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Documento BOE-B-2021-7447

VILANOVA I LA GELTRÚ

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 9479 a 9480 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2021-7447

TEXTO

Certifico: Que en el Procedimiento Abreviado 230/2018 del Juzgado Penal n.º 1 de Vilanova i la Geltrú se ha dictado Sentencia n.º 52/2021, en fecha 1 de febrero de 2021, declarada firme en la misma fecha, por la que se condena a Don José Luis Ortega Caparrós, a Don Oscar Ruiz peña y a Don Ignacio María González estará como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del año 2008 tipificado en el artículo 305 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 218.083,35 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses de prisión en caso de impago del artículo 56 3º del Código Penal y la pérdida de la posibilidad de obtener subvención o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Ortega Caparrós, a Don Oscar Ruiz Peña y a Don Ignacio María González estará a indemnizar conjunta y solidariamente, con responsabilidad subsidiaria de PROMOCIONES JOOSPA 2005, S.L., de conformidad al artículo 120.4 del Código Penal, a la Hacienda Pública en la cantidad de 218.083,35 euros correspondientes a la cuota defraudada en el delito fiscal objeto de este proceso (IS de la obligada tributaria PROMOCIONES JOOSPA 2005, S.L.), así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LGT en relación con el artículo 26 del mismo texto legal, al interés legal del dinero aumentado en un 25% desde la fecha de exigibilidad del impuesto hasta el momento de la firmeza de la sentencia.

Que debo condenar y condeno a Don José Luis Ortega Caparrós y a Don Oscar Ruiz peña como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública relativo al IVA el año 2009, tipificado en el artículo 305 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 146.223,96 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses de prisión en caso de impago del artículo 56 3º del Código Penal y la pérdida de la posibilidad de obtener subvención o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Ortega Caparrós y a don Oscar Ruiz Peña a indemnizar conjunta y solidariamente, con responsabilidad subsidiaria de Promociones Crisale 2003, S.L., y Construcciones Caliroq 2007, S.L., de conformidad al artículo 120.4 del Código Penal, a la Hacienda Pública en la cantidad de 146.223,96 euros correspondientes a la cuota defraudada en el delito fiscal objeto de este proceso (IVA del año 2009), así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LGT en relación con el artículo 26 del mismo texto legal, al interés legal del dinero aumentado en un 25% desde la fecha de exigibilidad del impuesto hasta el momento de la firmeza de la sentencia.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Ortega Caparrós, a don Oscar Ruiz Peña y a don Ignacio María González estará a la satisfacción de las costas del proceso incluidas las generadas por la Abogacía del Estado.

Se requiere a las defensas de los acusados para que en el plazo de 2 meses aporten documentación económica a los efectos de resolver sobre la suspensión de las penas de prisión impuestas. Una vez se haya cursado dicha petición deberá darse traslado en primer término a la Abogacía del Estado y posteriormente al Ministerio Fiscal.

Vilanova i la Geltrú, 12 de febrero de 2021.- Letrada de la Administracion de Justicia, Tatiana Romeo Lacoma.

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