 | 1.184 | 67 | 3.459 | Pastos, arbolado | |||||
16 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A01809010 | 018 | 9010 | 139 | 1.331 | 3.117 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
17 | Castillo Bravo De Laguna Alejandro | 35020A01800009 | 018 | 0009 | 1.424 | 1.879 | Pastos, arbolado | ||||||
18 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02209001 | 022 | 9001 | 3.231 | 1.423 | 20.906 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | |||||
19 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02209028 | 022 | 9028 | 37 | 166 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
20 | Guerra Mateo Antonio J | 35020A02200053 | 022 | 0053 | 324 | 953 | Frutales regadío, arbolado | ||||||
21 | Guerra Mateo Antonio J | 35020A02200052 | 022 | 0052 | 185 | 405 | Pastos, arbolado Improductivo | ||||||
22 | Cazorla Ramos Miguel | 35020A02200017 | 022 | 0017 | 6 | 18 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
23 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02209002 | 022 | 9002 | 1.324 | 674 | 475 | Vía de comunicación de dominio público | |||||
25 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02309002 | 023 | 9002 | 1.289 | 411 | 6.372 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) | |||||
26 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02309004 | 023 | 9004 | 61 | 14 | 216 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
27 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02309003 | 023 | 9003 | 273 | 2.418 | 7.613 | 102 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | ||||
42 | Marrero Navarro Antonio | 35020A02300018 | 023 | 0018 | 159 | 205 | Labor o Labradío secano, arbolado, Pastos, Improductivo | ||||||
43 | Perdomo Castro Francisco Javier | 35020A02300136 | 023 | 0136 | 474 | 711 | Pastos, arbolado | ||||||
44 | Herederos de Rivero Ortega Juan | 35020A02300005 | 023 | 0005 | 303 | 466 | Frutales regadío, arbolado, Pastos, Improductivo, Pastos | ||||||
47 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02409003 | 024 | 9003 | 6.679 | 2.063 | 13.247 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | |||||
49 | Miranda Juan, Santana Correa Saturnino | 35020A02400074 | 024 | 0074 | 848 | 1.507 | Huerta regadío, arbolado, Pastos, Improductivo | ||||||
50 | Santana Correa Saturnino | 35020A02400168 | 024 | 0168 | 27 | 157 | Pastos, arbolado | ||||||
51 | Cazorla Leon Dorotea Hros | 35020A02400067 | 024 | 0067 | 2.120 | 1.092 | Frutales regadío, arbolado, Huerta regadío, Pastos | ||||||
52 | Leon Suarez M Dolores | 35020A02400191 | 024 | 0191 | 3 | 185 | Pastos, Improductivo | ||||||
53 | Leon Leon Ramon Simeon | 35020A02400069 | 024 | 0069 | 1 | 259 | Pastos | ||||||
54 | Leon Correa Esperanza | 35020A02400066 | 024 | 0066 | 127 | 973 | Frutales regadío, arbolado, Pastos, Improductivo | ||||||
55 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02809001 | 028 | 9001 | 7.534 | 219 | 6 | 320 | 1.797 | 22.825 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | ||
56 | Almeida Correa Juan | 35020A02800806 | 028 | 0806 | 3.202 | 17 | 3.099 | 2.157 | Frutales regadío, arbolado, Labor o labradío regadío, Pastos, Improductivo | ||||
57 | Fleitas Correa Filomena | 35020A02800805 | 028 | 0805 | 18 | 990 | 365 | Pastos | |||||
60 | Leon Zerpa Pedro | 35020A02800789 | 028 | 0789 | 3 | 59 | Labor o labradío regadío | ||||||
61 | Zerpaw Hidalgo Santiago | 35020A02800788 | 028 | 0788 | 29 | 124 | Labor o labradío regadío | ||||||
62 | Armas Pulido Rita Luisa | 35020A02800894 | 028 | 0894 | 160 | 246 | Pastos, arbolado | ||||||
63 | Zerpa Hidalgo Juan | 35020A02800787 | 028 | 0787 | 31 | 146 | Labor o labradío regadío | ||||||
64 | Zerpa Perez Juan | 35020A02800786 | 028 | 0786 | 224 | 50 | 213 | Pastos, arbolado | |||||
65 | Leon Zerpa Pedro | 35020A02800774 | 028 | 0774 | 13 | Labor o Labradío secano, arbolado | |||||||
66 | Herederos de Leon Perez Jose | 35020A02800773 | 028 | 0773 | 51 | Labor o Labradío secano, arbolado | |||||||
67 | Leon Zerpa Pedro | 35020A02800772 | 028 | 0772 | 14 | 131 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
68 | Viera Hidalgo Juan | 35020A02800771 | 028 | 0771 | 78 | 204 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
69 | Ramos Leon Cristobal | 35020A02800770 | 028 | 0770 | 213 | 146 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
70 | Guerra Antonio; Ramos Leon Cristobal | 35020A02800769 | 028 | 0769 | 312 | 321 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
71 | Leon Cazorla Rosendo | 35020A02800768 | 028 | 0768 | 193 | 247 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
72 | Araña Mejias Jose | 35020A02800767 | 028 | 0767 | 724 | 790 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
73 | Guerra Antonio | 35020A02800766 | 028 | 0766 | 667 | 363 | Pastos, arbolado | ||||||
74 | Zerpaw Hidalgo Santiago | 35020A02800765 | 028 | 0765 | 600 | 11 | 671 | Pastos | |||||
75 | Guerra Leon Antonio | 35020A02800764 | 028 | 0764 | 339 | 180 | Pastos | ||||||
76 | Herederos de Zerpa Hidalgo Juan | 35020A02800763 | 028 | 0763 | 870 | 2.353 | 1.706 | Pastos, arbolado, Improductivo | |||||
76B | Herederos de Zerpa Hidalgo Claudio Fernando | 35020A02800778 | 028 | 0778 | 250 | 382 | Pastos, Improductivo | ||||||
77 | Hidalgo Ramirez Antonio | 35020A02800759 | 028 | 0759 | 168 | 867 | Labor o labradío regadío, arbolado | ||||||
78 | Herederos de Zerpa Hidalgo Claudio Fernando | 35020A02800760 | 028 | 0760 | 1.727 | 376 | 1.175 | Pastos, arbolado, Improductivo | |||||
79 | Herederos de Leon Perez Jose | 35020A02800758 | 028 | 0758 | 1.199 | 80 | 10 | 3 | 90 | 44 | 4 | Labor o labradío regadío, arbolado | |
80 | Leon Hidalgo Pedro | 35020A02800757 | 028 | 0757 | 5.121 | 130 | 752 | Pastos, arbolado, Improductivo | |||||
81 | Herederos de Zerpa Hidalgo Claudio Fernando | 35020A02800754 | 028 | 0754 | 149 | 737 | 640 | Pastos, Improductivo | |||||
82 | Zerpa Hidalgo Maria | 35020A02800755 | 028 | 0755 | 704 | 472 | Pastos, arbolado | ||||||
83 | Zerpaw Hidalgo Santiago | 35020A02800756 | 028 | 0756 | 53 | 137 | Pastos | ||||||
86 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de La Ley 33/2003 | 35020A02800691 | 028 | 0691 | 85 | Pastos | |||||||
87 | Navarro Viera Manuel | 35020A02800663 | 028 | 0663 | 1.552 | Pastos | |||||||
88 | Quintana Correa Maria | 35020A02800689 | 028 | 0689 | 1.394 | Pastos | |||||||
89 | Leon Fleitas Pedro | 35020A02800664 | 028 | 0664 | 173 | Pastos | |||||||
90 | Alvarez Leon Expedita | 35020A02800665 | 028 | 0665 | 189 | Pastos | |||||||
91 | Correa Leon Juan | 35020A02800667 | 028 | 0667 | 231 | Pastos | |||||||
92 | Correa Leon Juan | 35020A02800669 | 028 | 0669 | 214 | Pastos | |||||||
93 | Santana Santana Nicolas | 35020A02800642 | 028 | 0642 | 431 | Pastos | |||||||
100 | Herederos de Guerra Leon Ventura | 35020A02800622 | 028 | 0622 | 825 | 7 | 58 | 623 | Pastos, arbolado | ||||
101 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02800633 | 028 | 0633 | 3.066 | 1.824 | 13 | 3.302 | 170 | Pastos, arbolado | |||
113 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02800704 | 028 | 0704 | 9.709 | 42 | 3.836 | Agrario | |||||
114 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800705 | 028 | 0705 | 2.704 | 1.463 | 2.903 | Pastos, arbolado, Improductivo, Frutales regadío | |||||
115 | Cazorla Leon Dolores | 35020A02800700 | 028 | 0700 | 589 | 582 | Pastos, arbolado | ||||||
116 | Navarro Cazorla Leon | 35020A02800701 | 028 | 0701 | 757 | 957 | 777 | Pastos, arbolado | |||||
116B | Leon Leon Eugenio | 35020A02800702 | 028 | 0702 | 217 | Pastos | |||||||
116D | Fleitas Gonzalez Francisco - Fleitas Gonzalez Angela Estanisla | 35020A02800672 | 028 | 0672 | 55 | Labor o labradío regadío | |||||||
116E | Fleitas Gonzalez Francisco | 35020A02800675 | 028 | 0675 | 609 | Pastos | |||||||
116F | Herederos de Fleitas Gonzalez Manuel | 35020A02800676 | 028 | 0676 | 103 | Pastos | |||||||
116G | Fleitas Gonzalez Santiago | 35020A02800677 | 028 | 0677 | 326 | Pastos | |||||||
116H | Fleitas Gonzalez Angela Estanisla | 35020A02800678 | 028 | 0678 | 1.414 | Pastos | |||||||
116J | Quintana Correa Eulogio | 35020A02800680 | 028 | 0680 | 1.009 | Pastos | |||||||
116K | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800607 | 028 | 0607 | 586 | Pastos | |||||||
116L | Herederos de Correa Leon Cristobal | 35020A02800613 | 028 | 0613 | 1.802 | Pastos, Improductivo | |||||||
116M | Herederos de Quintana Correa Maria | 35020A02800608 | 028 | 0608 | 34 | Pastos | |||||||
116N | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02500001 | 025 | 0001 | 4.136 | Pastos, Pinar Maderable | |||||||
116P | Leon Leon Guillermo - Herederos de Leon Leon Crispin Donato - Herederos de Leon Leon Maria Pilar | 35020A02400044 | 024 | 0044 | 1.365 | Pinar Maderable, Improductivo | |||||||
116Q | Almeida Leon Carmen | 35020A02400042 | 024 | 0042 | 1.226 | Pastos, Pinar Maderable | |||||||
116R | Almeida Leon Francisca | 35020A02400041 | 024 | 0041 | 1.073 | Pinar Maderable, Improductivo | |||||||
116S | Almeida Leon Carmen | 35020A02400040 | 024 | 0040 | 810 | Pinar Maderable, Improductivo | |||||||
116T | Cazorla Almeida Pedro - Herederos de Cazorla Almeida Angela - Herederos de Almeida Cazorla Tomasa | 35020A02400038 | 024 | 0038 | 1.126 | Pinar Maderable, Pastos | |||||||
116U | Mustafa Almeida Maria Rosa - Almeida Leon Saturnina - Almeida Leon Francisca Hros | 35020A02400035 | 024 | 0035 | 1.759 | Pinar Maderable, Pastos | |||||||
117 | Cazorla Alamo Jacinta | 35020A02800703 | 028 | 0703 | 1.495 | 376 | 1.193 | Pastos, arbolado | |||||
118 | Viera Cazorla Benito | 35020A02800661 | 028 | 0661 | 2.784 | 569 | 15 | 1.238 | 2.410 | 190 | Pastos, arbolado | ||
119 | Ramos Navarro Eustaquio y varios | 35020A02800653 | 028 | 0653 | 14.569 | 30.848 | 13.424 | Pastos, arbolado | |||||
120 | Leon Cazorla Carlos -Leon Leon Eduarda - Leon Leon Trinidad - Leon Leon Juan | 35020A02800660 | 028 | 0660 | 3.623 | 740 | 10 | 850 | 1.719 | 140 | Pastos, arbolado | ||
129 | Leon Correa Cristobal | 35020A02800618 | 028 | 0618 | 374 | 303 | 22 | Pastos, arbolado | |||||
130 | Leon Leon Eduarda | 35020A02800883 | 028 | 0883 | 2.674 | 2.122 | Pastos, arbolado | ||||||
131 | Leon Correa Cristobal | 35020A02800614 | 028 | 0614 | 6 | 140 | Pastos, arbolado | ||||||
132 | Navarro Viera Manuel | 35020A02800576 | 028 | 0576 | 973 | 193 | 1.200 | Pastos, arbolado | |||||
136 | Correa Leon Cristobal | 35020A02800534 | 028 | 0534 | 2.375 | 994 | Pastos | ||||||
137 | Herederos de Leon Correa Francisco | 35020A02800535 | 028 | 0535 | 1.397 | 357 | Pastos, arbolado | ||||||
138 | Herederos de Almeida Leon Francisca | 35020A02800578 | 028 | 0578 | 23.743 | 7.611 | 61 | 70 | 33.408 | 9.969 | 352 | Pastos, arbolado | |
140 | Correa Correa Marcos | 35020A02800584 | 028 | 0584 | 1.525 | 640 | Pastos, arbolado | ||||||
141 | Almeida Leon Juan | 35020A02800583 | 028 | 0583 | 208 | 191 | Pastos, arbolado | ||||||
143 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02800580 | 028 | 0580 | 10.273 | 42 | 4.036 | Agrario | |||||
144 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02400001 | 024 | 0001 | 6 | 16.466 | Pastos | ||||||
145 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02800428 | 028 | 0428 | 56 | 2.704 | Frutales regadío | ||||||
147 | Herederos de Correa Leon Cristobal | 35020A02800429 | 028 | 0429 | 2.544 | 2.804 | Pastos, arbolado | ||||||
148 | Leon Viera Maria Rosario | 35020A02800527 | 028 | 0527 | 2.742 | 2.352 | Pastos, arbolado | ||||||
149 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003; Herederos de Cazorla Leon Ana | 35020A02800526 | 028 | 0526 | 394 | 871 | Pastos, arbolado | ||||||
150 | Leon Leon Justo Vicente | 35020A02800524 | 028 | 0524 | 8 | 74 | Frutales regadío, arbolado Labor o labradío regadío, Pastos, Improductivo | ||||||
151 | Quintana Correa Luis | 35020A02800432 | 028 | 0432 | 411 | 522 | Pastos, arbolado | ||||||
152 | Quintana Correa Luis | 35020A02800433 | 028 | 0433 | 67 | 349 | Pastos, arbolado | ||||||
153 | Herederos de Vera Monroy Domingo | 35020A02800430 | 028 | 0430 | 4 | 26 | Pastos, arbolado | ||||||
154 | Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana | 35020A02809009 | 028 | 9009 | 4.712 | 766 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
155 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800434 | 028 | 0434 | 71 | 102 | Pastos, arbolado | ||||||
156 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800435 | 028 | 0435 | 43 | 108 | Pastos, arbolado | ||||||
157 | Leon Leon Crispin Donato | 35020A02800436 | 028 | 0436 | 54 | 90 | Pastos, arbolado | ||||||
158 | Leon Leon Crispin Donato | 35020A02800437 | 028 | 0437 | 47 | 118 | Pastos, arbolado | ||||||
159 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800438 | 028 | 0438 | 102 | 75 | Pastos, arbolado | ||||||
160 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800439 | 028 | 0439 | 26 | 84 | Pastos, arbolado | ||||||
161 | Herederos de Hidalgo Mejias Francisco | 35020A02800440 | 028 | 0440 | 96 | 91 | Pastos, arbolado | ||||||
162 | Herederos de Hidalgo Mejias Francisco | 35020A02800441 | 028 | 0441 | 20 | 89 | Pastos, arbolado | ||||||
163 | Herederos de Almeida Leon Francisco | 35020A02800442 | 028 | 0442 | 78 | 101 | Pastos, arbolado | ||||||
164 | Herederos de Almeida Leon Francisco | 35020A02800443 | 028 | 0443 | 51 | 102 | Pastos, arbolado | ||||||
165 | Herederos de Cazorla Leon Santiago | 35020A02800444 | 028 | 0444 | 24 | 93 | Pastos, arbolado | ||||||
166 | Herederos de Cazorla Leon Ana | 35020A02800445 | 028 | 0445 | 66 | 95 | Pastos, arbolado | ||||||
167 | Herederos de Cazorla Leon Santiago | 35020A02800446 | 028 | 0446 | 116 | 200 | Pastos, arbolado | ||||||
168 | Herederos de Cazorla Leon Santiago | 35020A02800447 | 028 | 0447 | 48 | 196 | Pastos, arbolado | ||||||
169 | Cazorla Leon Maria | 35020A02800448 | 028 | 0448 | 113 | 99 | Pastos, arbolado | ||||||
170 | Cazorla Leon Maria | 35020A02800449 | 028 | 0449 | 22 | 113 | Pastos | ||||||
171 | Hidalgo Mejias Antonio | 35020A02800453 | 028 | 0453 | 754 | 631 | Pastos, arbolado | ||||||
172 | Herederos de Hidalgo Mejias Antonio | 35020A02800452 | 028 | 0452 | 14 | 470 | Frutales regadío, arbolado, Labor o labradío regadío, Pastos | ||||||
173 | Herederos de Quintana Correa Pedro | 35020A02800455 | 028 | 0455 | 80 | 95 | Pastos, arbolado | ||||||
174 | Quintana Correa Pedro | 35020A02800451 | 028 | 0451 | 77 | 515 | Pastos, arbolado | ||||||
175 | Herederos de Cazorla Almedia Francisca | 35020A02800456 | 028 | 0456 | 1.145 | 1.413 | Labor o labradío regadío, arbolado, Pastos, Improductivo | ||||||
177 | Leon Leon Agustina | 35020A02800146 | 028 | 0146 | 75 | 201 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
178 | Leon Lorenzo Carmen | 35020A02800145 | 028 | 0145 | 90 | 171 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
179 | Herederos de Cazorla Almedia Francisca | 35020A02800144 | 028 | 0144 | 181 | 443 | Pastos, arbolado | ||||||
180 | Leon Leon Teodoro | 35020A02800457 | 028 | 0457 | 158 | 202 | Pastos, arbolado | ||||||
181 | Leon Leon Juana | 35020A02800143 | 028 | 0143 | 83 | 309 | Pastos, arbolado | ||||||
182 | Leon Leon Juana | 35020A02800459 | 028 | 0459 | 205 | 146 | Pastos, arbolado | ||||||
183 | Hidalgo Ramirez Leon | 35020A02800140 | 028 | 0140 | 19 | 254 | Pastos, arbolado | ||||||
184 | Hidalgo Ramirez Leon | 35020A02800461 | 028 | 0461 | 387 | 331 | Pastos, arbolado | ||||||
185 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003; Herederos de Cazorla Leon Ana | 35020A02800462 | 028 | 0462 | 179 | 167 | Pastos, arbolado | ||||||
186 | En Investigacion, Articulo 47 De La Ley 33/2003; Herederos de Cazorla Leon Ana | 35020A02800139 | 028 | 0139 | 20 | 152 | Pastos, arbolado | ||||||
187 | Hidalgo Ramirez Leon | 35020A02800138 | 028 | 0138 | 509 | 815 | Pastos, arbolado | ||||||
188 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800135 | 028 | 0135 | 16 | 105 | Pastos | ||||||
189 | Herederos de Almeida Leon Carmen | 35020A02800134 | 028 | 0134 | 295 | 286 | Frutales regadío, arbolado | ||||||
190 | Leon Almeida Dionisio | 35020A02800129 | 028 | 0129 | 475 | 1.144 | Improductivo, arbolado, Pastos | ||||||
191 | Santana Correa Hilario Carmelo | 35020A02800130 | 028 | 0130 | 332 | 244 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
192 | Winzinger, Sociedad Limitada | 35020A02800128 | 028 | 0128 | 1.139 | 997 | Pastos, arbolado, Frutales regadío | ||||||
193 | Cazorla Leon Santiago | 35020A02800127 | 028 | 0127 | 33 | 192 | Pastos, arbolado | ||||||
194 | Cazorla Mejias Santiago | 35020A02800126 | 028 | 0126 | 1.556 | 1.049 | Pastos, arbolado | ||||||
195 | Leon Leon Ana | 35020A02800125 | 028 | 0125 | 293 | 292 | Pastos, arbolado | ||||||
196 | Santana Correa Agustina Rosa | 35020A02800124 | 028 | 0124 | 683 | 610 | Pastos, arbolado | ||||||
197 | Leon Navarro Benedicta | 35020A02800912 | 028 | 0912 | 675 | 399 | Pastos, arbolado | ||||||
198 | Leon Correa Wenceslao - En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 - Leon Leon Ana | 35020A02800119 | 028 | 0119 | 172 | Pastos | |||||||
199 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800109 | 028 | 0109 | 73 | Pastos | |||||||
200 | Leon Leon Ana | 35020A02800108 | 028 | 0108 | 471 | 477 | Pastos, arbolado | ||||||
202 | Rodriguez Mejias Federico | 35020A02800099 | 028 | 0099 | 2.016 | 169 | Pastos | ||||||
207 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02809011 | 028 | 9011 | 1 | 445 | Vía de comunicación de dominio público | ||||||
208 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02709014 | 027 | 9014 | 107 | 210 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
209 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02500002 | 025 | 0002 | 18.000 | Improductivo | |||||||
210 | Zerpa Almeida Maria Jesus - Almeida Almeida Francisca - Almeida Almeida Isabel | 35020A02400087 | 024 | 0087 | 3.135 | Improductivo | |||||||
211A | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800096 | 028 | 0096 | 28 | Pastos | |||||||
211B | Almeida Leon Antonio | 35020A02800095 | 028 | 0095 | 63 | Pastos | |||||||
211C | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800093 | 028 | 0093 | 221 | Pastos | |||||||
211D | Cazorla Almeida Lorenzo | 35020A02800087 | 028 | 0087 | 14 | Pastos | |||||||
211E | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02700786 | 027 | 0786 | 92 | Pastos | |||||||
211F | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02700127 | 027 | 0127 | 109 | Pastos | |||||||
211G | Leon Leon Juan Bautista | 35020A02700126 | 027 | 0126 | 97 | Pastos, Improductivo | |||||||
211H | Correa Correa Manuel | 35020A02800082 | 028 | 0082 | 84 | Pastos | |||||||
211I | Correa Correa Marcos | 35020A02800081 | 028 | 0081 | 30 | Pastos | |||||||
211J | Cazorla Leon Eduardo | 35020A02800077 | 028 | 0077 | 89 | Pastos | |||||||
211K | Leon Leon Defin Luis | 35020A02800064 | 028 | 0064 | 124 | Pastos | |||||||
211L | Leon Leon Juan Bautista | 35020A02800060 | 028 | 0060 | 47 | Pastos | |||||||
211M | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02800048 | 028 | 0048 | 498 | Pinar Maderable | |||||||
211N | Perez Viera Eduarda | 35020A02700742 | 027 | 0742 | 86 | Pastos | |||||||
211P | Mejias Santana Juan Domingo | 35020A02700134 | 027 | 0134 | 74 | Pastos | |||||||
211Q | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A00401096 | 004 | 1096 | 35 | Pastos | |||||||
211R | Santana Lopez Jose | 35020A00401097 | 004 | 1097 | 19 | Labor o labradío secano | |||||||
324 | Leon Cazorla Carlos Claudio, Leon Leon Eduarda, Leon Leon Trinidad | 35020A02800715 | 028 | 0715 | 111 | Pastos | |||||||
325 | Leon Navarro Benedicta | 35020A02800917 | 028 | 0917 | 6 | Pastos | |||||||
326 | Leon Navarro Benedicta | 35020A02800921 | 028 | 0921 | 88 | Pastos | |||||||
327 | Herederos de Leon Fleitas Pedro | 35020A02800707 | 028 | 0707 | 133 | Pastos | |||||||
328 | Herederos de Leon Fleitas Pedro | 35020A02800706 | 028 | 0706 | 32 | Pastos | |||||||
504 | Leon Leon Ramon Simeon | 35020A02400071 | 024 | 0071 | 160 | 208 | Frutales regadío, huerta regadío | ||||||
505 | Marrero Guzman Esteban, Trujillo Macias Lucia Carmen | 35020A02800950 | 028 | 0950 | 87 | 32 | 1 | 132 | Pastizal, Labor o labradío regadío | ||||
514 | Cazorla Alonso Jacinto | 35020A02800791 | 028 | 0791 | 29 | 494 | Pastos, Improductivo | ||||||
529 | Quintana Correa Maria | 35020A02800688 | 028 | 0688 | 94 | Pastos | |||||||
540 | Leon Leon Francisco | 35020A02400078 | 024 | 0078 | 52 | Pastos, Improductivo | |||||||
541 | Leon Leon Leonor | 35020A02400205 | 024 | 0205 | 53 | Frutales regadío | |||||||
543 | Herederos de Leon Perez Jose | 35020A02800790 | 028 | 0790 | 8 | Labor o labradío regadío | |||||||
546 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A01809143 | 018 | 9143 | 1 | 26 | Vía de comunicación de dominio público | ||||||
548 | Agricola Arguineguin Sociedad Limitada Unipersonal | 35020A01800107 | 018 | 0107 | 53 | 203 | Pastos, Plátanos regadío, Improductivo | ||||||
549 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800091 | 018 | 0091 | 19 | 71 | Pastos, Plátanos regadío, Improductivo | ||||||
557 | Herederos de Lopez Lopez Santiago | 35020A02300108 | 023 | 0108 | 116 | Frutales regadío | |||||||
559 | Castillo Bravo de Laguna Ana | 35020A01800010 | 018 | 0010 | 144 | Pastos | |||||||
560 | Herederos de Araña Lopez Brigida | 35020A02200001 | 022 | 0001 | 4 | 13 | 49 | Pastos | |||||
562 | Marrero Guzman Esteban, Trujillo Macias Lucia Carmen | 35020A02800949 | 028 | 0949 | 973 | 829 | Pastizal | ||||||
573 | Herederos de Almeida Leon Juan | 35020A02800582 | 028 | 0582 | 15 | Pastos | |||||||
574 | Leon Correa Susana, Almeida Leon Santiago | 35020A02800865 | 028 | 0865 | 38 | Pastos | |||||||
576 | Herederos de Lopez Lopez Eloisa Agueda | 35020A02300128 | 023 | 0128 | 186 | Frutales regadío | |||||||
578 | Zerpa Acosta Inmaculada | 35020A02200065 | 022 | 0065 | 14 | 20 | Pastos | ||||||
581 | Quevedo Baez Juan Enrique, Ramirez Ramirez Juana Maria | 35020A02200034 | 022 | 0034 | 42 | Frutales regadío | |||||||
582 | Emisabel Sociedad Limitada | 35020A02200062 | 022 | 0062 | 63 | Frutales regadío | |||||||
583 | Comunidad Autonoma de Canarias | 35020A02209027 | 022 | 9027 | 73 | Vía de comunicación de dominio público | |||||||
584 | Leon Leon María | 35020A02400075 | 024 | 0075 | 51 | 260 | Pastos | ||||||
585 | Leon Leon Ángel | 35020A02400076 | 024 | 0076 | 49 | Pastos |
Término municipal de Mogán
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Ocupacion Pleno Dominio (m2) | Ocupacion Permanente (m2) | Servidumbre Áerea (m2) | Ocupación Apoyo y Anillo de Tierra (m2) | Servidumbre Subterranea (m2) | Ocupación Temporal de Larga Duración (m2) | Ocupación Temporal de Corta Duración (m2) | Servidumbre de paso (m2) | Naturaleza del terreno |
213 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00709134 | 007 | 9134 | 18.885 | 20.808 | 134 | 257.322 | 13 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | |||
213B | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00700691 | 007 | 691 | 381 | Sin especificar | |||||||
214 | Ayuntamiento de Mogan | 3103602DR3730S | 2DR | 730S | 153 | 304 | 982 | Uso deportivo | |||||
214B | Ayuntamiento de Mogan | SIN IDENTIFICAR - AVDA. ALCALDE PACO GONZÁLEZ | 007 | 1 | 51 | 575 | Sin especificar | ||||||
215 | Castillo Castillo Juan Del - Castillo Castillo Rosario Castillo Castillo Manuel Del - Castillo Castillo Susana | 35013A00700570 | 007 | 0570 | 1.195 | 2 | 2.247 | Pastos, arbolado | |||||
216 | Herederos de Castillo Castillo Manuel Del | 35013A00700612 | 007 | 0612 | 83 | 167 | Pastos, arbolado Improductivo, Huerta regadío | ||||||
217 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709131 | 007 | 9131 | 32 | 71 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
218 | Herederos de Castillo Castillo Manuel Del | 35013A00700566 | 007 | 0566 | 2.818 | 1 | 5.475 | Huerta regadío, arbolado, Improductivo, Frutales regadío, Pastos | |||||
219 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35013A00700613 | 007 | 0613 | 432 | 819 | Pastos, arbolado | ||||||
220 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709129 | 007 | 9129 | 167 | 1 | 272 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
221 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35013A00700561 | 007 | 0561 | 720 | 21 | 3.487 | Plátanos regadío, arbolado, Improductivo | |||||
222 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709130 | 007 | 9130 | 2.534 | 1.105 | 5.158 | 743 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||
223 | Herederos de Castillo Castillo Manuel Del | 35013A00700567 | 007 | 0567 | 8 | 24 | 115 | Pastos, arbolado, Frutales regadío | |||||
225 | Castillo Castillo Susana | 35013A00700562 | 007 | 0562 | 119 | 91 | 19.115 | Pastos, arbolado, Improductivo, Huerta regadío | |||||
226 | Castillo Castillo Juan Del | 35013A00700560 | 007 | 0560 | 736 | 372 | 28.685 | Labor o Labradío secano, arbolado, Improductivo, huerta regadío | |||||
227 | Del Castillo Del Castillo Susana | 35013A00700563 | 007 | 0563 | 430 | Pastos | |||||||
228 | Castillo Castillo Juan Del | 35013A00700558 | 007 | 0558 | 166 | 606 | 115.311 | Pastos, arbolado, Improductivo, Huerta regadío | |||||
229 | Castillo Castillo Juan Del - Castillo Castillo Rosario - Castillo Castillo Manuel Del - Castillo Castillo Susana | 35013A00700557 | 007 | 0557 | 94 | 60 | 422 | Improductivo, arbolado, Pastos | |||||
232 | Del Castillo Bravo Laguna Ana | 35013A00700555 | 007 | 0555 | 106 | 11 | 543 | 625 | Pastos, arbolado | ||||
233 | Del Castillo Del Castillo Susana | 35013A00700554 | 007 | 0554 | 2.012 | Pastos | |||||||
234 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709146 | 007 | 9146 | 569 | 151 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
235 | Herederos de Castillo Castillo Manuel Del | 35013A00700548 | 007 | 0548 | 485 | 1.135 | Pastos, arbolado, Improductivo, Frutales regadío | ||||||
236 | Union Guanche Catalana Socieddad Anónima; Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00700546 | 007 | 0546 | 960 | 1.208 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
237 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35013A00700544 | 007 | 0544 | 529 | 668 | Pastos, arbolado | ||||||
238 | Propiedades Insulares Sociedad Anónima | 35013A00700542 | 007 | 0542 | 723 | 1.115 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
239 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709142 | 007 | 9142 | 511 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||||
240 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35013A00700539 | 007 | 0539 | 708 | 1.262 | Pastos, arbolado | ||||||
241 | Propiedades Insulares Sociedad Anónima | 35013A00700532 | 007 | 0532 | 323 | 676 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
242 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709141 | 007 | 9141 | 1.280 | 538 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
243 | Propiedades Insulares Sociedad Anónima | 35013A00700533 | 007 | 0533 | 2.172 | 2.859 | Pastos, arbolado | ||||||
244 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709140 | 007 | 9140 | 279 | 120 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
245 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709139 | 007 | 9139 | 86 | 122 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
246 | Diaz Quintana Sebastian | 35013A00700425 | 007 | 0425 | 352 | Pastos, arbolado, Labor o labradío regadío, Improductivo | |||||||
247 | Herederos de Cazorla Leon Juan | 35013A00700424 | 007 | 0424 | 277 | 55 | 262 | Pastos, arbolado, Improductivo | |||||
248 | Leon Cabrera Juan Luis | 35013A00700423 | 007 | 0423 | 20 | 6 | 41 | Pastos, arbolado | |||||
249 | Dillon Jonathan Richard | 35013A00700629 | 007 | 0629 | 138 | 22 | 109 | Pastos, arbolado | |||||
250 | Abrisajac, Sociedad Limitada | 35013A00700407 | 007 | 0407 | 156 | 40 | 142 | Frutales regadío, arbolado, Pastos | |||||
251 | Ramirez Cabrera Miguel | 35013A00700406 | 007 | 0406 | 79 | 21 | 84 | Pastos, arbolado | |||||
252 | Miranda Ramirez Silverio | 35013A00700405 | 007 | 0405 | 78 | 19 | 74 | Pastos, arbolado | |||||
253 | Miranda Valeron Araceli - Miranda Valeron Juliana | 35013A00700404 | 007 | 0404 | 119 | 2 | 108 | Pastos, arbolado | |||||
254 | Klump Michael Mario | 35013A00700403 | 007 | 0403 | 103 | 125 | Pastos, arbolado | ||||||
255 | Perez Valeron Ramon | 35013A00700402 | 007 | 0402 | 78 | 127 | Pastos, arbolado | ||||||
256 | Desconocido; En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35013A00700401 | 007 | 0401 | 20 | 63 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
257 | Abrisajac, Sociedad Limitada | 35013A00700400 | 007 | 0400 | 52 | 16 | 87 | Labor o Labradío secano, arbolado | |||||
258 | Herederos de Valeron Lopez Consuelo | 35013A00700399 | 007 | 0399 | 3 | 59 | Pastos, arbolado | ||||||
259 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709136 | 007 | 9136 | 846 | 1 | 161 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
260 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709137 | 007 | 9137 | 1.207 | 1.734 | 79 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | |||||
261 | Sanchez Perez Manuel - Sanchez Perez Aurelio - Sanchez Mendez Manuel De Jesus - Sanchez Perez Carmelo Jesus Sanchez Mendez Carlos Jesus | 35013A00700199 | 007 | 0199 | 82 | 154 | Pastos, arbolado | ||||||
262 | Ojeda Peñate Dolores | 35013A00700198 | 007 | 0198 | 65 | 90 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
263 | Herederos de Lopez Cabrera Juan | 35013A00700195 | 007 | 0195 | 38 | 52 | Pastos, arbolado | ||||||
264 | Lopez Cazorla Teresa - Lopez Cazorla Jose Juan Lopez Cazorla Maria Pino -Lopez Cazorla Elias Marcelino | 35013A00700622 | 007 | 0622 | 176 | 228 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
265 | Lopez Torres Agustin | 35013A00700196 | 007 | 0196 | 39 | 63 | Pastos, arbolado | ||||||
266 | El Cardonal Sociedad Limitada | 35013A00700194 | 007 | 0194 | 28 | 144 | Pastos, arbolado, Improductivo | ||||||
268 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709143 | 007 | 9143 | 102 | 407 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
269 | Sarmiento Saavedra Maria Dolores | 35013A00700186 | 007 | 0186 | 131 | 168 | Pastos, arbolado | ||||||
270 | Sarmiento Saavedra Maria Dolores | 35013A00700185 | 007 | 0185 | 22 | 40 | Pastos, arbolado | ||||||
271 | Sarmiento Saavedra Maria Dolores - Sarmiento Quesada Antonio- Sarmiento Saavedra Teodomiro A - Sarmiento Saavedra Aquilino - Sarmiento Saavedra Jose - Vega Sarmiento Salvador | 35013A00700184 | 007 | 0184 | 34 | 58 | Pastos, arbolado | ||||||
272 | Juan Rivero Ortega Sociedad Limitada | 35013A00700183 | 007 | 0183 | 290 | 250 | Frutales regadío, arbolado | ||||||
273 | Ramirez Baez Aurora -Ramirez Baez Miguel - Miranda Suarez Gustavo Alexis - Hernandez Hernandez Mesalina Ramona | 35013A00700164 | 007 | 0164 | 252 | 260 | Pastos, Improductivo | ||||||
274 | Ramirez Cazorla Paulina | 35013A00700163 | 007 | 0163 | 38 | 55 | Frutales regadío | ||||||
275 | Ramirez Cazorla Teresa Del Niño Jesus | 35013A00700162 | 007 | 0162 | 18 | 35 | Labor o labradío regadío | ||||||
276 | Propietario Desconocido | 35013A00700662 | 007 | 0662 | 22 | 32 | Labor o labradío regadío | ||||||
277 | Afonso Garcia Francisco Javier | 35013A00700160 | 007 | 0160 | 34 | 32 | Frutales regadío, Improductivo | ||||||
278 | Ramirez Cazorla Carla | 35013A00700159 | 007 | 0159 | 37 | 41 | Frutales regadío, Improductivo | ||||||
278B | En Investigación, Artículo 47 de la Ley 33/2003 | 35013A00700668 | 007 | 0668 | 7 | 29 | Labor o labradío regadío | ||||||
281 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00700111 | 007 | 0111 | 78 | 155 | Pastos, arbolado | ||||||
282 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709145 | 007 | 9145 | 53 | 604 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
285 | Leon Leon Jacinto - Leon Leon Santiago | 35013A00700110 | 007 | 0110 | 1.226 | 224 | Pastos, arbolado | ||||||
286 | Santana Valeron Juan Manuel | 35013A00601023 | 006 | 1023 | 223 | 187 | Pastos, labor o labradío secano | ||||||
287 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00609107 | 006 | 9107 | 3.328 | 259 | 107 | 29.418 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.), arbolado | ||||
288 | Almeida Leon Francisca | 35013A00600878 | 006 | 0878 | 1 | 17 | Pastos | ||||||
289 | Herederos de Zerpa Hidalgo Juan | 35013A00600877 | 006 | 0877 | 251 | 22 | 173 | Pastos, arbolado | |||||
290 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00609097 | 006 | 9097 | 127 | 37 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado | ||||||
291 | Leon Perez Pedro - Leon Leon Antonio - Leon Leon Santiago - Leon Perez Jose | 35013A00600876 | 006 | 0876 | 1 | 138 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
292 | Ramos Leon Cristobal - Leon Suarez Marina | 35013A00600875 | 006 | 0875 | 33 | 59 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
293 | Ramos Leon Cristobal - Leon Suarez Marina | 35013A00600874 | 006 | 0874 | 37 | 43 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
294 | Leon Leon Jacinto - Leon Leon Santiago | 35013A00600873 | 006 | 0873 | 48 | 54 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
295 | Perez Mejias Dolores -Zerpa Perez Inocencio - Zerpa Perez Antonio - Zerpa Perez Efrain | 35013A00600872 | 006 | 0872 | 83 | 79 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
296 | Leon Hidalgo Amparo | 35013A00600862 | 006 | 0862 | 55 | 50 | Labor o Labradío secano, arbolado | ||||||
297 | Ramos León Cristóbal | 35013A00601079 | 006 | 1079 | 52 | 81 | Labor o labradío regadío | ||||||
299 | Hidalgo Ramirez Antonio | 35013A00600860 | 006 | 0860 | 57 | 72 | Pastos, arbolado | ||||||
300 | Viera Hidalgo Nieves | 35013A00600859 | 006 | 0859 | 15 | 28 | Pastos | ||||||
301 | Leon Hidalgo Maria - Leon Hidalgo Antonio -Leon Hidalgo Pedro | 35013A00600858 | 006 | 0858 | 16 | 45 | Pastos | ||||||
303 | Comunidad de Aguas La Lumbre | 35013A00600530 | 006 | 0530 | 1.736 | 287 | 35.453 | 7.200 | Pastos | ||||
304 | Viera Leon Benita Maria - Union Guanche Catalana Sociedad Anónima - Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00700528 | 007 | 0528 | 6.198 | Pastos, Improductivo | |||||||
306 | Rodriguez Navarro Juana | 35013A00600109 | 006 | 109 | 28 | Pastos, Labor o labradío secano | |||||||
307 | Perez Mejias Antonio | 35013A00600119 | 006 | 119 | 18 | Pastos | |||||||
308 | Perez Mejias Antonio | 3557113DR3835N | 006 | 1 | Residencial | ||||||||
309 | Saavedra Perez Esteban | 3557112DR3835N | 006 | 15 | Residencial | ||||||||
310 | Herederos de Delgado Oliva Francisco | 35013A00600759 | 006 | 0759 | 5 | Pastos | |||||||
311 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00609105 | 006 | 9105 | 14 | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) | |||||||
312 | Perez Mejias Maria Dolores | 35013A00600758 | 006 | 0758 | 33 | Pastos | |||||||
313 | Saavedra Perez Esteban | 35013A00600757 | 006 | 0757 | 3 | Pastos | |||||||
314 | Hernandez Perez Juan, Cruz Valentin Flora | 3456904DR3835N | 006 | 4 | Residencial | ||||||||
315 | Herederos de Suarez Cazorla Maria Del Pino | 3456905DR3835N | 006 | 18 | Pastos | ||||||||
316 | Suarez Cazorla Bernardino | 3456906DR3835N | 006 | 9 | Pastos | ||||||||
317 | Leon Suarez Marina | 35013A00600813 | 006 | 0813 | 581 | Pastos | |||||||
318 | Hidalgo Ramirez Antonio | 35013A00600810 | 006 | 0810 | 504 | Pastos | |||||||
319 | Leon Cerpa Pedro | 35013A00600811 | 006 | 811 | 2.667 | 11 | 13 | 253 | Pastos | ||||
320 | Leon Perez Pedro, Heredereos de Leon Leon Antonio, Herederos de Leon Leon Santiago, Herederos de Leon Perez Jose | 35013A00600812 | 006 | 0812 | 2.992 | 575 | Pastos | ||||||
321 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00609108 | 006 | 9108 | 110 | 4 | Hidrografía natural (río, laguna, arroyo) | ||||||
322 | Leon Perez Pedro, Heredereos de Leon Leon Antonio, Herederos de Leon Leon Santiago, Herederos de Leon Perez Jose | 35013A00600841 | 006 | 0841 | 3.334 | 11 | 5 | Pastos | |||||
323 | Juan Rivero Ortega Sociedad Limitada | 35013A00600979 | 006 | 0979 | 1.545 | 11 | 35 | 88 | Pastos, frutales regadío, improductivo. | ||||
501 | Sarmiento Ramirez Maria Dolores, Sarmiento Ramirez Emilia | 35013A00700178 | 007 | 0178 | 1 | 124 | Pastos, improductivo | ||||||
502 | Santana Valeron Fortunato | 35013A00601004 | 006 | 1004 | 1 | 62 | Pastos | ||||||
503 | Perez Mejias Cristobal, Herederos De Perez Mejias Concepcion, Perez Mejias Daniel | 35013A00601003 | 006 | 1003 | 161 | 180 | Pastos | ||||||
506 | Herederos de Leon Cazorla Rosendo | 35013A00600852 | 006 | 0852 | 66 | 147 | Pastos | ||||||
507 | Leon Hidalgo Maria, Herederos de Leon Hidalgo Antonio, Leon Hidalgo Pedro | 35013A00600853 | 006 | 0853 | 40 | 48 | Pastos | ||||||
508 | Leon Suarez Marina | 35013A00600854 | 006 | 0854 | 32 | 38 | Pastos | ||||||
509 | Leon Perez Francisco Ramon | 35013A00600855 | 006 | 0855 | 818 | 50 | 390 | Pastos | |||||
510 | Almeida Leon Antonio | 35013A00600856 | 006 | 0856 | 206 | 76 | Pastos | ||||||
511 | Leon Hidalgo Celia | 35013A00600857 | 006 | 0857 | 77 | 128 | Pastos | ||||||
512 | Sin Identificar | 35013A00601109 | 006 | 1109 | 8 | 8 | Sin especificar | ||||||
513 | Jimenez Zerpa Ambrosio, Herederos de Jimenez Zerpa Santiago | 35013A00600945 | 006 | 0945 | 46 | Pastos | |||||||
515 | Jimenez Hidalgo Santiago, Jimenez Hidalgo Cecilia, Jimenez Hidalgo Manuel, Jimenez Hidalgo Maria, Jimenez Hidalgo Agueda, Jimenez Hidalgo Ambrosio | 35013A00600981 | 006 | 0981 | 658 | 24 | Pastos | ||||||
516 | Jimenez Hidalgo Santiago, Jimenez Hidalgo Cecilia, Jimenez Hidalgo Manuel, Jimenez Hidalgo Maria, Jimenez Hidalgo Agueda, Jimenez Hidalgo Ambrosio | 35013A00600980 | 006 | 0980 | 3.140 | 11 | 40 | 917 | Pastos | ||||
517 | Viera Hidalgo Benedicta | 35013A00600991 | 006 | 0991 | 19 | 1 | Pastos | ||||||
518 | Leon Cazorla Rosendo | 35013A00600992 | 006 | 0992 | 2 | Pastos | |||||||
519 | Jimenez Zerpa Ambrosio, Herederos de Jimenez Zerpa Santiago | 35013A00600861 | 006 | 0861 | 1 | 9 | Pastos | ||||||
520 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00609091 | 006 | 9091 | 145 | Vía de comunicación de dominio público | |||||||
524 | Ramos Moreno Ezequiel, Ramos Moreno Juan, Herederos de Ramos Moreno Juana Maria | 35013A00600529 | 006 | 0529 | 433 | 400 | Pastos | ||||||
525 | Quintana Quintana Cristobal | 35013A00601065 | 006 | 1065 | 504 | 402 | Improductivo | ||||||
526 | Quintana Viera Benedicta | 35013A00601063 | 006 | 1063 | 734 | 431 | Improductivo | ||||||
527 | Quintana Viera Manuel | 35013A00601064 | 006 | 1064 | 394 | 529 | Improductivo | ||||||
528 | Quintana Viera Pedro | 35013A00600528 | 006 | 0528 | 68 | 52 | Pastos | ||||||
537 | Suarez Rodriguez Carlos, Suarez Rodriguez Carlos | 35013A00700179 | 007 | 0179 | 48 | Pastos, Improductivo | |||||||
538 | Herederos de Cazorla Leon Manuel | 35013A00700176 | 007 | 0176 | 2 | Pastos | |||||||
539 | Saavedra Moreno Victoria | 35013A00700175 | 007 | 0175 | 27 | Pastos | |||||||
542 | Cerpa Hidalgo Agueda, Herederos de Zerpa Hidalgo Claudio Fernando, | 35013A00600982 | 006 | 0982 | 77 | Pastos | |||||||
544 | Almeida Leon Antonio | 35013A00600851 | 006 | 0851 | 17 | Pastos | |||||||
545 | Abdel-Nour El-Ber Elias, Abdel Nour Montesdeoca Ana | 35013A00700524 | 007 | 0524 | 136 | Pastizal, Imprductivo, Labor o labradío regadío | |||||||
550 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35013A00700545 | 007 | 0545 | 37 | 166 | Pastos | ||||||
552 | Muñoz Santana Antonia Lucia, Muñoz Santana Jose Maria, Muñoz Santana Andres, Muñoz Santana Josefa Maria | 35013A00700426 | 007 | 0426 | 94 | Pastos, Labor o labradío secano | |||||||
554 | Sanchez Perez Manuel, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria | 35013A00700328 | 007 | 0328 | 15 | 207 | Frutales regadío | ||||||
555 | Sanchez Perez Manuel, Sanchez Perez Aurelio, Sanchez Mendez Manuel De Jesus, Sanchez Perez Carmelo Jesus, Sanchez Mendez Carlos De Jesus | 35013A00700242 | 007 | 0242 | 93 | Frutales regadío, Improductivo | |||||||
556 | Quesada Sarmiento Antonia, Herederos de Quesada Sarmiento Antonio, Quesada Sarmiento Isabel, Herederos de Quesada Sarmiento Dolores | 35013A00700676 | 007 | 0676 | 82 | Pastizal, Imprductivo | |||||||
558 | Juan Rivero Ortega Sociedad Limitada | 35013A00700187 | 7 | 187 | 26 | 69 | Frutales regadío, Pastos | ||||||
575 | Ayuntamiento de Mogán | SIN IDENTIFICAR - MOGÁN. CAMINO LUGAR SORIA | 107 | Vía de comunicación de dominio público | |||||||||
577 | Sanchez Perez Manuel, Sanchez Perez Aurelio | 35013A00700204 | 007 | 0204 | 32 | Pastos, Frutales regadío | |||||||
586 | Ayuntamiento de Mogán | 35013A00609103 | 006 | 9103 | 32 | 87 | Vía de comunicación de dominio público |
Anexo II
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación en relación con el subsuelo afectado
Término Municipal de San Bartolomé de Tirajana
Parcela Proyecto | Titular | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Ocupación del Subsuelo (m2) | Naturaleza del terreno |
80 | Estado | 35020A02800757 | 028 | 0757 | 2533 | Subsuelo profundo |
81 | Estado | 35020A02800754 | 028 | 0754 | 2001 | Subsuelo profundo |
84 | Estado | 35020A02800869 | 028 | 0869 | 756 | Subsuelo profundo |
85 | Estado | 35020A02800714 | 028 | 0714 | 3614 | Subsuelo profundo |
86 | Estado | 35020A02800691 | 028 | 0691 | 4598 | Subsuelo profundo |
87 | Estado | 35020A02800663 | 028 | 0663 | 2935 | Subsuelo profundo |
90 | Estado | 35020A02800665 | 028 | 0665 | 498 | Subsuelo profundo |
91 | Estado | 35020A02800667 | 028 | 0667 | 2237 | Subsuelo profundo |
92 | Estado | 35020A02800669 | 028 | 0669 | 91 | Subsuelo profundo |
93 | Estado | 35020A02800642 | 028 | 0642 | 1113 | Subsuelo profundo |
95 | Estado | 35020A02800639 | 028 | 0639 | 541 | Subsuelo profundo |
98 | Estado | 35020A02800631 | 028 | 0631 | 456 | Subsuelo profundo |
99 | Estado | 35020A02800632 | 028 | 0632 | 246 | Subsuelo profundo |
100 | Estado | 35020A02800622 | 028 | 0622 | 2106 | Subsuelo profundo |
101 | Estado | 35020A02800633 | 028 | 0633 | 15634 | Subsuelo profundo |
102 | Estado | 35020A02800636 | 028 | 0636 | 799 | Subsuelo profundo |
103 | Estado | 35020A02800884 | 028 | 0884 | 306 | Subsuelo profundo |
104 | Estado | 35020A02800637 | 028 | 0637 | 193 | Subsuelo profundo |
105 | Estado | 35020A02800885 | 028 | 0885 | 621 | Subsuelo profundo |
106 | Estado | 35020A02800635 | 028 | 0635 | 2596 | Subsuelo profundo |
107 | Estado | 35020A02800813 | 028 | 0813 | 2074 | Subsuelo profundo |
108 | Estado | 35020A02800649 | 028 | 0649 | 865 | Subsuelo profundo |
109 | Estado | 35020A02800650 | 028 | 0650 | 689 | Subsuelo profundo |
110 | Estado | 35020A02800651 | 028 | 0651 | 2405 | Subsuelo profundo |
111 | Estado | 35020A02800646 | 028 | 0646 | 394 | Subsuelo profundo |
113 | Estado | 35020A02800704 | 028 | 0704 | 288 | Subsuelo profundo |
114 | Estado | 35020A02800705 | 028 | 0705 | 2231 | Subsuelo profundo |
119 | Estado | 35020A02800653 | 028 | 0653 | 2912 | Subsuelo profundo |
120 | Estado | 35020A02800660 | 028 | 0660 | 706 | Subsuelo profundo |
121 | Estado | 35020A02800657 | 028 | 0657 | 3381 | Subsuelo profundo |
122 | Estado | 35020A02800658 | 028 | 0658 | 634 | Subsuelo profundo |
125 | Estado | 35020A02800634 | 028 | 0634 | 528 | Subsuelo profundo |
129 | Estado | 35020A02800618 | 028 | 0618 | 225 | Subsuelo profundo |
130 | Estado | 35020A02800883 | 028 | 0883 | 1429 | Subsuelo profundo |
132 | Estado | 35020A02800576 | 028 | 0576 | 523 | Subsuelo profundo |
133 | Estado | 35020A02800612 | 028 | 0612 | 457 | Subsuelo profundo |
134 | Estado | 35020A02800611 | 028 | 0611 | 727 | Subsuelo profundo |
138 | Estado | 35020A02800578 | 028 | 0578 | 4799 | Subsuelo profundo |
141 | Estado | 35020A02800583 | 028 | 0583 | 184 | Subsuelo profundo |
143 | Estado | 35020A02800580 | 028 | 0580 | 536 | Subsuelo profundo |
211 | Estado | 35020A02800749 | 028 | 0749 | 213 | Subsuelo profundo |
563 | Estado | 35020A02800717 | 028 | 0717 | 655 | Subsuelo profundo |
564 | Estado | 35020A02800716 | 028 | 0716 | 215 | Subsuelo profundo |
565 | Estado | 35020A02800718 | 028 | 0718 | 203 | Subsuelo profundo |
566 | Estado | 35020A02800811 | 028 | 0811 | 130 | Subsuelo profundo |
567 | Estado | 35020A02800666 | 028 | 0666 | 1360 | Subsuelo profundo |
568 | Estado | 35020A02800641 | 028 | 0641 | 305 | Subsuelo profundo |
569 | Estado | 35020A02800645 | 028 | 0645 | 172 | Subsuelo profundo |
570 | Estado | 35020A02800638 | 028 | 0638 | 2446 | Subsuelo profundo |
571 | Estado | 35020A02800630 | 028 | 0630 | 280 | Subsuelo profundo |
572 | Estado | 35020A02800943 | 028 | 0943 | 218 | Subsuelo profundo |
Anexo III
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación en relación con la línea aérea/subterránea a 220 kV, doble circuito, entre la central Chira/ Soria y la subestación Santa Águeda
Modificado II Línea aérea-subterránea a 220 kV doble circuito Chira/ Soria - subestación Santa Águeda
Relación de bienes y derechos afectados
Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo
Término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)
Tramo subterráneo
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Servdiumbre permanente (m²) | Superficie Zona Seguridad (m²) | Arqueta de telecomin. | Superficie Arqueta de telecom. (m²) | Oerficiecupación temporal (m²) | Acceso | Servidumbre de paso (m²) | Naturaleza del terreno |
2 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800757 | 28 | 757 | 66 | - | AT-1 | 3 | 22 | - | - | Pastos, Improductivo |
13 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro, Castillo Bravo De Laguna Ana, Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800082 | 18 | 82 | 211 | - | AT-2 | 3 | 155 | - | - | Pastos, Improductivo |
14 | Red Electrica de España Sociedad Anónima Unipersonal | 35020A01800165 | 18 | 165 | 250 | - | - | - | 284 | - | - | Subestación eléctrica Santa Águeda |
Tramo aéreo
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Serviudmbre de Vuelo (m²) | Superficie Zona Seguridad (m²) | Apoyo | Superficie de Apoyo y anillo de tierra (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al Apoyo | Servidumbre de paso (m²) | Naturaleza del terreno |
2 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35020A02800757 | 28 | 757 | - | - | T-1 | 3 | 395 | T-1 | 2 | Pastos, Improductivo |
3 | Herederos de Leon Perez Jose | 35020A02800758 | 28 | 758 | 321 | 105 | T-1 | 248 | 836 | T-1 | 26 | Labor o labradío regadío |
4 | Marrero Guzman Esteban, Trujillo Macias Lucia Carmen | 35020A02800950 | 28 | 950 | 27 | 65 | - | - | 146 | - | - | Pastizal, Labor o labradío regadío |
5 | Hidalgo Ramirez Antonio, Marrero Guzman Esteban | 35020A02800759 | 28 | 759 | - | 21 | - | - | 31 | - | - | Labor o labradío regadío |
6 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A02809001 | 28 | 9.001 | 365 | 171 | - | - | 156 | - | - | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
7 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35020A01809135 | 18 | 9.135 | 3.871 | 368 | - | - | - | - | - | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
8 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro | 35020A01800106 | 18 | 106 | 9.282 | 995 |
- |
- | 1.350 | - | - | Pastos |
9 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro | 35020A01800092 | 18 | 92 | 54.474 | 8.300 | T-31 | 107 | 1.750 | T-31 | 2.537 | Pastos |
9-2 | Agricola Arguineguin Sociedad Limitada Unipersonal | 35020A01800107 | 18 | 107 | - | - | - | - | - | T-31 | 437 | Pastos, Plátanos regadío, Improductivo |
10 | Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800091 | 18 | 91 | 37.150 | 9.941 | T-32; T-33 | 328 | 3.650 | T-31; T-32; T-33 | 8.133 | Pastos, Improductivo, Plátanos regadío |
10-1 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro, Castillo Bravo De Laguna Ana, Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800113 | 18 | 113 | - | - | - | - | - | T-32 | 29 | Pastos |
11 | Castillo Bravo De Laguna Ana | 35020A01800090 | 18 | 90 | 6.887 | 2.921 | T-34 | 145 | 2.543 | T-31; T-32; T-34 | 3.515 | Pastos |
12 | Cementos Especiales Sociedad Anónima | 35020A01800093 | 18 | 93 | 22.607 | 7.907 | T-35 | 152 | 2.200 | T-34; T-35; T-36 | 2.442 | Pastos |
13 | Del Castillo Bravo De Laguna Alejandro, Castillo Bravo De Laguna Ana, Del Castillo Bravo De Laguna Pedro Fernando | 35020A01800082 | 18 | 82 | 4.053 | 2.247 | T-36; T-37 | 358 | 3.200 | T-34; T-36; T-37 | 12.527 | Pastos, Improductivo |
14 | Red Electrica de España Sociedad Anónima Unipersonal | 35020A01800165 | 18 | 165 | - | - | - | - | - | T-37 | 177 | Subestación eléctrica Santa Águeda |
Término municipal de Mogán (Las Palmas)
Tramo aéreo
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Serviudmbre de Vuelo (m²) | Superficie Zona Seguridad (m²) | Apoyo | Superficie de Apoyo y anillo de tierra (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al Apoyo | Servidumbre de paso (m²) | Naturaleza del terreno |
1 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00609107 | 6 | 9.107 | 300 | 135 | - | - | - | - | - | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
2 | Leon Suarez Marina | 35013A00600813 | 6 | 813 | 822 | 270 | - | - | - | - | - | Pastos |
3 | Leon Leon Jacinto, Leon Leon Santiago | 35013A00600814 | 6 | 814 | 33 | 81 | - | - | - | - | - | Pastos |
4 | Leon Cerpa Pedro | 35013A00600811 | 6 | 811 | 1.228 | 441 | - | - | - | - | - | Pastos |
5 | Leon Perez Pedro, Leon Leon Antonio, Leon Leon Santiago, Leon Perez Jose | 35013A00600812 | 6 | 812 | 1.222 | 461 | - | - | - | - | - | Pastos |
6 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00609108 | 6 | 9.108 | 204 | 77 | - | - | - | - | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) | |
7 | Leon Perez Pedro, Leon Leon Antonio, Leon Leon Santiago, Leon Perez Jose | 35013A00600841 | 6 | 841 | 4.062 | 2.018 | T-2 | 107 | 1.600 | - | - | Pastos |
8 | Herederos de Zerpa Hidalgo Antonio | 35013A00600842 | 6 | 842 | 1.064 | 497 | - | - | - | - | - | Pastos |
9 | Herederos de Zerpa Hidalgo Dolores | 35013A00600848 | 6 | 848 | 120 | 175 | - | - | - | - | - | Pastos |
10 | Cerpa Hidalgo Agueda | 35013A00600843 | 6 | 843 | 2.861 | 1.026 | - | - | - | - | - | Pastos |
11 | Herederos de Zerpa Hidalgo Brigida | 35013A00600844 | 6 | 844 | 2.726 | 1.480 | T-3 | 174 | 1.600 | - | - | Pastos |
12 | Leon Hidalgo Celia | 35013A00600845 | 6 | 845 | 4.072 | 1.614 | - | - | 1.200 | - | - | Pastos |
13 | Zerpaw Hidalgo Santiago | 35013A00600957 | 6 | 957 | 434 | 153 | - | - | - | - | - | Pastos |
14 | Almeida Leon Antonio | 35013A00600958 | 6 | 958 | 1.991 | 746 | - | - | - | - | - | Pastos |
15 | Suarez Hidalgo Dolores | 35013A00600959 | 6 | 959 | 751 | 332 | - | - | - | - | - | Pastos |
16 | Herderos de Zerpa Hidalgo Claudio Fernando | 35013A00600960 | 6 | 960 | 430 | 219 | - | - | 145 | - | - | Pastos |
18 | Herederos de Leon Leon Santiago | 35013A00600961 | 6 | 961 | 442 | 266 | T-4 | 224 | 1.012 | - | - | Pastos |
19 | Cerpa Hidalgo Agueda, Zerpa Hidalgo Claudio Fernando, Zerpaw Hidalgo Santiago, Zerpa Hidalgo Cristobal Francisco Jesus | 35013A00600963 | 6 | 963 | 3.047 | 1.289 | - | - | 441 | - | - | Pastos |
20 | Jimenez Hidalgo Santiago, Jimenez Hidalgo Cecilia, Jimenez Hidalgo Manuel, Jimenez Hidalgo Maria, Jimenez Hidalgo Agueda, Jimenez Hidalgo Ambrosio | 35013A00600978 | 6 | 978 | 2.205 | 745 | - | - | - | - | - | Pastos |
21 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 | 35013A00600977 | 6 | 977 | 236 | 171 | - | - | - | - | - | Pastos, Improductivo |
22 | Jimenez Hidalgo Santiago, Jimenez Hidalgo Cecilia, Jimenez Hidalgo Manuel, Jimenez Hidalgo Maria, Jimenez Hidalgo Agueda, Jimenez Hidalgo Ambrosio | 35013A00600980 | 6 | 980 | 1.900 | 1.024 | T-5 | 99 | 3.251 | - | - | Pastos |
23 | Herederos de Leon Cazorla Rosendo | 35013A00600992 | 6 | 992 | 0 | 52 | - | - | 30 | - | - | Pastos |
24 | Herederos de Viera Hidalgo Benedicta | 35013A00600991 | 6 | 991 | 776 | 406 | T-5 | 5 | 523 | - | - | Pastos |
25 | Hernandez Ramirez Juan Ramon | 35013A00600985 | 6 | 985 | 1.621 | 689 | - | - | - | - | - | Pastos |
26 | Herederos de Zerpa Hidalgo Brigida | 35013A00601000 | 6 | 1.000 | 332 | 155 | - | - | - | - | - | Pastos |
27 | Leon Leon Jacinto, Leon Leon Santiago | 35013A00601001 | 6 | 1.001 | 3.764 | 1.325 | - | - | - | - | - | Pastos |
28 | Perez Mejias Cristobal, Perez Mejias Concepcion, Perez Mejias Daniel | 35013A00601003 | 6 | 1.003 | 2.783 | 1.501 | T_6 | 177 | 1.611 | - | - | Pastos |
29 | Santana Valeron Fortunato | 35013A00601004 | 6 | 1.004 | 2.901 | 1.293 | - | - | 1.189 | - | - | Pastos |
30 | Cazorla Leon Francisco | 35013A00601112 | 6 | 1.112 | 1.025 | 407 | - | - | 450 | - | - | Pastizal |
31 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00609089 | 6 | 9.089 | 81 | 42 | - | - | - | - | - | Vía de comunicación de dominio público |
32 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709148 | 7 | 9.148 | 105 | 43 | - | - | - | - | - | Vía de comunicación de dominio público |
33 | Cazorla Leon Francisco | 35013A00700692 | 7 | 692 | 4.109 | 2.193 | T-7 | 107 | 2.050 | T-7; T-8 | 1.964 | Pastizal |
34 | Valeron Leon Manuel, Bjorndal Marie Anette | 35013A00700671 | 7 | 671 | 451 | 238 | - | - | - | T-7; T-8 | 294 | Pastizal |
35 | Santana Valeron Fortunato | 35013A00700022 | 7 | 22 | 643 | 330 | - | - | - | T-8 | 128 | Pastos, Improductivo |
36 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003, Santana Valeron Juan Manuel, Leon Lorenzo Jose, Deniz Medina Juana Maria | 35013A00700023 | 7 | 23 | 521 | 270 | - | - | - | T-8 | 152 | Pastos, Improductivo, Labor o Labradío secano |
37 | Perdomo Castro Francisco Javier, Cazorla Leon Manuel | 35013A00700028 | 7 | 28 | 1.377 | 830 | T-8 | 19 | 669 | T-8 | 346 | Pastos |
38 | En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003, Santana Valeron Juan Manuel | 35013A00700027 | 7 | 27 | 1.656 | 866 | T-8 | 85 | 931 | T-8 | 10 | Pastos |
39 | Herederos de Leon Leon Francisco | 35013A00700069 | 7 | 69 | 977 | 366 | - | - | - | - | - | Pastos |
40 | Leon Leon Dionisio | 35013A00700070 | 7 | 70 | 3.581 | 1.139 | - | - | - | - | - | Pastos |
42 | Alonso Reyes Carlos, Alonso Reyes Maria De Los Angeles, Alonso Cazorla Maria, Alonso Reyes Manuel, Alonso Reyes Julia, Alonso Reyes Francisco, Alonso Cazorla Julia Olga, Alonso Cazorla Teresa | 35013A00700068 | 7 | 68 | 5.035 | 2.003 | T-9 | 287 | 1.696 | T-9 | 815 | Pastos, Improductivo |
42-1 | Herederos de Lorenzo Cabrera Angela, Lorenzo Correa Olga | 35013A00700596 | 7 | 596 | - | - | - | - | - | T-9 | 174 | Pastos, Improductivo |
42-2 | Lorenzo Correa Olga, Leon Leon Carmen, Leon Leon Pedro, Leon Leon Dionisio | 35013A00700595 | 7 | 595 | - | - | - | - | - | T-9 | 604 | Pastos, Improductivo |
42-3 | Lorenzo Cabrera Celia, Leon Leon Carmen, Leon Leon Pedro, Leon Leon Dionisio | 35013A00700600 | 7 | 600 | - | - | - | - | - | T-9 | 142 | Pastos, Improductivo |
42-4 | Herederos de Leon Gonzalez Jose Nonito, Leon Leon Carmen, Leon Leon Pedro, Leon Leon Dionisio | 35013A00700067 | 7 | 67 | - | - | - | - | - | T_9 | 181 | Pastos, Improductivo |
43 | Ramirez Lorenzo Juan Manuel, Pabla Lorenzo Correa | 35013A00700066 | 7 | 66 | 7 | 60 | - | - | - | - | - | Pastizal |
44 | Herederos de Hernandez Cabrera Manuel, Leon Lorenzo María Dolores | 35013A00700065 | 7 | 65 | 530 | 263 | - | - | 89 | - | - | Pastos |
45 | Lorenzo Correa Pabla | 35013A00700064 | 7 | 64 | 1.104 | 13 | - | - | 60 | - | - | Pastos |
46 | Herederos de Lorenzo Correa Miguel | 35013A00700063 | 7 | 63 | 738 | 146 | - | - | - | - | - | Pastos |
47 | Lorenzo Correa David | 35013A00700062 | 7 | 62 | 224 | 109 | - | - | - | - | - | Pastos |
48 | Lorenzo Correa Olga | 35013A00700061 | 7 | 61 | 5 | 36 | - | - | - | - | - | Pastos |
49 | Lorenzo Correa Pabla, Correa Leon Carmen, Lorenzo Correa Gloria Dolores, Lorenzo Correa Miguel, Lorenzo Correa Isidoro Manuel, Lorenzo Correa Maria Carmen, Lorenzo Correa Efrain | 35013A00700058 | 7 | 58 | 5.145 | 916 | - | - | - | - | - | Pastizal |
50 | Valeron Gonzalez Jose, Lorenzo Correa Pabla, Lorenzo Correa Miguel, Lorenzo Correagloria Dolores, Lorenzo Correa Ifrain, Lorenzo Correaisidoro, Lorenzo Correa Maria Del Carmen | 35013A00700057 | 7 | 57 | 4.114 | 400 | - | - | 469 | - | - | Pastos |
51 | Ramos Navarro Celestina, Lorenzo Correa Pabla, Lorenzo Correa Miguel, Lorenzo Correagloria Dolores, Lorenzo Correa Ifrain, Lorenzo Correaisidoro, Lorenzo Correa Maria Del Carmen | 35013A00700056 | 7 | 56 | 3.998 | 390 | - | - | 1.387 | - | - | Pastos |
52 | Herederos de Ramos Navarro Eustaquio, Lorenzo Correa Pabla, Lorenzo Correa Miguel, Lorenzo Correagloria Dolores, Lorenzo Correa Ifrain, Lorenzo Correaisidoro, Lorenzo Correa Maria Del Carmen | 35013A00700055 | 7 | 55 | 3.842 | 293 | - | - | 543 | - | - | Pastos |
53 | Ramos Moreno Ezequiel, Ramos Moreno Juan, Ramos Moreno Juana Maria, Lorenzo Correa Pabla, Lorenzo Correa Miguel, Lorenzo Correagloria Dolores, Lorenzo Correa Ifrain, Lorenzo Correaisidoro, Lorenzo Correa Maria Del Carmen | 35013A00700054 | 7 | 54 | 4.133 | 200 | - | - | - | - | - | Pastos |
54 | Ramos Navarro Juan, Lorenzo Cabrera Maria Del Pino | 35013A00700053 | 7 | 53 | 4.232 | 226 | - | - | - | - | - | Pastos |
55 | Ramos Navarro Juan, Ramos Navarro Pedro, Ramos Leon Cristobal, Ramos Sanchez Hortensia, Mejias Ramos Angel, Cazorla Ramos Miguel, Betancor Ramos Nicolasa, Ramos Betancor Alejandro, Ramos Betancor Juan Agustin, Ramos Betancor Nicolas, Ramos Betancor Higinio | 35013A00700052 | 7 | 52 | 4.105 | 477 | - | - | - | - | - | Pastos |
56 | Herederos de Lorenzo Cabrera Angela, Lorenzo Miranda Juan | 35013A00700048 | 7 | 48 | 19.210 | 1.962 | - | - | - | - | - | Pastos |
57 | Leon Leon Juana, Del Rosario Melian Juan Ramón | 35013A00700136 | 7 | 136 | 11.385 | 1.521 | - | - | - | - | - | Pastizal |
58 | Herederos de Leon Leon Andres Jose | 35013A00700137 | 7 | 137 | 423 | 244 | - | - | - | - | - | Pastizal |
59 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00700615 | 7 | 615 | 6.233 | 2.791 | T-10 | 205 | 1.600 | T-10 | 504 | Pastos, Improductivo |
60 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00509032 | 5 | 9.032 | 749 | 439 | - | - | - | - | - | Vía de comunicación de dominio público |
61 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709150 | 7 | 9.150 | 582 | 460 | - | - | 2 | - | - | Vía de comunicación de dominio público |
62 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00700528 | 7 | 528 | 37.704 | 17.076 | T-11; T-12; T-13; T-14; T-15 | 594 | 8.300 | T-10; T-11; T-12; T-13; T-14; T-15 | 1.080 | Pastos, Improductivo |
64 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00500101 | 5 | 101 | 7.391 | 4.250 | T-16; T-17 | 199 | 3.294 | T-16; T-17 | 130 | Pastos |
65 | Puerto Rico Sociedad Anónima | 35013A00500100 | 5 | 100 | 6.695 | 3.096 | T-18 | 104 | 1.900 | T-18 | 186 | Pastos |
66 | Puerto Rico Sociedad Anónima | 35013A00700530 | 7 | 530 | 92 | 76 | - | - | - | - | - | Pastos, Improductivo |
67 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00500103 | 5 | 103 | 7.608 | 3.254 | T-19 | 104 | 2.093 | T-19 | 61 | Pastos |
68 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00700529 | 7 | 529 | 763 | 412 | - | - | - | T-19; T-20 | 18 | Pastos |
69 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00500102 | 5 | 102 | 22 | 34 | - | - | - | T-19; T-20 | 56 | Pastos |
70 | Puerto Rico Sociedad Anónima | 3070901DR3727S | 30.709 | 1 | 68.713 | 27.179 | T-20; T-21; T-22; T-23; T-24; T-25; T-26 | 877 | 13.900 | T-19; T-20; T-21; T-22; T-23; T-24; T-25; T-26 | 17.111 | Pastos |
71 | Puerto Rico Sociedad Anónima | 35013A00500105 | 5 | 105 | 8.991 | 2.698 | - | - | 150 | - | - | Pastos, Improductivo |
72 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00500106 | 5 | 106 | 1 | 11 | - | - | - | - | - | Pastos |
73 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00509000 | 5 | 9.000 | 339 | 110 | - | - | - | - | - | Vía de comunicación de dominio público |
74 | Ayuntamiento de Mogan | 35013A00709135 | 7 | 9.135 | 1.318 | 356 | - | - | - | T-19; T-27; T-28 | 10 | Vía de comunicación de dominio público |
75 | Puerto Rico Sociedad Anónima | 35013A00700535 | 7 | 535 | 112 | 92 | T-27 | 16 | 228 | T-27 | 26 | Pastos |
76 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00700534 | 7 | 534 | 22.125 | 7.840 | T-27; T-28 | 316 | 3.448 | T-27; T-28; T-29 | 357 | Pastos |
77 | Union Guanche Catalana Sociedad Anónima, Don Paco Sociedad Anónima | 35013A00500107 | 5 | 107 | 839 | 408 | - | - | - | - | - | Pastos |
78 | Comunidad de Regantes de La Presa de La Cueva de Las Niñas | 35013A00700537 | 7 | 537 | 36.744 | 8.865 | T-29; T-30 | 451 | 5.724 | T-29; T-30 | 1.558 | Pastos |
79 | Propiedades Insulares Sociedad Limitada | 35013A00700542 | 7 | 542 | 19.065 | 1.888 | - | - | - | - | - | Pastos, Improductivo |
80 | Cabildo Insular de Gran Canaria | 35013A00709134 | 7 | 9.134 | 1.610 | 190 | - | - | - | - | - | Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2021.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.
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