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Documento BOE-B-2021-52695

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 77691 a 77694 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52695

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (BOE de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

2482/2021

78407526C

2468/2021

70651598Z

2446/2021

45866477S

2444/2021

54052234A

2443/2021

45899854L

2431/2021

54110901C

2411/2021

78690829D

2404/2021

45450440W

2384/2021

Y7398278C

2383/2021

45983295Q

2382/2021

46261998M

2381/2021

46245956V

2380/2021

45940250G

2375/2021

78697919S

2373/2021

45982216H

2364/2021

78678869D

2362/2021

55368931L

2354/2021

79085817H

2353/2021

42290295B

2350/2021

42268610S

2348/2021

42243663T

2347/2021

43618862Y

2345/2021

54046040L

2343/2021

23063137W

2339/2021

Y0440973P

2337/2021

54052475Z

2336/2021

Y4198191S

2334/2021

Y4193793X

2330/2021

Y4051670G

2328/2021

X6060201T

2327/2021

X5710423Y

2325/2021

X8118057T

2318/2021

78858680Y

2317/2021

X7621581W

2312/2021

X6402159V

2297/2021

45704602Z

2295/2021

X3851887P

2293/2021

51153399L

2292/2021

54051640F

2289/2021

X3917377V

2272/2021

X8057040W

2270/2021

45732856R

2269/2021

78564492B

2268/2021

48543970D

2265/2021

54108840Y

2261/2021

51203151E

2259/2021

54042435W

2258/2021

79236198W

2256/2021

51166557K

2255/2021

79085368Y

2254/2021

79194985M

2251/2021

54113032N

2250/2021

79088316X

2246/2021

42043680W

2226/2021

42237046F

2222/2021

Y1547795R

2215/2021

43620856E

2213/2021

79150797T

2208/2021

42292667Z

2203/2021

79155911P

2202/2021

51150502C

2181/2021

78679025G

2180/2021

79095570L

2174/2021

30261849J

2168/2021

42264541V

2167/2021

42223145K

2161/2021

Y5100734S

2159/2021

45896374N

2145/2021

42224619T

2140/2021

54113166P

2118/2021

J76772672

2117/2021

J76772672

2058/2021

42092447D

1885/2021

78726814E

1881/2021

45450109Q

1850/2021

78709548Y

1819/2021

78693310Y

1810/2021

78562860N

1737/2021

42265175F

1732/2021

79358217Y

1729/2021

42291638C

1728/2021

Y1902353Z

1727/2021

X5859472S

1723/2021

43803026D

1712/2021

43813533M

1711/2021

43784506G

1583/2021

78409703N

1580/2021

78691198X

1529/2021

51169425Z

1522/2021

52820840Y

1515/2021

45451664F

1512/2021

78485501W

1502/2021

51150502C

1501/2021

78708850K

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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