Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000051/2015 y NIG número 15030 47 1 2015 0000107 se ha dictado en fecha 10 de abril de 2019 Auto de conclusión de concurso voluntario de la deudora María Romero García, con NIF 33.265.796-E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela.
2º.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 51/2015 referente a la deudora María Romero García por finalización de las operaciones de liquidación.
3º.- Decretar el archivo de las actuaciones.
4º.- Declarar que la deudora María Romero García queda responsable del pago de los créditos restantes.
5º.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación.
6º.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
7º.- Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
8º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
10.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
A Coruña, 8 de septiembre de 2020.- Letrado de de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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