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Documento BOE-B-2021-6660

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 8528 a 8529 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6660

TEXTO

Edicto

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 2/21, NIG n.º 48.04.2-20/030835, correspondiente al deudor DELICASA, S.L., con CIF: B48652952 y lugar donde tiene el centro de sus intereses principales y domicilio social en Calle calle Uribitarte, 18, de Bilbao, DE BIZKAIA (Bizkaia), se ha dictado auto 43/21 de fecha 28 de enero cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara el concurso voluntario de DELICASA, S.L., con NIF número B48652952. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2.-Publíquese esta resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN

1.º Contra el pronunciamiento relativo a la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO cabe, por quien acredite interés legitimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (articulo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (articulo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un deposito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a tramite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuanta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 000221, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ¨Recurso¨ código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

2.º Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a tramite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un deposito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a tramite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ¨Recurso ¨código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S:S Doy fe.

Bilbao, 28 de enero de 2021.- Letrado Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

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