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Documento BOE-B-2021-52811

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 77947 a 77951 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52811

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/año

NIF/NIE

5851/2020

00342214C

5853/2020

Y4329527K

5856/2020

Y0464096Q

5858/2020

13767359L

5859/2020

13741798B

5861/2020

72090308M

5864/2020

13796556Y

5865/2020

13796556Y

5867/2020

20210776D

5868/2020

Y2233443L

5869/2020

72155158H

5872/2020

Y3002431W

5874/2020

72143442D

5875/2020

52897379R

5876/2020

72178605M

5877/2020

72199181L

5878/2020

72212872W

5879/2020

72155255T

5880/2020

72024701V

5881/2020

72233473H

5882/2020

72156518K

5884/2020

13929446W

5885/2020

72131259Q

5887/2020

30687266E

5889/2020

72155220B

5892/2020

71950732Q

5893/2020

71947589R

5896/2020

13980844H

5897/2020

X4829538K

5902/2020

72258330N

5903/2020

72101225C

5910/2020

Y1455693Z

5913/2020

Y1898246R

5914/2020

72155247S

5916/2020

72083394Z

5917/2020

Y8088398W

5918/2020

Y7847961F

5919/2020

Y7868207J

5924/2020

72188000Q

5925/2020

44976676S

5926/2020

11920982J

5930/2020

X8106339N

5931/2020

72091380L

5932/2020

72353011W

5944/2020

18053038Q

5945/2020

13792468N

5946/2020

72092386J

5947/2020

72011697P

5949/2020

72289275E

5950/2020

72196608E

5953/2020

72027384D

5954/2020

72276579E

5956/2020

76652670H

5958/2020

72191452H

5959/2020

X4769066Q

5960/2020

72053905B

5962/2020

13708043C

5963/2020

72177631C

5964/2020

72179189Z

5965/2020

72196008C

5968/2020

44902648R

5969/2020

13789666Q

5972/2020

72213166C

5975/2020

72116406K

5977/2020

18599599M

5981/2020

20200536G

5982/2020

72086374G

5983/2020

72089507D

5986/2020

X6003464G

5987/2020

20204920H

5988/2020

13906597S

5990/2020

72105160E

5992/2020

13793174M

5993/2020

72082782T

5995/2020

72276706B

5997/2020

Y2201696N

5999/2020

13149088B

6000/2020

13787413V

6002/2020

72037890G

6006/2020

58430651W

6007/2020

Y0499978H

6011/2020

Y1767799X

6012/2020

72136811W

6013/2020

21141943K

6016/2020

72267651H

6017/2020

X8747984A

6018/2020

49098230S

6019/2020

78945225W

6020/2020

72225078H

6038/2020

09445215N

6039/2020

14261595P

6047/2020

X9685932B

6049/2020

20189624V

6052/2020

13756973Y

6053/2020

20208887Y

6058/2020

72067899K

6061/2020

X7245287B

6062/2020

20219863B

6065/2020

05313710C

6066/2020

13746476C

6068/2020

50827553Z

6069/2020

Y7027233B

6070/2020

X3481324K

6071/2020

Y0725585H

6072/2020

X8967864A

6073/2020

X8410017K

6074/2020

72151769X

6075/2020

48085850A

6076/2020

72197412K

6078/2020

72044247J

6080/2020

80100560R

6081/2020

72095026P

6082/2020

72171528N

6084/2020

72081873B

6087/2020

Y0644464H

6088/2020

11904058V

6107/2020

02539703C

6109/2020

Y4714448Z

6110/2020

72184266P

6113/2020

72204916G

6117/2020

72354594K

6118/2020

20215976B

6125/2020

72143108C

6126/2020

72136436H

6134/2020

72087622X

6137/2020

73626462N

6147/2020

13741516M

6148/2020

13700413A

6150/2020

13740419N

Santander, 20 de diciembre de 2021.- La Delegada de Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones Montellano.

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