Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 10 septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 284/2020, N.I.G. n.º 12040-66-1-2020-0000323, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Ormecort, S.L.", domiciliado en Vall D' Uixó (Castellón), C./ Vicente J. Creixat, 4, y C.I.F/D.N.I. número B12311809.
Segundo: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.
Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D. Gonzalo Izquierdo Busteros, con domicilio en CL/ En Medio, n.° 23, y dirección electrónica gonzalo.izquierdo@e-bbi.com, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 2 y ss TRLC.
Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Sexto: Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación, a tramitar conforme a los artículos 415 y siguientes del TRLC. Como consecuencia de la apertura de la liquidación, se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, si no estuviere acordada tal disolución, cesando sus administradores sociales o liquidadoras, que serán sustituidos por la administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones; y se aplicarán las normas contenidas en el Título III del TRLC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo 1 del Título VII, sobre la fase de liquidación, artículos 406 y siguientes del TRLC.
Castellón, 17 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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