Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 897/2020 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Inviews, S.L., cuyo datos son:
CIF B98512999, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9.584, libro 6.866, folio 146, hoja V-152398 y con domicilio social en Valencia, avda. del Cid, n.° 66, 2.ª-5.º, 8 y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa Activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.
Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.
Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en los estrados de este Juzgado. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.
Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
Formese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Notifíquese esta resolución al deudor.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 471 TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Valencia, 24 de noviembre de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
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