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Documento BOE-B-2021-6154

REQUENA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 7836 a 7837 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-6154

TEXTO

En el procedimiento de Concurso Ordinario [CNO] - 000384/2018, tramitado en este Juzgado a instancias de Banque Psa Finance Holdin Sucursal en España y Abogado del Estado-AEAT, representado/s por el Procurador de los Tribunales D. Erans Albert, Antonio, frente a Sara Maria de los Angeles Moza Rosa y Ángel Antonio Rivera Sevilla, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 16/12/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Auto Conclusión Concurso N.º 415/2020.

En Requena, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Antecedentes de Hecho

Primero.-Por Don Ángel-Antonio Rivera Sevilla y Doña María de los Ángeles Moza Rosa se presentó escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que promovían declaración de Concurso consecutivo voluntario de acreedores.

Segundo.-En fecha 20/09/2018 se dictó auto declarando el concurso consecutivo voluntario de acreedores, procediéndose a, el nombramiento de Administrador Concursal a Don José-Manuel Saurat Marín, la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, y la apertura de las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, así como de la fase de liquidación.

Por Auto de 25/07/2019 se aprobó el plan de liquidación presentado por el Administrador Concursal, y por Auto de 27/08/2020 se calificó el presente concurso como fortuito.

Tercero.-Por el Administrador Concursal, Sr. Saurat Marin, se ha solicitado la conclusión de este concurso y la aprobación de rendición de cuentas. De dicha solicitud se dio traslado a las partes personadas sin que ninguna de ellas haya presentado escrito alguno.

Cuarto.-Por los concursados se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo previsto en el artículo 178 bis 2 de la LC, actualmente art. 486 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. De dicha solicitud se dio traslado a las partes personas sin que ninguna de ellas haya presentado escrito alguno. "

"Parte Dispositiva

Se acuerda la conclusión del concurso de Don Ángel Antonio Rivera Sevilla y Doña María de los Ángeles Moza Rosa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, incluidas las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores que se hubieran acordado.

Se acuerda el cese del cargo del Administrador Concursal Don José-Manuel Saurat Marin, aprobando las cuentas formalizadas.

Se acuerda conceder a los deudores concursados el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores y avalistas. Hágase constar la exoneración del pasivo en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Dese la publicidad prevista en el artículo 482 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley Concursal, que establece: "La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»".

Contra este auto cabe interponer recurso de Apelación, art. 471 Texto Refundido de la Ley Concursal.

Así lo acuerda, manda y firma, Doña Amparo Hernández Guimerá, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena."

Y para que sirva de publicación en forma, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Requena, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Mateo Benavent.

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