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Documento BOE-B-2021-6344

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 8164 a 8164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6344

TEXTO

ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado del lo mercantil número dos de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal nº 593/2020, seguido a instancias del procurador don Eduardo Briganty Rodríguez, en nombre y representación de Bensacuta, S.L., se ha dictado auto el día 18 de enero de 2021, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el boletín oficial del estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 552 del trlc de la lc, en el tablón de anuncios del juzgado y en el registro público concursal.

Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Eduardo Briganty Rodríguez, en nombre y representación de Bensacuta, S.L, con cif, n.º 76184787 se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor bensacuta sl con cif, nº b- 76184787.

Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones, declararo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrese mandamiento al registro mercantil los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre y cancelación de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado, figura inscrita en el registro mercantil de las palmas inscrita al tomo 2082, folio 41, hoja gc48060.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administracion de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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