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Documento BOE-B-2021-537

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 710 a 710 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-537

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moyá, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n º 000354/2011, N.I.G. nº 12040-66-2-2011-0000430, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Construcciones Benicarló Attika, S.L. Unipersonal", domiciliado en calle Alicante Local 5 Bajos Benicarló (Castellón) y C.I.F. número B-12656427.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

".. Parte dispositiva

1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Construcciones Benicarló Attika SL Unipersonal seguido bajo el número concurso abreviado CNA], número 000354/2011-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Construcciones Benicarló Attika, S.L. Unipersonal., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y por medio de edicto en el BOE.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1º TRLC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 27 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moyá.

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