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Documento BOE-B-2021-6183

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 7866 a 7867 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6183

TEXTO

Don José Antonio Alonso Almaraz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1716/2020 Sección: F.

NIG: 0801947120208020893.

Fecha del auto de declaración. 18/1/2021.

Clase de concurso. Voluntario Abreviado.

Entidad concursada. Daniel Socias Bartoll, con 47607325Q.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Borja Pardo Ibáñez.

Dirección postal: Calle Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 - Barcelona.

Dirección electrónica: bpardo@lexben.es

Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Traslado informe y plan de liquidación:

a) Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 LC.y podrá ser impugnado por los acreedores en el plazo de diez (10) días en el sentido que se recogen en los arts. 297 ss TRLC.

b) Se tiene por efectuadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. Dése traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

c) Al día siguiente de la finalización del plazo para la impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art. 297 TRLC, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 424 o 493, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas.

Barcelona, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.

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