Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
TERCERO.- Los interesados han presentado Recursos de Alzada, los cuales, en virtud de los fundamentos jurídicos que se exponen no han sido remitidos al órgano competente para su conclusión -Ministerio del Interior-, procediendo a la Revocación de dichas resoluciones sin más trámite.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
716 2020 X4258398V
3405 2020 78539822C
2477 2020 X3453013T
3498 2020 Y0424458F
2689 2020 X3341338J
2441 2020 42006489W
2549 2020 78528685S
2104 2020 78526842N
2545 2020 78529150C
2073 2020 42887493Z
899 2020 78531350N
2573 2020 Y5607040E
3454 2020 78539822C
2553 2020 43277427Y
2540 2020 X3952057J
2793 2020 44727543H
2427 2020 79236614G
2377 2020 X8203451H
715 2020 X5818262K
2885 2020 78539149Z
3511 2020 78529107T
2638 2020 44315754K
2763 2020 42824902Y
2439 2020 78556646P
3177 2020 Y4276679G
2355 2020 71817081H
3372 2020 36153162Z
2551 2020 42883918G
3108 2020 52564124Q
2105 2020 42880043Q
2300 2020 Y7548220W
2432 2020 78525510Z
2550 2020 42889568L
2860 2020 Y8001653J
3379 2020 X5710083B
2830 2020 Y1035476F
2428 2020 X3507812J
2206 2020 X5920911K
774 2020 43764085F
2594 2020 79204928N
1840 2020 43764085F
1993 2020 Y4130261G
3192 2020 44738361A
2818 2020 X5561533H
2768 2020 Y4745408Q
3512 2020 42885904N
773 2020 43764085F
2436 2020 79217951V
3285 2020 78533522E
3400 2020 78822419Q
3329 2020 Y3960995H
2490 2020 42083190K
3007 2020 44711398L
3224 2020 44020626Y
3284 2020 Y3137746P
2690 2020 78599831E
1820 2020 X3561525K
2691 2020 78595604G
2014 2020 X7190417L
3115 2020 X3952057J
2099 2020 76362314Z
2614 2020 Y8096945Q
3334 2020 78822670Z
2764 2020 78525446L
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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