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Documento BOE-B-2021-7128

BALMASEDA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 9066 a 9068 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-7128

TEXTO

Edicto.

Doña Lucía González Blanco, la Letrada de la Administración del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE BALMASEDA - UPAD, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, respecto del juicio concurso abreviado CNA 205/2020 sobre concurso de persona física.

NIG: 48090 42.1-2020/0000487.

Dª MARÍA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE, ha dictado auto de fecha 23 de diciembre de 2020 cuya PARTE DISPOSITIVA expresa:

SE DECLARA al deudor DON FRANCISCO JAVIER OSUNA, mayor de edad. divorciado, con domicilio sito en Zalla (Vizcaya), Barrio Somovalle 2, en situación de concurso necesario consecutivo y, asimismo SE ACUERDA la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva y en concreto:

1º Se nombra como Administrador Concursal, a Aitziber Aradia Guerrero, con DNI 45662416-X y domicilio en Bilbao (Vizcaya). Alameda de Recalde 27,8º Dpto. 10.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, desglose el concepto de los créditos ordinarios, esto es si las cantidades adeudadas a los acreedores referidos se deben a préstamos, créditos, préstamos hipotecarios, etc.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en la ley. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no seria suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personados. Durante dicho plazo, los acreedores personados podrán formular oposición a la conclusión del concurso, en cuyo caso se le dará a dicha oposición la tramitación del incidente concursal. Igualmente, durante el mencionado plazo de quince días, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

2º El deudor queda suspendida en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio en tanto que el AC no proceda a liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en el apartado 106.2 TR.

3º Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el articulo 35 de la LC. en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE, igualmente dispondrán de dicho plazo para personarse en el procedimiento a los efectos de oponerse a la declaración de conclusión del concurso, o a la hipotética solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que en su día pueda producirse.

4º Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil competente, sección primera (anotación al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto afectado) para inscribir la presente declaración y conclusión del concurso.

5º Remítase Oficio al Juzgado Decano de Balmaseda, al objeto de que se comunique a la declaración y conclusión de este concurso: requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra ella para que tengan constancia de la declaración y conclusión del concurso a los efectos que en cada caso procedan.

6º Comuníquese la presente declaración de concurso y de simultánea conclusión del concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos a la TGSS, y la Agencia Tributaria

7º Háganse entrega al Procurador solicitante y al Administrador Concursal de los despachos acordados expedir para que cuiden de su curso y gestión, concediéndoseles un plazo de diez días para que acrediten la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

8º Fórmese con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitara la sección Primera del concurso.

9º Notifíquese este auto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del TR.

MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación contra el auto estimatorio de la solicitud de concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del TR.

La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contraria. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.

El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Balmaseda, 19 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía González Blanco.

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