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Documento BOE-B-2021-6978

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 8856 a 8857 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6978

TEXTO

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 508/2019, se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil HOSSEIN AIR ASOCIADOS SLU, con CIF: B- 76011626, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora HOSSEIN AIR ASOCIADOS, S.L.U., con CIF B-76011626 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.-Archivar las actuaciones.

6.-La extinción de la entidad concursada HOSSEIN AIR ASOCIADOS, S.L.U., con CIF B- 76011626, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1917, fólio 82, hoja 41541, sección 8.ª Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la3 concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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