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Documento BOE-B-2021-6203

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 7888 a 7888 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6203

TEXTO

Don ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

ace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000575/2018, se ha dictado en fecha 20/02/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil SABINAL CANARIO, S A., con CIF A35149103, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil SABINAL CANARIO, S.A., con CIF A- 35149103, por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica SABINAL CANARIO, S.A., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 636 de Sociedades, folio 218, hoja 7424, inscripción 1ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

1. En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

2. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

3. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dese a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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